Te pego el parrafo completo. Sale descuadrado al copiar de un pdf, pero bueno se entiende supongo.
Pero para que surja la obligación de indemnizar deberán concurrir
los siguientes presupuestos: la existencia de un contrato de seguro válido
cuya cobertura esté en vigor; el acaecimiento de un evento que expresa
mente se contemple entre los riesgos asegurados y no figure entre los
excluidos; la producción de un daño al interés asegurado; la presencia
de un nexo causal entre el evento y el daño. Constatados dichos presu
puestos, la cuantía de la prestación del asegurador dep nderá del daño sufrido por el asegurado y
de la suma aseguraqa estipulada en el contrato. Su determinación no planteará problemas en los
supuestos de seguros
en los que, como se ha indicado con anterioridad, el valor del interés se calcula a tanto alzado;
no sucederá lo mismo, sin embargo, en aquellos otros en los que el cálculo se realiza en función
del valor real, especial mente cuando se presenten casos de sobreseguro e infraseguro. En los
primeros, como el daño siempre es total y se trata de seguros plenos , el montante de la
indemnización vendrá determinado por la suma asegu rada. En cambio, en los segundos, el importe de
la indemnización vendrá determinado, dentro del límite máximo de la suma asegurada, por la
entidad real del daño sufrido y la proporción en que se en