Norma de conflicto: Es aquella norma de DIPr que determina, de entre los distintos ordenamientos jurídicos vinculados con la situación privada internacional, cual de ellos debe suplir dicho supuesto. Por tanto es una forma de regulación indirecta, porque no contiene en si misma la solución a la pretensión jurídica sino que remite a un determinado ordenamiento jurídico, español o extranjero, que es el que proporcionara la solución a esa pretensión.
Conexión de cierre: La conexión de cierre nos lleva de forma segura e ineludible a un ordenamiento jurídico aplicable.
Por ejemplo: La ley aplicable será la de la ley común de la residencia de cada uno de los contratantes; de no poderse aplicar ésta, será la del Ordenamiento Común de la localidad del Juzgado que conozca del caso.