Y no creo que respondan, al menos, no se ve movimiento alguno.
A pesar de eso, he leído esa parte, al completo, y quizás el motivo de que no entre es porque es verdad que según la CA las infracciones y los procedimientos sancionadores, respecto a la competencia y demás, varían, con lo cual, ¿qué aplicamos? tendríamos que estudiar la normativa de las 17 CCAA.
Respecto al delito urbanístico, creo que no está actualizado, puesto que los preceptos fueron modificados, creo que fue en 2010, no estoy segura, pero antes de eso, cuando trataba de montar la casa de madera en suelo rústico en una propiedad privada y que no afecta para nada a la flora o fauna silvestre, se consideraba como un posible delito penal (lo consulté con la profesora en la presencial de Penal II), pero ahora lo han matizado, se considera delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (...) que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente (...)", bueno es el Cp al fin y al cabo, he tirado de él, y efectivamente se modificó por la Ley 5/2010, el Título al completo -joooooooo, antes no aclaraban nada de eso-
Espero que respondan algo, no obstante son cuatro "cosillas" de nada.
