La historia de siempre de que los rojos son muy malos y nosotros los buenos es que aburre de sobremanera y absolutamente nadie la cree, salvo quien niegue la realidad del caso Bárcenas, Gúrtel, Matas, la mitad del parlamento valenciano imputado, Fabra, Díez Ferrán, etc, etc, etc. En fin, no es mi pretensión entrar en la espiral del y tú más, pero está claro que la corrupción ya no es un cáncer del Estado, es una metástasis que afecta a todos los partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales, y a las instituciones del Estado, habiéndose convertido en una de las principales preocupaciones de los ciudadanos, más que el propio problema de ETA en la actualidad.
Otra observación que quiero hacer es la existencia de un cinísmo insultante y una incoherencia abrumadora a la hora de calificar o descalificar a los magistrados y tribunales. Esto es, si la sentencia me favorece, entonces se ha hecho justicia y todo es maravilloso. Pero claro, si la sentencia no nos es favorable, entonces el juez es un prevaricador, etc, etc, etc. Vamos, verborrea pura.
En cuanto al tema principal, ética y moralmente comparto la indignación de las víctimas del terrorismo y estoy de su lado, pero jurídicamente, la Sentencia del TEDH se ajusta a la realidad jurídica y a la más estricta legalidad. El Código Penal de 1973 aflojó las cuerdas y acogió la redención de las penas por trabajos, el parlamento rechazó sin llegar a debatir un código penal de Suárez de más de 600 artículos que ni siquiera se llegó a debatir en el que se eliminaba la redención de penas, el PSOE en el gobierno interpretó que podría constituir una traba para acabar con ETA barajando la posibilidad de acabar con la violencia a través de las negociaciones, hasta que fue traicionado una y otra vez por ETA, por lo que en 1995 acabó reformando el Código Penal y eliminando la redención de penas. El PP en el gobierno hizo su propia reforma, mantuvo la del 95, aunque endureció las condiciones para acceder a beneficios penitenciarios y el tercer grado en delitos de terrorismo y otros graves o muy graves, pero lo que está claro es que, o rompemos la firma del Convenio Internacional de Derechos Humanos, reformamos la Constitución que establece un máximo de años en prisión, o cumplimos la legalidad sin artimañas cómo la de que los tribunales hagan de legislador en sus sentencias que es, en definitiva, lo que hizo el TS con la doctrina Parot.