Por si a alguien interesa, éste es el precepto de la norma derogada que recogía eso,
rtículo primero. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor –entendido éste de conformidad con el concepto establecido por el artículo 1.º, 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios–, en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando tengan lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.
b) En la vivienda del consumidor o de otro consumidor o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por cuenta suya haya sido solicitada expresamente por el consumidor, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida.
c) En un medio de transporte público.
Y además, algo que sigue en el manual y que no se encuentra entre las excepciones de la LDCU
Esto,
1.º A los contratos en los que la prestación total a cargo del consumidor sea inferior a 8.000 pesetas.
A este efecto, se considerará como prestación total la suma de todas las correspondientes a cada uno de los contratos celebrados por el consumidor con ocasión de uno de los actos o en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero. Derogado En el manual sigue apareciendo 48,08 euros
No aparece en el art. 93 que contempla las excepciones, con lo cual, es posible cualquier contrato dentro de su ámbito de aplicación, no importa la cantidad
Si mi interpretación es equivocada, por favor, estamos a tiempo antes del jueves de aclarar esto.
Nuevos saludos