Para quien no lo haya visto, en el hilo Información general curso 2012/2013 (redireccionamiento a diversos hilos), encontramos uno especial de DIPr iniciado por jbr, con notas y comentarios del compi palangana que aclaran casi todo. La normativa ha cambiado, pero el fondo es el mismo.
Ánimo, que ya queda menos.

Copio algo de lo que allí se puede leer:
1..primero hay que averiguar la norma de conflicto, puesto que ahí 2.están los puntos de conexión, y 3. son estos puntos de conexión los que determinan y obligan al Juez a aplicar un determinado ordenamiento o sistema jurídico.
Ahora bien, una vez sabe el Juez a través de las distintas normas que atribuyen la competencia que es competente, se va directo a la norma de conflicto......pero esta norma puede ser de Derecho propio autónomo (emana del legislador patrio, CC) o puede ser de Régimen Convencional (un Tratado, que debe aplicar de oficio y con preferencia por el principio de jerarquía normativa, art 96 CE 78, y porque lo dice el 12 CC " Jueces y Autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español", y un Tratado suscrito y ratificado por España o bien por ser eficacia erga omnes es una norma de conflicto que forma parte de nuestro Derecho). (nota de palangana)