Primero quiero decir, que tengo entendido que el examen es en espacio tasado, por ello intento en la solución no pasarme de un cuarto de hoja, ahí va el 1pp feb 2011:
PRIMER CASO
No logro copiar el caso sera cuestion de que cada cual se lo descargue de uned-calatayud
1.
No, estamos delante de un foro exclusivo contemplado en el Art. 24 del RBIr el cual establece que en materia de derechos reales inmobiliarios el foro será donde se halle el inmueble, por tanto no serán competentes los tribunales franceses.
2.
La diferencia entre el foros exclusivos y foros facultativos, estriba en que estos las partes pueden acordar someterse para solucionar sus conflictos, en el presente o futuro, a una jurisdicción determinada, de forma expresa o tácita; y los foros exclusivos están determinados por el Rglo. teniendo primacía su aplicación con respecto al general, sobre los facultativos y los especiales por razón de materia
SEGUNDO CASO (entiendo que es muy problemático)
1.
Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur y motivos de denegación del mismo que puedan alegarse en virtud de la norma aplicable.
Al ser materia civil o mercantil entre Estados de la UE, el texto normativo aplicable será el RBIr que, por el cual el reconocimiento de las resoluciones es automático, sin necesidad de procedimiento alguno, a lo sumo hay que recurrir un procedimiento especial, con mecanismo sencillo y rápido, además, se presume que dichas resoluciones existen en todos los Estados miembros, por lo que no se puede solicitar una acción nueva entre las mismas partes, sobre el mismo objeto, o sobre la misma causa, ante ningún tribunal de un Eº mienbro de la UE. Por todo ello no es necesario el exequátur.
2
No, en todo caso será en el OJ que conoce la cuestión principal el que tendrá que resolver la cuestión incidental, denegándola si se dan los casos del Art. 45:
- contraria al orden público
- si la decisión se hubiera dictado con rebeldía del demandado (derecho de defensa)
- inconciabilidad de decisiones