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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP  (Leído 132087 veces)

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Desconectado feyfer

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #720 en: 28 de Enero de 2014, 23:36:37 pm »
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vamos a ver yo no he hecho el examen, estoy para la segunda semana, pero viendo el que han puesto ya me surgen dudas. !madre mia!
Bueno a ver si entre todos podemos aclarar alguan cosa, yo os pongo mi vision y comentais.
en cuanto a la segunda pregunta:

2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 E de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿cómo tributa el reparto de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?


segun el articulo 8.3:
 No tendran la consideracion de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad juridica,herencias yacentes, comunidades de bienes y demas entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la ley 58/2003 de 17n de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuiran a los socios, herederos,comuneros o participes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la seccion 2ª del Titulo X de esta ley.

Esto nos lleva al articulo 88:
Las rentas de las entidades en regimen de atribucion de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o participes tendran la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan cada uno de ellos.


segun esto yo entiendo que la distribucion de beneficios debera tributar cada socio su parte en el irpf.
Segun el articulo 25:
Tendran la consideracion de rendimientos integros del capital mobiliario los siguientes:
1.Rendimientos obtenidos por la participacion en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
Quedan incluidos dentro de esta categoria los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad

Por consiguiente yo entiendo que tributaran como rendimientos del capital mobiliario con la exencion del los 1500 euros del articulo 7.
Este razonamiento podria ser cierto? Es que no entiendo que se califique como rendimiento de actividades economicas. Por favor dar vuestra opinion a ver si me clarifico
Gracias

Yo contesté casi exactamente lo que has puesto tú, excepto lo de los 1500 € del artículo 7. Sólo añadí que por la imputación temporal los beneficios al haber cesado la actividad en el 2012, deben declararse en la renta del 2012, a pesar de que se hubieran repartido en el 2013.
¡Suerte para el examen a todos!


Desconectado yuno1986

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #721 en: 29 de Enero de 2014, 07:49:16 am »
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Creo que esto aclara un poco....

Como norma general, las Sociedades Civiles son agrupaciones de dos o más trabajadores autónomos que se unen para explotar una actividad económica común. Ante esto, los socios trabajadores declaran la parte propocional a su participación como rendimientos de actividades económicas en su IRPF.


Sin embargo pueden darse casos en los que existan socios en la S.C. que sean socios capitalistas y no trabajen para la misma, ellos aportan recursos a la misma con la espectativa de obtener benecios con ello, pero sin intervenir en la actividad.

En estos casos, al no realizar estas personas actividad económica alguna, se establece que los rendimientos que se obtengan tributarán como rendimientos del capital mobiliario.

Hay que destacar que esto obligará a la S.C. a practicar la retención correspondiente en el momento de realizar el pago de dichos rendimientos.


Desconectado yuno1986

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #722 en: 29 de Enero de 2014, 08:16:15 am »
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Sociedad civil. En este creo que queda mas claro, muy a mi pesar pero creo que se trata de rendimiento de capital mobiliario, suponiendo que los beneficios son como socio capitalista, no como retribucion por su trabajo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #723 en: 29 de Enero de 2014, 08:36:29 am »
jajajajaja vaya lio, ahora cambio de opinión y pienso que es rendimiento de actividades economicas. Otra dichosa consultita, creo que hasta que no den las posibles respuestas no hay manera, jjaaja. Copio y pego:

*
Número de consulta: 1169-01
*
Descripción sucinta de los hechos: La consultante es socia de una sociedad civil que desarrolla una actividad económica.
*
Cuestión planteada: Al no realizar la consultante ningún trabajo en la entidad, pregunta sobre la calificación de los rendimientos obtenidos por su participación en la sociedad.
*
Contestación: Lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Impuesto supone que en el caso de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas.
Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la sociedad civil, es decir: que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica-corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial o profesional, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos.
Si, conforme con lo anterior, la actividad se desarrolla en el caso consultado por la sociedad civil, los rendimientos que la consultante pueda percibir por su condición de socia de la entidad no se integran en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, sino que su integración se realiza por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo rendimientos de la actividad económica.
* Fecha: 14/06/2001

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #724 en: 29 de Enero de 2014, 10:37:28 am »
yuno y demas participantes, yo creo que las dos respuestas deberian haberse contemplado, si son socios capitalistas segun una aclaracion de la dgt deberan tributar como rendimientos de capital mobiliario, puesto que reciben dividendos de cualquier tipo de entidad, si aportan su trabajo deberan tributar como actividades economicas. En la pregunta no aclara si son socios capitalistas o industriales. Eso es lo que yo pienso, pero no lo tengo nada claro, habra que esperar a las soluciones. Espero que el de la segunda semana no sea tan ambiguo.

Desconectado feyfer

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #725 en: 29 de Enero de 2014, 23:43:15 pm »
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yuno y demas participantes, yo creo que las dos respuestas deberian haberse contemplado, si son socios capitalistas segun una aclaracion de la dgt deberan tributar como rendimientos de capital mobiliario, puesto que reciben dividendos de cualquier tipo de entidad, si aportan su trabajo deberan tributar como actividades economicas. En la pregunta no aclara si son socios capitalistas o industriales. Eso es lo que yo pienso, pero no lo tengo nada claro, habra que esperar a las soluciones. Espero que el de la segunda semana no sea tan ambiguo.

Pués pienso que es muy posible que tengas razón...... Espero que tengan en cuenta la parte que sea correcta.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #726 en: 30 de Enero de 2014, 13:58:49 pm »
No sé si lo habéis visto pero en ALF han colgado hace un rato las respuestas al examen  :-X
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #727 en: 30 de Enero de 2014, 15:27:07 pm »
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No sé si lo habéis visto pero en ALF han colgado hace un rato las respuestas al examen  :-X

Gracias compañero!! Acabo de revisarlo y tengo bien 3 supuestos. Aprobaré? :-\ :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #728 en: 30 de Enero de 2014, 15:30:10 pm »
No puedo verlo,como han calificado los hechos

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #729 en: 30 de Enero de 2014, 15:32:40 pm »
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No puedo verlo,como han calificado los hechos
1.-Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble. ¿Qué calificación merece la renta que se
deriva de esta cesión en el IRPF de Juan?
Según el artículo 33.1 LIRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo
que por esta Ley se califiquen como rendimientos». De acuerdo con esta definición, la renta que se deriva de la
transmisión de la nuda propiedad de un bien inmueble merece la calificación de ganancia o pérdida patrimonial y
formará parte de la renta del ahorro si se ha generado en un plazo superior al año de acuerdo con el art.46.b)
LIRPF. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que esta renta no es subsumible en la definición de rendimiento de
capital inmobiliario del artículo 22.1 LIRPF, toda vez que no se deriva ni del arrendamiento del bien, ni de la
constitución de «derechos o facultades de uso o disfrute» sobre él.
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la
prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 € de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de
diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿Cómo tributa el reparto
de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
Las rentas obtenidas por la sociedad civil en el año 2012 «se atribuirán a los socios», de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8.3 y en la sección 2.ª del título X de la LIRPF. De acuerdo con este régimen de atribución de rentas,
los socios a que se refiere el supuesto habrán integrado esas rentas en su IRPF del período de 2012 en concepto
de rendimientos de actividades económicas, en la proporción que corresponda a cada uno según sus pactos o, si
estos no constan de modo fehaciente, por partes iguales. En consecuencia, el reparto de los beneficios realizado
en el año 2013 no tiene por sí solo relevancia en el IRPF de los socios del período de 2013.
3.- Pedro ha percibido 2.000 € en concepto de prima de asistencia a una Junta de la Sociedad de la que es
accionista. ¿Cómo tributa esta prima en el IRPF de Pedro?
Las primas de asistencia a juntas constituyen un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la participación
en los fondos propios de la Sociedad, según el artículo 25.1.a) LIRPF. Se trata de una renta exenta de acuerdo con
el artículo 7.y) LIRPF, con el límite de 1.500 € anuales. En consecuencia, en el caso planteado Pedro sólo deberá
tributar por 500 € por el concepto de rendimientos de capital mobiliario.
Ahora bien, dado que la norma de exención del art.7.y) LIRPF se refiere expresamente sólo a «dividendos y
participaciones en beneficios», una interpretación estricta llevaría a entender que aquellos rendimientos de
capital mobiliario enumerados en los apartados a) y b) del artículo 25.1 LIRPF que, como la prima de asistencia a
juntas, no constituyen propiamente un dividendo o una participación en beneficios no se verían afectados por la
exención y, por tanto, deberían tributar en su totalidad.
[2]
4.- Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene
ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan?
De acuerdo con el artículo 56.3 LIRPF el mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar. El
ascendiente del caso cumple los requisitos de convivencia, edad y no percepción de rentas previstos en el artículo
59 LIRPF. De acuerdo con la norma 1.ª del artículo 61 LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a
la aplicación del mínimo por el mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.
En el caso de María la aplicación del mínimo plantea dudas porque su parentesco no es de consanguinidad sino
de afinidad. Por regla general, cuando la norma tributaria se refiere al parentesco por afinidad lo señala
expresamente [vid., por ejemplo, el artículo 20.2.a) LISD]. En los artículos 58 LIRPF (mínimo por descendientes) y
59 LIRPF (mínimo por ascendientes) no se incluye expresamente el parentesco por afinidad. Tampoco lo hace el
artículo 61 LIRPF, que establece normas comunes para la aplicación de los mínimos En consecuencia, se entiende
comúnmente que sólo procede aplicar estos mínimos por descendientes o ascendientes consanguíneos.
Aplicando este criterio al caso planteado se llegaría a la conclusión de que María no puede aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan.
Ahora bien, aunque la postura que recogemos en el apartado anterior es la que mantiene la Dirección general de
Tributos, no faltan opiniones contrarias. Así el Profesor Martín Queralt señala en la última edición del manual
recomendado (pág. 202) que «Se plantea la duda [de] si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción
[rectius: al mínimo] o no». Y el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de marzo de 2003) ha sostenido que, cuando la
Ley no distingue la naturaleza del parentesco, hay que entender que engloba tanto a los parientes por
consanguinidad como a los parientes por afinidad. En consecuencia, se admitirá también como correcta la
respuesta en la que se indique que María sí puede aplicar ese mínimo, siempre que se justifique con base en los
preceptos citados en el primer párrafo de esta solución.
5.- ALFA, S.A., ha contabilizado un gasto de 20.000 € por razón del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
¿Procede realizar algún ajuste extracontable en relación con esta partida para determinar la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades? En caso de respuesta afirmativa indique de qué signo sería el ajuste.
De acuerdo con el artículo 14.1.b) TRLIS, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a los efectos
del Impuesto sobre Sociedades «Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades». En el caso
planteado procede en consecuencia realizar un ajuste extracontable positivo por importe de 20.000 €.
6.- María dona la nuda propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce
la consolidación del dominio en Fernando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones?
Al donarse la nuda propiedad, Fernando tributó en concepto de adquisición por acto gratuito inter vivos sobre el
valor de esa nuda propiedad (minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tuviera
derecho) y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro del bien [art.
26.a) LISD]. A estos efectos, el tipo medio efectivo «se calcula dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una
base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta
misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales»
(art. 51.2 RISD).
Ahora, al producirse la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se tributará teniendo en cuenta el
valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución (minorado, en su caso, por el importe de las
reducciones a que tenga derecho Fernando cuando no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la
adquisición de la nuda propiedad) y con aplicación nuevamente del tipo medio efectivo de gravamen
correspondiente al valor íntegro del bien, calculado en la forma indicada (art.51.2, párrafo 2.º, RISD).

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #730 en: 30 de Enero de 2014, 15:45:01 pm »
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Gracias compañero!! Acabo de revisarlo y tengo bien 3 supuestos. Aprobaré? :-\ :-\

De nada, pero "compañera", si no te importa  ;)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #731 en: 30 de Enero de 2014, 16:04:29 pm »
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De nada, pero "compañera", si no te importa  ;)


ups!! Cada vez que veo un nick que termina en -o lo asocio automaticamente a masculino jajaja. Perdona compañerA!! :-*

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #732 en: 30 de Enero de 2014, 16:07:06 pm »
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Gracias compañero!! Acabo de revisarlo y tengo bien 3 supuestos. Aprobaré? :-\ :-\

En este departamento puntúa cada pregunta por separado, o sea, un máximo de dos puntos por pregunta.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #733 en: 30 de Enero de 2014, 16:20:47 pm »
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En este departamento puntúa cada pregunta por separado, o sea, un máximo de dos puntos por pregunta.

Yayaya, pero dos puntos si respondes con puntos y comas. Si me puntuaran cada una con 1,5 por faltar alguna "coma" estaría suspensa :'(   Espero que no!!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #734 en: 30 de Enero de 2014, 16:47:27 pm »
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Yayaya, pero dos puntos si respondes con puntos y comas. Si me puntuaran cada una con 1,5 por faltar alguna "coma" estaría suspensa :'(   Espero que no!!

No pasa nada, jeje, qué voy a hacer...si tengo un apellido que parece militar, ains!

Yo estoy igual, tengo bien 3 supuestos...en esta asignatura siempre va una "raspada"  :-\
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #735 en: 30 de Enero de 2014, 17:00:13 pm »
Pues 3 y media bien :-) esperemos aprobar.  La media me refiero al IS les puse que no se podía deducir, pero no puse lo del ajuste extracontable.
Esperemos aprobar
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #736 en: 30 de Enero de 2014, 17:07:52 pm »
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No pasa nada, jeje, qué voy a hacer...si tengo un apellido que parece militar, ains!

Yo estoy igual, tengo bien 3 supuestos...en esta asignatura siempre va una "raspada"  :-\

bueno, no nos podemos quejar, es decir, van a dar por válida tanto la consanguinidad como la afinidad ¡buen criterio!.

Biennnnnnnnn, no lo he he expuesto tan bien como ellos, pero no está exenta la prima.

La ganancia patrimonial de la venta de la nuda propiedad, ufff, la califiqué como tal, pero no la explique tal cual, así que "dedo abajo para mi".

Y con la sociedad civil, después de tanto liarme, al final lo de percibir los beneficios en el año 2013, no tiene efectos para el IRPF; en el ejercicio 2012 rendimiento de actividades económicas, ¡otro dedo para bajo!

¿Cómo calificarán?  :-\

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #737 en: 30 de Enero de 2014, 17:10:44 pm »
aunque pensándolo bien, tengo que ver mi examen, ¡ya no me acuerdo bien lo que escribí en esas dos preguntas!  :(

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #738 en: 30 de Enero de 2014, 17:14:20 pm »
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bueno, no nos podemos quejar, es decir, van a dar por válida tanto la consanguinidad como la afinidad ¡buen criterio!.


¿Tú crees que darán por buena ésa? Yo no lo creo :'( :'( Ojalá porque así tendría 4 bien jeje

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #739 en: 30 de Enero de 2014, 17:25:47 pm »
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bueno, no nos podemos quejar, es decir, van a dar por válida tanto la consanguinidad como la afinidad ¡buen criterio!.


¿Tú crees que darán por buena ésa? Yo no lo creo :'( :'( Ojalá porque así tendría 4 bien jeje

¡Pues claro! ¿no has leído las respuestas; tal cual comenté que el manual de Martín Queralt recoge que existe "dudas" a la hora de aplicar el criterio de la afinidad, con lo cual, si se ha argumentado bien, la van a dar por bueno, tal y como predije;: de veras, la cosa ha cambiado mucho, y si saben que por una pequeña frase en el manual van a reclamar hasta dónde se pueda, el criterio que han adoptado es el correcto, además de que vaciará bastante el número de reclamaciones.

Las otras las veo bien, lo que no me acuerdo ya con tanto tu/yo del argumento que puse en esas dos; recuero que cuando salí hablé con dos compañeros de licenciatura, yo dije que era una ganancia patrimonial la cesión onerosa de la nuda propiedad, y también recuerdo haber indicado lo de rendimiento de actividades económicas, pero ufffffffffffff, ¡no me acuerdo ya de lo que escribí con tanto argumento!  :'(