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Autor Tema: REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO  (Leído 25602 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #20 en: 06 de Enero de 2014, 10:26:22 am »
Primero quiero decir, que tengo entendido que el examen es en espacio tasado, por ello intento en la solución no pasarme de un cuarto de hoja, ahí va el 1pp feb 2011:

PRIMER CASO


No logro copiar el caso sera cuestion de que cada cual se lo descargue de uned-calatayud

1.
No, estamos delante de un foro exclusivo contemplado en el Art. 24 del RBIr el cual establece que en materia de derechos reales inmobiliarios el foro será donde se halle el inmueble, por tanto no serán competentes los tribunales franceses.

2.
La diferencia entre el foros exclusivos y foros facultativos, estriba en que estos las partes pueden acordar someterse para solucionar sus conflictos, en el presente  o futuro, a una jurisdicción determinada, de forma expresa o tácita; y los foros exclusivos están determinados por el Rglo. teniendo primacía su aplicación con respecto al general, sobre los facultativos y los especiales por razón de materia

SEGUNDO CASO (entiendo que es muy problemático)

1.
Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur y motivos de denegación del mismo que puedan alegarse en virtud de la norma aplicable.

Al ser materia civil o mercantil entre Estados de la UE, el texto normativo aplicable será el RBIr que, por el cual el reconocimiento de las resoluciones es automático, sin necesidad de procedimiento alguno, a lo sumo hay que recurrir un procedimiento especial, con mecanismo sencillo y rápido, además, se presume que dichas resoluciones existen en todos los Estados miembros, por lo que no se puede solicitar una acción nueva entre las mismas partes, sobre el mismo objeto, o sobre la misma causa, ante ningún tribunal de un Eº mienbro de la UE. Por todo ello no es necesario el exequátur.

2

No, en todo caso será en el OJ que conoce la cuestión principal el que tendrá que resolver la cuestión incidental, denegándola si se dan los casos del Art. 45:

-   contraria al orden público
-   si la decisión se hubiera dictado con rebeldía del demandado (derecho de defensa)
-   inconciabilidad de decisiones





Desconectado jsoriguer1

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #21 en: 06 de Enero de 2014, 11:15:21 am »
En la primera respuesta donde pones  "régimen jurídico comunitario" será de la UE mediante el RBIr

Y en cuanto a su ámbito de aplicación material será "mercantil" además de lo que pones.

Entiendo que los tribunales tanto españoles como alemanes son competentes en la materia

(pag 119 del manual)

el foro general es el domicilio del demandado. Salvo contadas excepciones (sumisión expresa a otros tribunales), siempre que el demandado tenga su domicilio en España (o el domicilio en la UE, en aplicación al R) los tribunales españoles tendrán competencia para conocer de un litigio internacional... Ahora bien, el hecho de que los Tribunales españoles puedan ser competentes para conocer del litigio no obsta para que otros tribunales  de otros Estados también puedan declararse competentes para conocer del mismo litigio (en aplicación, básicamente, de los foros especiales de competencia)

Al ser una obligación contractual opera el foro especial de competencia (pag 120) como estos son concurrentes, por ello, los tribunales de los dos Estados pueden conocer la materia.

Así pues la segunda respuesta del primera respuesta seria: sí, en virtud de la aplicación del RBrI.

En la segunda pregunta añadiría que la sumisión expresa forma parte de la autonomía de la voluntadque opera de forma expresa o tácita, cosa que no se da en el caso planteado.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #22 en: 06 de Enero de 2014, 19:39:29 pm »
ok, gracias por la corrección, y por las matizaciones; lo acabo de comprender, he leído dos veces esas dos páginas; siento el haberme referido al ámbito comunitario, y más estudiando este curso Instituciones de la Unión Europea, y por tanto, el cambio de "comunitario".

Si te he de ser sincera, me has aclarado lo de los foros "concurrentes", es decir, creía que el foro general del domicilio del demandado desplazaba, pero no es así, sólo lo es en materias de los foros exclusivos.

Gracias.  :)

P.D. Compruebo que sí acerté con mis notas sobre esos dos casos, aunque de todas formas le doy al copia y pega, me gusta esa redacción y me gusta la exposición.

Desconectado mnieves

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #23 en: 06 de Enero de 2014, 19:45:43 pm »
Este es mi problema, quizás me acostumbre a las explicaciones presenciales, no lo sé, porque me está pasando sólo con algunas de las nuevas y que no he tocado nunca; estoy viendo todas las tutorías en diferido, pero ¡jolines! algunas van de abutem, y otras no tanto, en éste concretamente lo que hace es leer el manual, y saltar de un párrafo a otro cuando cree que no es importante -aunque de ésas también las hay en la presencial-.

Reitero las gracias, a ti y a este foro; sin duda alguna suplís al profesor presencial en multitud de ocasiones.

Desconectado Mishi

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #24 en: 27 de Enero de 2014, 17:36:27 pm »
C1 S2
El señor Pintens, de nacionalidad belga, ha tenido una casa alquilada durante el pasado verano en la Costa Brava. Dejó a deber toda la cantidad del precio, que había dejado aplazada. El propietario español ha intentado por todos los medios conseguir el pago y como no ha sido posible, decide demandarlo. Cuando su abogado y él ya tienen redactada la demanda, que será interpuesta ante los tribunales belgas, se pregunta:
1.   Para notificar la demanda, ¿qué instrumento jurídico debe aplicar? Indique los rasgos básicos de este instrumento jurídico.

El instrumento a emplear para la notificación de la demanda sería el reglamento (UE) 1393/2007 cuyos principales rasgos son: Este Reglamento tiene como finalidad mejorar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros (por medio de los organismos transmisores, organismos requeridos y la cooperación de las entidades centrales de cada Estado miembro) de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. Tal notificación y traslado se efectuará directamente y por medios expeditivos mediante las autoridades que los Estados miembros designen.

2.   ¿Existe algún otro tribunal que pueda ser competente, teniendo en cuneta las circunstancias del caso?
Según el art. 24 del R. Bruselas I refundido: En materia de derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle sito el inmueble. Para  un uso particular de un plazo máximo de 6 meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro.

Desconectado versanti

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #25 en: 27 de Enero de 2014, 17:41:42 pm »
Mishi!!! Esta perfecto así desde mi punto de vista,, que problema hay.??

Desconectado niki

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #26 en: 27 de Enero de 2014, 18:10:34 pm »
no me enteroooooooo

Desconectado Mishi

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #27 en: 27 de Enero de 2014, 18:22:18 pm »
Nada quería comprobar que estaba bien, Gracias.

Desconectado versanti

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #28 en: 27 de Enero de 2014, 18:24:21 pm »
Yo entiendo que si, ojala lo hubiera puesto así de completo en el examen. Animo!!!!

Desconectado Mishi

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #29 en: 27 de Enero de 2014, 18:28:05 pm »
Y éste ¿es correcto?


C2 S2
Tras la compra de una partida de zapatos por una empresa francesa, con sede social en Francia, a una empresa española domiciliada en Alicante, la parte compradora comprueba que la calidad del producto acabado no corresponde con la que un principio se ofertaba. Sin embargo, la empresa española insiste en que eso es lo convenido y además, acorde con el precio que se  estipuló en el contrato privado celebrado en España en su momento. Debido a la imposibilidad de acuerdo, la francesa decide accionar contra la española y presentar demanda ante un tribunal español. Se pregunta:

1.   ¿Podrán los tribunales españoles conocer del asunto y sobre la base de que instrumento?

Conflicto sobre una obligación contractual (contrato de compraventa de bienes muebles) entre dos empresas  con domicilio en países miembros, el Reglamento de Bruselas I Refundido, atribuye la competencia  objetiva al foro del domicilio del demandado si es un Estado miembro.

2.   ¿Cuál sería el fundamento de la competencia judicial internacional o qué sentido tiene que la compradora francesa plantee la demanda ante los tribunales españoles?
Los argumentos que justifican teóricamente el foro general son:

1) Constituye un foro altamente previsible tanto para el demandante como para el demandado.
2) Concede a la parte que debe soportar la carga del proceso (demandado) la mayor proximidad posible con el sistema judicial que mejor conoce.
3) Es el foro que mejor garantiza al demandante la ejecución de una sentencia favorable (los bienes del demandado se hallan en el lugar de su domicilio).

Desconectado versanti

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #30 en: 27 de Enero de 2014, 19:13:28 pm »
Perfecto!!! A mi humilde entender, siempre se podrá mejorar, pero yo lo habría puesto así.

Desconectado Mishi

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #31 en: 29 de Enero de 2014, 16:03:44 pm »
Me podrían echar una mano con este caso:


F1C2 2013
Al amparo del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II) se solicitó en el Registro de la Propiedad de Moraira (España) la inscripción de disolución de condominio que sobre determinada finca y participación de finca ostentaban los dos solicitantes a favor de uno solo de ellos. Se aportó escrito de la Corte del Condado de Lutton (Inglaterra) del que resultaba la disolución de matrimonio entre los mencionados solicitantes, por decreto de la Corte de fecha 21 de octubre de 2009. Asimismo , se aportó la orden de consentimiento entre los dos titulares registrales en la que constaba que la esposa transferirá al esposo sus derecho en la propiedad existente en Moraira, en la que consta el sello y la firma del oficial del juzgado. El Registrador denegó la inscripción de la disolución del condominio solicitada (Resolución de 27.12.2012 de la DGRN-BOE de 5.10.2012) Se pregunta:
1.   Determine el ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II a los efectos del reconocimiento de una resolución judicial en materia matrimonial e indique si la solicitud de inscripción registral pedida por los interesados forma parte del ámbito de aplicación del citado Reglamento.
2.   A continuación, señale los modelos de reconocimiento que instaura el mencionado reglamento comunitario y los posibles motivos del no reconocimiento.

Desconectado rutger

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #32 en: 29 de Enero de 2014, 16:21:43 pm »
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Me podrían echar una mano con este caso:


F1C2 2013
Al amparo del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II) se solicitó en el Registro de la Propiedad de Moraira (España) la inscripción de disolución de condominio que sobre determinada finca y participación de finca ostentaban los dos solicitantes a favor de uno solo de ellos. Se aportó escrito de la Corte del Condado de Lutton (Inglaterra) del que resultaba la disolución de matrimonio entre los mencionados solicitantes, por decreto de la Corte de fecha 21 de octubre de 2009. Asimismo , se aportó la orden de consentimiento entre los dos titulares registrales en la que constaba que la esposa transferirá al esposo sus derecho en la propiedad existente en Moraira, en la que consta el sello y la firma del oficial del juzgado. El Registrador denegó la inscripción de la disolución del condominio solicitada (Resolución de 27.12.2012 de la DGRN-BOE de 5.10.2012) Se pregunta:
1.   Determine el ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II a los efectos del reconocimiento de una resolución judicial en materia matrimonial e indique si la solicitud de inscripción registral pedida por los interesados forma parte del ámbito de aplicación del citado Reglamento.
2.   A continuación, señale los modelos de reconocimiento que instaura el mencionado reglamento comunitario y los posibles motivos del no reconocimiento.

En  el caso te indican que se solicita la inscripción registral en un Registro Público español de la disolución de un condominio, es decir que lo que se pretende es un efecto registral. La primera parte de la pregunta 1 esta clara: ámbito de aplicación material del Reg. 2201:
a) divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En la segunda parte de la pregunta te piden que indiques si la solicitud de inscripción registral pedida forma parte del ámbito de aplicación del reg.  Si te fijas habla de inscribir públicamente en el registro de la propiedad un documento sobre disolución de condominio; viendo que no entra dentro de las materias que recoge el reg. , no resulta de aplicación el regl. 2201 para este tipo de reconocimiento, ya que las repercusiones patrimoniales (disolución de un condominio) de la disolución de un matrimonio, no forman parte del ámbito material del R. 2201.
Al no entrar dentro del ámbito material del reglamento, deberás acudir a las normas de producción interna españolas, porque se solicita la inscripción en un registro público español, es decir, artículo 955 y siguientes de la lec. Y luego ya es indicar simplemente los motivos de denegación.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Mishi

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #33 en: 29 de Enero de 2014, 17:31:49 pm »
Gracias Rutger

Aquí va otro (esta vez resuelto):


Dª Juana contrae matrimonio con D. Luis, por motivos laborales, el matrimonio fija su domicilio en Singapur. Se separan en este país y la esposa obtiene allí un sentencia de condena a alimentos frente a su marido por valor de 3500€ al mes. Dª Juana traslada su domicilio a España. Ante el impago de dichas cantidades desde el momento en que trasladó su domicilio, Dª Juana pretende que la sentencia dictada en Singapur despliegue efectos en España.

1.   Régimen legal aplicable. Califique el supuesto y determine que norma regula esta cuestión. Razone jurídicamente.

El R. 4/2009 o Reglamento. de alimentos, los textos en cuestión desbordan los concretos ámbitos de la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, cuestiones de cooperación entre autoridades.

2.   A la luz de la norma elegida, enumere todos y cada uno de los motivo que puede esgrimir el marido para que la sentencia dictada en Singapur no despliegue efectos en España

Las causas de denegación del exequátur se dividen en dos grupos: en primer lugar, aquellas causas que deben ser alegadas exclusivamente a instancia de parte (inexistencia o nulidad del acuerdo arbitral; garantía de los derechos de las partes, etc), y, en segundo lugar, las apreciables de oficio (falta de arbitrabilidad del objeto de la controversia y contrariedad de la sentencia con el orden público).

Desconectado niki

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #34 en: 29 de Enero de 2014, 17:55:58 pm »
ahora estoy viendo la luz, pero poco, hay tutorias online de esto? xd que azcazo

Desconectado versanti

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #35 en: 29 de Enero de 2014, 18:46:28 pm »
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Hecha un vistazo aqui amigo!!!

Desconectado rutger

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #36 en: 29 de Enero de 2014, 23:09:47 pm »
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Gracias Rutger

Aquí va otro (esta vez resuelto):


Dª Juana contrae matrimonio con D. Luis, por motivos laborales, el matrimonio fija su domicilio en Singapur. Se separan en este país y la esposa obtiene allí un sentencia de condena a alimentos frente a su marido por valor de 3500€ al mes. Dª Juana traslada su domicilio a España. Ante el impago de dichas cantidades desde el momento en que trasladó su domicilio, Dª Juana pretende que la sentencia dictada en Singapur despliegue efectos en España.

1.   Régimen legal aplicable. Califique el supuesto y determine que norma regula esta cuestión. Razone jurídicamente.

El R. 4/2009 o Reglamento. de alimentos, los textos en cuestión desbordan los concretos ámbitos de la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, cuestiones de cooperación entre autoridades.

2.   A la luz de la norma elegida, enumere todos y cada uno de los motivo que puede esgrimir el marido para que la sentencia dictada en Singapur no despliegue efectos en España

Las causas de denegación del exequátur se dividen en dos grupos: en primer lugar, aquellas causas que deben ser alegadas exclusivamente a instancia de parte (inexistencia o nulidad del acuerdo arbitral; garantía de los derechos de las partes, etc), y, en segundo lugar, las apreciables de oficio (falta de arbitrabilidad del objeto de la controversia y contrariedad de la sentencia con el orden público).

Mishi: discrepo de tu solución pues fíjate que la sentencia fue dictada en un estado no miembro, con lo cual no es aplicable el reg. 4/09 para reconocerla en España. Ante decisiones extranjeras adoptadas en un Estado no miembro y la ausencia de Reglamento comunitario o convenio bilateral en la materia, el reconocimiento ejecución de decisiones extranjeras en España se regula a partir de las normas de producción interna (arts. 951 y siguientes LEC).
En la segunda pregunta yo pondría lo recogido en el art. 954.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado lauki1976

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #37 en: 30 de Enero de 2014, 09:39:49 am »
Ufff...no se vosotros pero yo me veo incapaz de resolver un caso yo solita. Cuando veo alguno resuelto lo veo claro y lo entiendo, pero si tengo que arrancarlo yo...ná de ná :'( :'( :'(. Estoy un poco desesperadita.

Desconectado Mishi

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #38 en: 30 de Enero de 2014, 10:32:19 am »
De acuerdo, entendido, entonces en este caso si estaría bien mi respuesta:


F1C2 2010

Los tribunales de Lyon (Francia) resolvieron positivamente en 2008 una acción de filiación emprendida por la madre (española con residencia en España) contra un nacional español residente en Francia (presunto padre hasta el final del proceso). La sentencia estableció que efectivamente el hijo había nacido fruto de la relación extramatrimonial habida con la madre y el nacional español con residencia en Francia. Entre los efectos derivados de las acciones de filiación destaca el derecho al nombre y el derecho a la prestación de alimentos, a lo que se opone el padre. Se da la circunstancia de que el padre posee bienes en España y el hijo pretende hacer efectiva la sentencia. Se dirige a usted como abogado y le pregunta.

1.   ¿Conforme a qué instrumento jurídico puede hacer efectiva en España la sentencia dictada por los tribunales franceses?

El R. 4/2009 o Reglamento. de alimentos, los textos en cuestión desbordan los concretos ámbitos de la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, cuestiones de cooperación entre autoridades.

2.   En su posición como abogado ¿qué motivos cree que podría esgrimir el demandado para oponerse al reconocimiento de la sentencia en España?

Las causas de denegación del exequátur se dividen en dos grupos: en primer lugar, aquellas causas que deben ser alegadas exclusivamente a instancia de parte (inexistencia o nulidad del acuerdo arbitral; garantía de los derechos de las partes, etc), y, en segundo lugar, las apreciables de oficio (falta de arbitrabilidad del objeto de la controversia y contrariedad de la sentencia con el orden público).

Desconectado Mishi

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #39 en: 30 de Enero de 2014, 10:33:30 am »
lauki1976 al principio es un follón pero poco a poco vas acertando.