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Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014  (Leído 115757 veces)

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Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #320 en: 09 de Enero de 2014, 20:42:02 pm »
 ;D ;D ;D ya me extrañaba a mi que Laurita no estuviese atenta... ::)


Desconectado Lauraortigosa91

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #321 en: 09 de Enero de 2014, 20:48:56 pm »
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;D ;D ;D ya me extrañaba a mi que Laurita no estuviese atenta... ::)

En estas fechas, todo el día pegada a los libros y al ordenador! :)

Desconectado dfigueira5

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #322 en: 10 de Enero de 2014, 14:00:57 pm »
Buenas,

Gracias Amparo.
Muchas gracias! esta perfecto. ;)

Un saludo,

Desconectado STR4

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #323 en: 10 de Enero de 2014, 16:00:45 pm »
Muchísimas gracias a Amparo y Laura!! Sois unas cracks!! Espero que haya suerte!!! ;)

Desconectado FredyBlanco

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #324 en: 13 de Enero de 2014, 03:57:01 am »
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Hola narap: complementando un poco lo que te dice Laura, te dejo lo que yo he podido deducir...

Tanto el arbitraje como el proceso , son formas heterocompositivas de solución de controversias, esto implica que un tercero ajeno a la controversia impone la solución al litigio. Es una relación triangular:
En el proceso, el Juez está en la punta de la pirámide y las partes, actor y demandado, se sitúan en el mismo plano en la base del mismo, y en el arbitraje están en el mismo plano
Los dos son dos formas de solucionar los conflictos, que cuentan con un idéntico valor. No obstante, el arbitraje se distingue por carecer de la solemnidad y formalismos propios del proceso judicial, debiendo agregarse que la decisión adoptada por él los árbitros, tiene su origen en la voluntad de las partes.
Tanto los resultados de los procesos judiciales como los arbitrales son vinculantes para las partes y de cumplimiento obligatorio; sin embargo, dentro del marco legal, en ambas se muestran diferencias importantes a considerar:

--el proceso judicial suele tomar un tiempo prolongado, mientras que el arbitraje suele ser mucho más expedito, aunque en ambos se deben cumplir ciertas formalidades.

--el arbitraje se lleva a cabo ante una sede privada, mientras que el proceso judicial se ventila ante los tribunales de justicia del Poder Judicial.

--el arbitraje implica un costo adicional para las partes, al tener éstas que sufragar los gastos y honorarios de la sede arbitral y de los árbitros.

--Las apelaciones que puedan suscitarse del arbitraje son nulas, pues este procedimiento es voluntario por ambas partes.La ley establece que la única oportunidad de apelar una decisión tomada por el árbitro o tribunal arbitral es si existe un error durante este procedimiento

--En el proceso judicial, por tratarse de un proceso en el cual interviene un juez, las apelaciones deben responder a varias etapas, según la legislación aplicable, siempre que alguna de las partes no esté satisfecha con la resolución final del caso.

-- El arbitraje se resuelve mediante un LAUDO.  Si una de las partes incumple con el Laudo, se tiene que acudir ante una autoridad jurisdiccional para su ejecución, pero en teoría, esto no debería ocurrir, puesto que las partes se obligaron al arbitraje de buena fe y tendrían que cumplir voluntariamente con el laudo.

Solo para acotar un pelin mas esto, que esta genial creo recordar que en la tutoria Inmaculada nos dijo que para acudir a arbitraje, ambas partes han de acordarlo previamente y que en el momento en que te sometias a arbitraje agotabas la 1ª instancia, es decir, que si no estas contento tienes que recurrir a AP. Decidme si estoy en lo cierto!

Ahora, en otro orden de cosas, cada vez esta mas cerca el examen y me pregunto lo siguiente:
Yo estoy estudiando por los apuntes y por los casos practicos que hay colgados. Ya me ha quedado claro que sin el código de leyes procesales no vamos a ningún sitio. A la hora de realizar el examen podemos llevar tanto el código como el programa de la asignatura, cierto? El programa es, en teoría, el índice del libro, no? Lo digo de cara a las preguntas de teoría.
A la hora de contestar las preguntas, es necesario hacer las referencias a cada articulo del código que corresponda? me refiero a que hay muchas cosas que sabes, pero que no recuerdas bien donde están.

Algo mas que deba tener en cuenta para los exámenes?

Muchas gracias y de veras que sois geniales!! gracias por los apuntes!

Desconectado narap

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #325 en: 13 de Enero de 2014, 11:00:30 am »
Muchas gracias LAURA, AMPARO Y AL RESTO de compis por vuestra colaboración, soy geniales!!

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #326 en: 13 de Enero de 2014, 23:24:02 pm »
Hola Fredy:
 
1.- En el último punto, se resuelve, bueno al  menos lo intenté, tu duda, efectivamente si no hay acuerdo en el arbitraje su puede recurrir al orden jurisdiccional
2.- Si "debes" llevar el Código de Leyes y el programa, es lo único que está permitido
3.-El programa es el índice del libro.......cierto
4.- Según lo que tengo leído, si no te acuerdas " a ciencia cierta", el artículo exacto, es mejor que no lo pongas, sólo haz alusiones como: "según lo dispuesto en nuestro CC...", "tal como podemos observar en el articulado de nuestro CC..."

Tengo unas recomendaciones guardadas para la hora de hacer los exámenenes, a ver si las encuentro, y las cuelgo...Un saludo :)

Desconectado birtzi

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #327 en: 14 de Enero de 2014, 17:19:21 pm »
Hola¡¡ una preguntilla, puedo llevarme al examen el libro de códigos procesales con post-its?¡¡¡, sin nada escrito por supuesto...

Desconectado Diestra

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #328 en: 14 de Enero de 2014, 21:53:07 pm »
Buenas.....yo tengo un lío con el tema 3 porque tengo el manual de la edicción sexta y no me aclaro...vi un tema 3 que colgaron(q esta muy bien!) pero no aparecen las erratas que los profesores colgaron (como el epígrafe 5. los atos del CGPJ). Alguien me puede ayudar o dejarme su tema???Cuando dicen las modificacioens de las pags 52-56-57....me podeis decir la frase entera?? es que al ser otra edicción, no coincide nada...Muchas gracias!!  :'(

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Desconectado alejandramchv

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #329 en: 15 de Enero de 2014, 11:45:02 am »
Buenos días Amparo y Laura,
que no es por abusar pero ¿que tal llevais los apuntes de los temas que faltan?.¿Los podeis colgar?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Alejandra

Desconectado Amparo-

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Que
« Respuesta #330 en: 15 de Enero de 2014, 12:16:30 pm »
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Buenos días Amparo y Laura,
que no es por abusar pero ¿que tal llevais los apuntes de los temas que faltan?.¿Los podeis colgar?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Alejandra
Que temas te faltan?..

Un saludo
 :)

Desconectado inma07

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #331 en: 15 de Enero de 2014, 12:24:08 pm »
Ya he leido algo lo que pasa que he perdido todo porque me han robado el pc  :-[ hare lo que pueda

Desconectado narap

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #332 en: 15 de Enero de 2014, 13:11:21 pm »
Buenas, chic@s, estoy mirando los temas, y hay algunos epígrafes que no pienso estudiar, por ejemplo los que tratan de evolución histórica...

Ahora mirando el tema 7, creo que el de el poder judicial y las cc.aa no lo veo importante...? qué opináis?

¿ Sabéis si en esta asignatura meten muchas cosas sorpresas?

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #333 en: 16 de Enero de 2014, 14:48:00 pm »
Hola chic@s

En respuesta a la pregunta que me hizo una compañera sobre mis apuntes he de entonar un "mea culpa" por no haberme dado cuenta de la "fe de erratas" publicada en la página oficial, por lo que a continuación os pongo lo que tenéis que corregir o suprimir en mis apuntes:

 Son todos concernientes al TEMA 3
1.- APARTADO 2-A  Con respecto a las competencias del Consejo General del Poder, os remito a los artículos de la LOPJ en que están comprendidas, por lo que hay no hay nada que corregir en los apuntes
2.- APARTADO 2-A-b)-b).- Estructura y competencias.- El Pleno se reúne, previa convocatoria de su Presidente o Vicepresidente....
3.- APARTADO 2-A-b)-c´).-Que se refiere a las competencias del pleno y que también están os remito a  los artículos de dicha Ley.
4.- Añaden un 5º apartado integro, para incorporar al tema, y que os copio en otro mensaje por si queréis imprimirlo y añadirlo a los apuntes.

Un saludo :).

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #334 en: 16 de Enero de 2014, 14:52:09 pm »
Aquí os dejo el epígrafe 5, enviado por el profesorado y que hay que incorporar al Tema 3.

5.- LOS ACTOS DEL CGPJ
Al igual que toda Admón Pública, el CGPJ puede dictar actos singulares o disposiciones de carácter general (Reglamentos), rigiéndose por normas,  propias contenidas en la LOPJ y en los Reglamentos que dicte el CGPJ y, con carácter supletorio por la Ley de Régimen Jurídico de las Admones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (art 642).
Tales actos administrativos y disposiciones normativas han de sr dictador por el órgano competente, esto es, el Pleno del CGPJ, la Comisión Permanente y las distintas Comisiones anteriormente determinadas, (disciplinaria, de asuntos económicos y de igualdad). La deliberación de los acuerdos de los órganos colegiados (salvo su votación: art. 630.3), tendrá carácter reservada (art 629), adoptarán por mayoría simple (art 630.1), excepción hecha de que la LOPJ requiera una mayoría cualificada (así, la designación del Presidente o del Vicepresidente del T.S,: arts. 586.3, 589.4 y 591.3)
A)   LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos singulares del CGPJ revestirán la forma de RD, cuando se trate de nombramientos de Presidente o de Magistrados y de Orden, cuando sean de Jueces. Todos ellos han de ser motivados y publicados, al igual que los Reglamentos (art. 635), en el BOE (arts.632 y 634). Los demás actos han de ser notificados a los interesados y a quienes deban ejecutarlos (art 635.2)
El CGPJ ostenta el principio de autotutela administrativa, de manera que sus actos son directamente ejecutivos (art. 636), sin perjuicio de su impugnación via administrativa (así, los actos de trámite, que produzcan indefensión o paralicen el procedimiento, son recurribles en alzada ante la Comisión Permanente, -art 638.1-, los actos de la Comisión disciplinaria son susceptibles de impugnación en alzada ante el Pleno del CGPJ art. 5991.11ª-, etc.) y, en último término, ante los Tribunales de lo contencioso administrativo. Si se tratara de actos definitivos del Pleno o de la Comisión Permanente, serán recurribles ante la Sala de lo contencioso administrativo del T.S., integrada por su Presidente y los demás Presidentes de Sección de dicha Sala (art. 638.2).
B) Los Reglamentos 
La regla 16ª del art. 560 otorga al CGPJ potestad reglamentaria sobre las siguientes materias:
a)   organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial;
b)   personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública:
c)   órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales;
d)   publicidad de las actuaciones judiciales;
e)   publicación y reutilización de las resoluciones judiciales;
f)   habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública;
g)   constitución de los órganos judiciales fuera de su sede;
h)   especialización de órganos judiciales;
i)   reparto de asuntos y ponencias;
j)   régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales;
k)   organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional;
l)   establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia
Pero debido a la circunstancia de que el art. 122.1 CE reserva a la LOPJ “el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera… y del personal al servicio de la Administración de Justicia”, el párrafo segundo de la mencionada regla 16  del art. 560 consagra la prohibición de que “en ningún caso, tales disposiciones reglamentarias podrán afectar al estatuto de Jueces y Magistrados, ni regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo”.
La competencia para dictar Reglamentos corresponde al Pleno del CGPJ (art. 599.1.7ª), que, una vez adoptados, serán publicados en el B.O.E. (art. 635).


Un saludo :)

Desconectado Julgan

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #335 en: 16 de Enero de 2014, 16:32:55 pm »
Buenas tardes a todos. antes que nada, mucho animo a todos para los exámenes y a darle duro !!!
Pregunta en general, alguien sabría explicar como utilizar bien el código de leyes procesales para que nos pueda servir mejor a todos en el exámen?
muchas gracias y suerte

Desconectado nicolap92

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #336 en: 16 de Enero de 2014, 17:24:06 pm »
eres una compañera impagable. Saludos.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #337 en: 16 de Enero de 2014, 17:31:29 pm »
Hola Priscila ( y resto de compañeros, pero me dirijo a ella porque fue la que me avisó si estaban puestas las correcciones y las dudas que le han surgido)

TE comento, (  y por cierto, si no tienes el libro este, no hagas caso de las páginas porque es posible que no coincidan... en caso de duda de algún artículo mira la Ley 6/1985 en Internet, que en "noticias.jurídicas.com siempre están actualizadas)

 El punto 1 se refiere a las atribuciones que desempeña el CGPJ, y la errata del libro es la siguiente:

Punto 1.- 13ª.- "Nombrar al Vicepresidente del CGPJ..." y lo que tendría que poner, es " Nombrar al Vicepresidente del TRIBUNAL SUPREMO..."

El punto 2, pues eso tachar lo de Vicepresidente....no hay más

En el punto 3.- En la misma Ley, art. (609), que dice en el apartado

c´) "La Comisión de asuntos,...... está integrada por el vicepresidente del CGJP, que la presidirá y cuatro vocales...." bien pues ahí lo correcto por Ley es indicar "estará integrada por cinco Vocales, y, de entre ellos, designará a su Presidente",

Y el punto 4 es añadir, el epigrafe 5 (que nos ha dejado nuestro profesorado), y que no había (acababa en el 4), que es todo el texto que ya he colgado en el mensaje anterior...

Espero que te haya aclarado las duda...sino ya sabes..."whatsapeame" ;D ;D ;D  Un saludo :)

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #338 en: 16 de Enero de 2014, 17:37:40 pm »
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eres una compañera impagable. Saludos.


NO sé si te refieres a mi...pero como ya me lo creo, te contesto yo ;D ;D ;D,
No es para tanto...lo digo siempre:"cada uno ayuda en la medida de sus posibilidades...y yo, por temas personales, no estoy trabajando (fuera de casa), (y mi hijo está muyyy lejos...para darle la tabarra... así que la doy por aquí ;D ;D ;D);  por lo que puedo tener más tiempo libre que a muchos de vosotros que tenéis trabajo, ( a Dios gracias), niños, casa, cónyuges...y además estoy encantada de poder hacerlo...sois también una fuerza impulsadora para seguir yo también, pues de lo contrario no llegaría a hacer todo lo que hago...Así que nada... mientras pueda ayudaré en la medida de mis conocimientos (pobres)..

un saludo y muchiiiiiiiisimo ánimo y fuerzas a todo el mundo, que no decaiga nadie... ni de los novatos ni de los veteranos... :-* :-* :-*

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2013/2014
« Respuesta #339 en: 16 de Enero de 2014, 19:06:23 pm »
Hola de nuevo chic@s

Os traigo algo que seguro a algun@ le va a alegrar la vista....y ojala pudiese conseguir más...son casos prácticos resueltos por un profesor.. Os voy a colgar los que tengo...

Pag. 249. Supuesto de hecho 1.3.1.1

A) ¿ A qué tipo de proceso deberá acudir D.A., ordinario, especial o sumario?; ¿a qué clase de proceso declarativo?
 
La demanda presentada lleva aparejada una acumulación de dos acciones (art. 438,33º LEC): una acción perteneciente al ámbito de los procesos especiales, que se tramita por el juicio ordinario (art. 249.1.6 LEC), que es la de reclamación de las rentas adeudadas; y una acción perteneciente al ámbito del proceso sumario, que se tramita por los trámites del Juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), que es la de desahucio por falta de pago de las rentas. Al tratarse de dos acciones acumuladas, conforme al art. 438.3.3º de la LEC, se tramitan por el Juicio Verbal. En todo caso entiendo que se trata de un proceso especial arrendaticio.
 
B) ¿Tendrán las partes libertad para la proposición de los medios de prueba o únicamente se admitirán aquellos destinados a acreditar el pago o no de las rentas?
 
Al tratarse de dos acciones acumuladas, entiendo que cada una de ellas tiene su propio régimen jurídico. Respecto de la acción de reclamación de rentas, no tendrá limitada la posibilidad de proposición de medios de prueba; en cambio, respecto de la acción de desahucio, considero que sí tendrán limitada la prueba a acreditar lo único que se puede discutir en esa pretensión sumaria: el pago o no de las rentas.
 
C) ¿Podrán las partes discutir sobre cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento?
 
Al haberse acumulado dos acciones, una de ellas no sumaria (la de reclamación de rentas), entiendo que sí se pueden discutir cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento.
 
D) ¿Qué proceso sería de aplicación si D.A. únicamente pretendiera el desahucio de D.B. de la vivienda arrendada por falta de pago de la renta?; ¿tendrían limitados en ese caso los medios de prueba?; ¿podría posteriormente D.A. reclamar en otro
proceso las rentas adeudadas?;¿en qué tipo de procedimiento?
 
En este caso, si únicamente pretendieran el desahucio por falta de pago, el proceso sería sumario, sí tendrían limitados los medios de prueba, sí podría reclamar en otro proceso las rentas adeudadas, y este otro proceso, como ya antes dije, sería un proceso especial arrendaticio, a tramitar por el juicio ordinario.
 
Arts. 248, 249.1.6º, 250.1.1º, 438.3.3ª LEC.