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Autor Tema: Prejudicialidad penal  (Leído 4138 veces)

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Desconectado manuvaleon

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Prejudicialidad penal
« en: 13 de Octubre de 2013, 13:18:41 pm »
"Artículo 456.CP

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido."

Hola a todos
Una duda que me surgio mientras leía plácidamente el código penal.
El articulo 456 del cp arriba transcrito,en el primer párrafo dice asi:"si se imputasen hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal" según esto,¿este articulo no seria aplicable al individuo que realizara una denuncia falsa por lo civil, por ejemplo una reclamación de cantidad falsa?
En caso de que este no sea el articulo aplicable(que entiendo que no lo es,ya que el que ejecuta la accion lo hace sobre un hecho civil y no penal) .¿Se podría aplicar la prejudicialidad penal?¿en base a que artículos ?


Espero haberme expresado bien y gracias por vuestras respuestas


Desconectado frede

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Re:Prejudicialidad penal
« Respuesta #1 en: 13 de Octubre de 2013, 22:34:14 pm »
Hola Manuvaleon,

Como bien dices el art. 456 del CP. solo se refiere a hechos que sean constitutivos de infracción penal.

Por lo civil no se puede denunciar a nadie, se le ha de demandar, la cual cosa es un poco más compleja, pues implica redactar una demanda aportando documentos en los que se basa la demanda, se citan los fundamentos de derecho aplicables, etc... Para la denuncia basta con poner en conocimiento los hechos ante la autoridad competente.

Además no existe el concepto de demanda falsa, puede ser que una demanda no se admita a trámite o que se desestime.

En el caso que expones de una reclamación de cantidad falsa, ¿ que pasaría?

A mi entender, pasaría que el que interpuso la demanda perdería y lo condenarían en costas.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado manuvaleon

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Re:Prejudicialidad penal
« Respuesta #2 en: 14 de Octubre de 2013, 16:28:54 pm »
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Hola Manuvaleon,

Como bien dices el art. 456 del CP. solo se refiere a hechos que sean constitutivos de infracción penal.

Por lo civil no se puede denunciar a nadie, se le ha de demandar, la cual cosa es un poco más compleja, pues implica redactar una demanda aportando documentos en los que se basa la demanda, se citan los fundamentos de derecho aplicables, etc... Para la denuncia basta con poner en conocimiento los hechos ante la autoridad competente.

Además no existe el concepto de demanda falsa, puede ser que una demanda no se admita a trámite o que se desestime.

En el caso que expones de una reclamación de cantidad falsa, ¿ que pasaría?

A mi entender, pasaría que el que interpuso la demanda perdería y lo condenarían en costas.

Saludos,
Hola frede,muchas gracias por aclararme esto.
Por lo que dices no existe el concepto de demanda falsa,cualquiera puede poner una demanda alegando cualquier chorrada y hacerle la vida imposible a otro,(siempre que se admita a tramite) y en caso de admitirse  no se podría proceder de ninguna otra manera? Aun teniendo pruebas de la falsedad? Lo unico seria dejar correr el proceso y confiar en que la justicia le condene en costas?

Desconectado Pravias

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Re:Prejudicialidad penal
« Respuesta #3 en: 14 de Octubre de 2013, 16:44:20 pm »
Manu pues depende de porqué sea la demanda, hay demandas que deben ir acompañadas de una serie de documentación, puedes mirarte los artículos 399 y siguientes LEC , ......
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Desconectado frede

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Re:Prejudicialidad penal
« Respuesta #4 en: 14 de Octubre de 2013, 22:46:50 pm »
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Hola frede,muchas gracias por aclararme esto.
Por lo que dices no existe el concepto de demanda falsa,cualquiera puede poner una demanda alegando cualquier chorrada y hacerle la vida imposible a otro,(siempre que se admita a tramite) y en caso de admitirse  no se podría proceder de ninguna otra manera? Aun teniendo pruebas de la falsedad? Lo unico seria dejar correr el proceso y confiar en que la justicia le condene en costas?

El procedimiento civil es serio y requiere una serie de formalismos, la mayoría de demandas necesitan abogado, otras tambíen procurador y los profesionales cobramos y no nos gusta poner una demanda por una chorrada.
La condena en costas a la parte vencida es la manera que tiene la jurisdicción civil de parar demandas sin fundamento.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado manuvaleon

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Re:Prejudicialidad penal
« Respuesta #5 en: 15 de Octubre de 2013, 14:57:13 pm »
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Manu pues depende de porqué sea la demanda, hay demandas que deben ir acompañadas de una serie de documentación, puedes mirarte los artículos 399 y siguientes LEC , ......
hola pravias.
Veo que para que la demanda sea admitida debe estar apoyada con documentación,(en algunos casos no,pero dejamos esto a parte) entonces digamos que la demanda se apoya en un contrato de compra-venta falso,por lo cual,al entrar al trafico juridico,estaríamos hablando de estafa procesal,el demandado alegaría la falsedad del contrato en su defensa,el juez daría paso al ministerio fiscal y esto daria paso al proceso penal por estafa procesal,suspendiendo el civil hasta la resolución del penal,momento en el que se continuaría con el civil.¿esto es prejudicialidad penal?

A parte de esto,al ser cantidad superior a 2000 euros se resolvería mediante verbal y no ordinario,por tanto no hay contestación a la demanda,la contestación si no me equivoco se hace en el propio acto del juicio.pensemos en este caso,que no hay documentación apoyando la demanda o aunque la haya,la falsedad que defiende el demandado se base en el contenido de el contrato o demanda y no en el continente.Al alegar el demandado que el contenido de la demanda es falso y aportar pruebas que lo demuestren inculpando al demandante de esa falsedad,falso testimonio y lo que se pueda... Esto seria reconvencion?
Espero haberme expresado correctamente

Por cierto pravias,todavía esperando la contestación a la reclamacion que puse a la seguridad social,seguro que lo recuerdas.

Desconectado manuvaleon

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Re:Prejudicialidad penal
« Respuesta #6 en: 15 de Octubre de 2013, 15:17:01 pm »
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El procedimiento civil es serio y requiere una serie de formalismos, la mayoría de demandas necesitan abogado, otras tambíen procurador y los profesionales cobramos y no nos gusta poner una demanda por una chorrada.
La condena en costas a la parte vencida es la manera que tiene la jurisdicción civil de parar demandas sin fundamento.

Saludos,
Gracias de nuevo frede,me queda mas claro,aunque me parezca poco una condena en costas para el daño que pueden hacer con esas demandas falsas,que aunque esta claro que a los abogados etc no les gusta ese tipo de cosas,los demandantes se las apañan para engañar a sus abogados,jueces y a todo el que pillan por delante para salirse con la suya por venganzas,dinero,a saber.Por esto trato de encontrar la manera de defenderme (o si dios quiere "defender" en un futuro si llegara el caso),ante una denuncia falsa que no sea solo confiar en una condena en costas.
Un saludo

Desconectado Pravias

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Re:Prejudicialidad penal
« Respuesta #7 en: 15 de Octubre de 2013, 16:48:33 pm »
 ??? pero sería falsedad documental no?, primero habría que ver si ese documento es falso o no.
Te refieres a la contestación del médico borde?
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Desconectado frede

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Re:Prejudicialidad penal
« Respuesta #8 en: 15 de Octubre de 2013, 17:07:18 pm »
Hola Manuvaleon,

Que no exista el delito de demanda falsa no quiere decir que se valga todo, pues si se presenta en juicio un documento falso se comete un delito de falsedad documental, si se presenta un testimonio falso pues este esta cometiendo delito de falso testimonio.

La prejudicialidad penal está regulada en el art. 40 de la LEC y puede provocar la suspensión del procedimiento civil:

Artículo 40  Prejudicialidad penal 
 
1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
 
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:
 
1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.
 
2.ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
 
3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.
 
4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.
 
5. En el caso a que se refiere el apartado anterior no se acordará por el Tribunal la suspensión, o se alzará por el Secretario judicial la que aquél hubiese acordado, si la parte a la que pudiere favorecer el documento renunciare a él. Hecha la renuncia, se ordenará por el Secretario judicial que el documento sea separado de los autos.
 
6. Las suspensiones a que se refiere este artículo se alzarán por el Secretario judicial cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.
 
7. Si la causa penal sobre falsedad de un documento obedeciere a denuncia o querella de una de las partes y finalizare por resolución en que se declare ser auténtico el documento o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del proceso civil podrá pedir en éste indemnización de daños y perjuicios, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes.

Saludos,
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Desconectado manuvaleon

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Re:Prejudicialidad penal
« Respuesta #9 en: 15 de Octubre de 2013, 22:47:53 pm »
De acuerdo,osea que tanto si ahí falsedad documental como si hay falso testimonio se daria la prejudialidad penal.
Me llevo a error el 456 del CP
Bueno pues esta claro
De verdad muchas gracias frede por el tiempo perdido.
Un saludo desde Asturias

Desconectado manuvaleon

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Re:Prejudicialidad penal
« Respuesta #10 en: 15 de Octubre de 2013, 22:55:44 pm »
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??? pero sería falsedad documental no?, primero habría que ver si ese documento es falso o no.
Te refieres a la contestación del médico borde?
Eso entiendo,documento o testimonio falso hay delito o falta,hay prejudicialidad, por tanto hay esperanza,jeje

Si,me refiero al medico borde,no se que estarán esperando para contestar,pero bueno......paciencia