Sé que aquí no tiene que ir, pero a ver si alguien lo sabe porque llevo unos días comiéndome la olla

Curso de Reeducación vial por perdida del permiso por sentencia judicial en 2006
« en: Hoy a las 00:37:53 »
Citar
Veréis, en 2006, el día 26 de diciembre fuí condenado a 16 meses de cárcel y durante 2 años y 16 meses de carnet de conducir.
La condena la extinguí el día 18 de Abril de 2010, y en el Juzgado de Lo Penal nº2 de Elche me dieron el carnet de conducir en el acto.
Desde ese momento he seguido conduciendo, ya que entiendo que he cumplido con la sentencia totalmente. De hecho, cuando me dieron el carnet de conducir me dijeron que podía conducir ya sin problema porque cumplí la sentencia y la pena sin quebrantar la condena.
Tengo copia de la liquidación de la condena, cursos de sensibilización vial en la Audiencia de Alicante y la copia de la sentencia, auto, auto de libertad sin fianza del 2006, etc
Ahora hace poco me he enterado que hay que hacer un curso de reeducación y seguridad vial si quiero seguir conduciendo, pero
supuestamente la DGT tiene que notificarlo por carta aunque a mi en estos años no me ha llegado ninguna.
Luego he estado investigando, y esta disposición adicional 13 de la Ley de Seguridad Vial está vigente desde 25 de Mayo del 2010:
Disposición adicional decimotercera Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir
1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
Ir a Norma modificadora Disposición adicional decimotercera redactada por el apartado nueve del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 25 mayo 2010
Artículo 47 CÓDIGO PENAL
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente. Ir a Norma modificadora Párrafo final del artículo 47 introducido por el apartado primero del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007
Mi pregunta es si estoy obligado a hacer el curso de seguridad vial o he perdido la vigencia del permiso de conducción?
Yo entiendo que no, porque he cometido el delito el día 26 de diciembre de 2006 y con sentencia firme ese mismo día y tampoco he perdido
la vigencia del permiso, porque el art 47 del CP entró en vigor en 2 de Diciembre del 2007.
Ahora me toca en Marzo renovar el permiso y sigo teniendo los 15 puntos en la web de DGT. Tengo la mosca detrás de la oreja
en el sentido de que no se si tendré problemas en renovarlo.
A ver si alguien lo sabe pero si soy condenado tanto en vía penal como administrativa claramente se vulneraría el principio "non bis in idem" y también el de irretroactividad en las leyes penales, ya que cometí los hechos el día 26 de Diciembre de 2006 y el mencionado art 47 del CP entró en vigor el 2 de Diciembre del 2007.
Perdón por el tocho y agracezco las explicaciones de compañer@s que sepan más que yo del tema
Saludos