A ver si me podéis aclarar una duda, cuando nos referimos al exequatur en el reglamento 44/2001, hay unos casos en que se puede denegar el reconocimiento de sentencias extranjeras, pues bien cuando habla de las dos condiciones en lo referente a la rebeldía, no lo entiendo. Tengo la cabeza embotada y no lo veo, podríais explicármelo con un lenguaje diferente o con un ejemplo a ver si lo pillo.....me estoy liando de lo lindo. Muchas gracias.