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Autor Tema: Ayuda practicum Civil III  (Leído 2038 veces)

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Desconectado moysf

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Ayuda practicum Civil III
« en: 13 de Enero de 2007, 18:11:51 pm »
Hola a todos. Tiene alguien las respuestas al practicum de Civil III primer parcial? Si no todas, algunas. El exámen está a la vuelta de la esquina y con tanto libro y apuntes no me queda tiempo.

Muchas gracias y un saludo!!

Abogado ICAM

Desconectado Cymmeria

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Re: Ayuda practicum Civil III
« Respuesta #1 en: 22 de Enero de 2007, 11:12:51 am »
Yo estoy igual que tú, lo pedí hace TRES MESES hasta en La Casa del Libro y nada, no lo tienen ni lo van a tener en mucho!!! Por favor, que alguien nos eche un cable, está agotado EN TODAS PARTES y no lo sueltan los de la editorial  :'(
Intercambio Apuntes!

Desconectado lourdes06

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Re: Ayuda practicum Civil III
« Respuesta #2 en: 22 de Enero de 2007, 11:22:49 am »
Yo mandé los documentos al departamento y no tengo las preguntas ya que no me quedé con copias, solo de las últimas, si me decís cuales son las primeras os intento ayudar. Suerte LOURDES
Tema 4
El dibujo es muy facil de hacer y obviamente no lo puedo hacer aqui

 Estamos ante una servidumbre perpetua de paso mutua y recíproca.
Decir que las servidumbres son tendencialmente perpetuas, por lo que se afirma
que tienen una prolongada duración temporal, aún sin propugnar su radical
perpetuidad. Esta servidumbre se constituye de forma voluntaria entre los dos
titulares de las fincas. Tiene su sustento legal en el art. 594 del C.c. El contenido
de la servidumbre voluntaria debe extraerse del título constitutivo y que en este
supuesto se recogen fundamentalmente en las disposiciones 1a, 2a y 3a de la
escritura. Una vez constituida afecta a las dos fincas y sólo podrán ser extinguida
por nuevo acto jurídico de sus titulares. En tanto esto no ocurra, los sucesivos
trasnmitentes no podrán modificar la constitución de la servidumbre.
 
A pesar de la libertad de constitución que otorga el citado art. 594 del C.c.
la doctrina científica defiende que no se puede producir la desnaturalización de la
figura, significa esto, que es necesaria la existencia de un servicio, utilidad o
beneficio a favor del predio dominante. En esta servidumbre en particular se
puede afirmar que la utilidad o servicio la obtienen las dos fincas- debido a su
reciprocidad
Documento 5
El hecho de que sea necesaria una concesión de licencia urbanística
para la construcción de la edificación permite deducir que estamos ante una
superficie urbana regulada en la Ley del Suelo; esto significa que el suelo donde
se constituye la superficie está sujeto a un Plan de ordenación urbana, y que por
lo tanto, la superficie es urbanística, (art. 9 Texto Refundido de la Ley sobre el
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana).