Eso entiendo que es un ajuste extracontable positivo de acuerdo a los gastos, porque no pone ingresos por ningún lado. Sólo sería deducible para quién dona, no la para quien lo recibe, ¿no?
vaya lío
Espera que he cambiado de asignatura y así me voy acoplando.
En el art. que te he indicado puede haber tanto un gasto como un ingreso.
¿Cómo realizamos el ajuste del Resultado Contable (saldo, al fin y al cabo, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa) para convertirlo en el Resultado fiscal?
Tendremos que tener en consideración si a ese Resultado contable se le han realizado los ajustes extracontables necesarios (se puede hacer en una Valoración final del resultado del ejercicio, o en cualquier momento del mismo, según el PGC), bien, supongamos que no se ha hecho, con lo cual se tendrá que realizar los ajustes siguientes al Resultado contable,:
Sumando
- Gasto contable que no es gasto fiscal,
- Ingreso fiscal que no es ingreso contable
Restando
- Gasto fiscal que no es gasto contable
- Ingresos contable que no es ingreso fiscal
jeje, dice que no hay que saber contabilidad, pero ¡jolines! si no hubiese hecho ese curso no sabría ni a lo que están haciendo mención,
Art. 11 IS, referido a las amortizaciones, bien, es la forma que tiene cualquier empresario (empresa) de proyectar los gastos de adquisición de bienes y elementos que hacen falta para la actividad de la empresa, y cuyo uso se estima que es superior a 1 año. Ese mismo artículo te indica cómo hacer el ajuste mediante la corrección de valor del amortizado (en contabilidad lo que se suele utilizar es el modelo lineal, el mismo que indica el precepto), e incluso te da la tabla de porcentajes (tienes que tener cuidado con el punto 2 por si el bien es de amortización libre, y el 3, se puede haber realizado mediante un leasing, con lo cual cada año la amortización va a coincidir con la cuota del leasing).
Estefanía, todos esos artículos te dan ajustes extracontables; no sé si te los has leídos al completo, pero podrás ver, por ejemplo, que el gasto del pago del mismo impuesto no es fiscalmente deducible, con lo cual la contabilización del impuesto no se realiza, ni como gasto, ni como ingreso, a efectos fiscales, no.
Voy con algo más de andar por casa.
Vamos a suponer que un empresario coge de "Caja" dinero para irse al bingo, y lo pierde todo, todo; se va al día siguiente al Diario y pone un Debe en la cuenta de Caja por importe del dinero, quizás a él le cuadren las cuentas, y le quede como una Pérdida, pero desde luego, va a tener que realizar un ajuste extracontable cuando vaya a realizar la declaración, porque el dinerito que se ha gastado en el bingo no es un gasto fiscalmente deducible.
¿Sí? ¿No?
Vamos con otro ajuste extracontable, te pongo los del 14 porque son los que mejor me entran.
Una empresa contabiliza en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, un gato por el pago de una multa que le pusieron a uno de los coches de la empresa que tiene para repartir la mercancía, por no haber pasado la ITV, con lo cual ése es otro ajuste extracontable, puesto que la Ley dice que no tiene la consideración de gastos fiscalmente deducibles las sanciones administrativas.
Lee esos artículos, una y otra vez, de veras, no es tan complicado, máxime cuando no hace falta realizar cuentas, creo que será suficiente con hacer alusión,
Te pongo un práctico cortito.
Una S.A. presenta los siguientes datos:
a) Ha aportado a una sociedad de nueva constitución un inmueble en el que tenía algunas de sus oficinas, adquirido por 100.000 euros. Las acciones recibidas en contraprestación tienen un valor de 120.000 euros.
b) Ha llegado a un acuerdo extrajudicial para pagar unas reparaciones en una obras defectuosas.
¿Qué trascendencia tienen estas operaciones en el IS?
a) De acuerdo con el art. 15.3 ex art. 15.2.b) TRLIS, la sociedad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del inmueble transmitido y su valor contable (¿dónde encontramos ese valor contable?). A los efectos de integrar en la base imponible esta renta positiva se deducirá el importe de la depreciación monetaria en los términos previstos por el art. 15.9 del mismo cuerpo legal.
Con esto sería suficiente, es decir, no tenemos, creo, que irnos y mirar cuál sería el coeficiente reductor, Dispos. Adc. 16, nos remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, pero mientras no se nos diga el año de adquisición ni el año de transmisión -espero que no lo hagan- no habría que realizar cuenta alguna.b) Salvo que se hubiera dota una provisión en otro periodo impositivo, dotación que habría resultado fiscalmente deducible en los términos previstos por el art. 13.6 TRLIS, las cantidades satisfechas constituirán un gasto contable en el ejercicio corriente, sin que proceda realizar ningún ajuste extracontable al respecto
Voy a seguir por mi cuenta, he decidido ir a la primera semana, así que me pongo a repasar.
