Buenas Noches.
Hombre a mi fácil no me pareció, yo diría mas bien previsible, las dos preguntas estaban en mis quinielas y creo que en las de casi todos. El práctico no se, como es algo subjetivo... a ver como lo corrigen.
Os voy a poner aquí el práctico pa que le echeis un ojo, por cierto larguísimo, tuve que leerlo por lo menos 4 veces, pero bueno después del examen me encuentro con ánimo de mecanografiar

En el primero de los motivos denuncia el quebrantamiento de forma del art. 851.6 de la Ley Procesal "al haberse admitido la recusación" de dos de los Magistrados integrantes de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco. El recurrente es consciente de que su queja no tiene el amparo legal que la ley preve en el art. 851.6 de la Ley procesal, a cuyo tenor, podrá interponerse recurso de casación cuando hayan concurrido a dictar sentencia algún Magistrado cuya recusación intentada en tiempo y forma y fundad en causa legal, se hubiera rechazado. Resulta patente que ninguno de los dos Magistrados a los que se refiere la impugnación concurrieron a dictar sentencia, pues su recusación había sido acordada con anterioridad. Por ello intenta que prospere el motivo desde una interpretación analógica del art. 851.6 de la Ley procesal penal.
El motivo se desestima. La naturaleza extraordinaria del recurso de casación impide que pueda extenderse la recurribilidad de la sentencia a supuestos no expresamente previstos en la Ley procesal penal. Ese tratamiento de la previsión del recurso es acorde con las reglas de la lógica, pues la imparcialidad debe adornar a los Magistrados que integran el órgano de enjuiciar, es decir, a los llamados a ejercer la jurisdicción en el caso objeto del enjuiciamiento. Los requisitos de imparcialidad están previstos en la ley y aparecen objetivados en la ley procesal de manera que el Juez imparcial es aquel llamado a la resolución del conflicto planteado en quien no concurren las circunstancias de abstención y de recusación previstas. Por tal motivo la Ley procesal permite la recurribilidad para las resoluciones de recusación intentadas y rechazadas y no para las acordadas, pues respecto a los Magistrados recusados ya no forman parte del órgano de enjuiciar y respecto de ellos no existe la causa de recurrir porque no han participado en el fallo que se recurre.
Cuestiones:
1. ¿Que pretendía la parte recurrente del Tribunal Supremo en este recurso de casación?
2. ¿Que mecanismos prevén las leyes procesales para garantizar la imparcialidad de Juzgados y Tribunales?
3. ¿Que órgano judicial es el encargado de resolverlo?
4. ¿Quién puede alegar la existencia de una causa de recusación?