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Autor Tema: REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO  (Leído 25664 veces)

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Desconectado Mishi

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #40 en: 30 de Enero de 2014, 11:10:51 am »
Aquí va otro:


F1C2 2012

Un tribunal de primera instancia de Roma (Italia) dicta sentencia en virtud de la cual condena a D. Ignacio J. –español y con domicilio habitual en Salamanca- al pago de 143000€ por incumpliendo de contrato y por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Debido a que D. Ignacio no se aviene voluntariamente a pagar la cantidad fijada en dicha sentencia, la parte contraria se ve obligada a instar el exequátur de la sentencia en España.
1.    ¿Qué norma regula este procedimiento y, en su virtud, ante qué tribunal debe presentar la solicitud de exequátur?

El Reglamento 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del estado miembro del demandado o ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor.

2.   ¿Qué motivos puede alegar el abogado de D. Ignacio para impedir que se otorgue el exequátur? ¿Qué recurso/s puede plantear y ante qué Tribunal/es?

Las causas de denegación del exequátur se dividen en dos grupos: en primer lugar, aquellas causas que deben ser alegadas exclusivamente a instancia de parte (inexistencia o nulidad del acuerdo arbitral; garantía de los derechos de las partes, etc), y, en segundo lugar, las apreciables de oficio (falta de arbitrabilidad del objeto de la controversia y contrariedad de la sentencia con el orden público).

Se presentará una denegación de la ejecución de una resolución dictada en otro estado miembro ante el órgano jurisdiccional comunicado a la Comisión por el Estado miembro de que se trate como órgano jurisdiccional de recurso.




Desconectado rutger

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #41 en: 30 de Enero de 2014, 11:16:15 am »
Mishi: por qué enfocas el caso como alimentos si en la sentencia te dice que se reconoce que el hijo es fruto de relación extramatrimonial?. La sentencia es de filiación, y lo de alimentos es derivado. Yo lo encaminaría por el reg. 2201.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado lauki1976

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #42 en: 30 de Enero de 2014, 12:24:39 pm »
Abusando de vuestros conocimientos,¿me ayudáis con este caso,por favor?

Se dicta sentencia de condena de cantidad en México por la cual se condena a una empresa española al pago de 2.300.000. En la medida en que la empresa española no tiene bienes susceptibles de ser ejecutados en México, la empresa mejicana de plantea acciones posibles para cobrar lo establecido en la sentencia.
1.- ¿Qué procedimiento puede instar la empresa mejicana en España?¿En qué norma está regulado?¿antes qué tribunal? ¿qué posibles motivos de denegación puede alegat la empresa española para rechazar la ejecución?

Muchísimas gracias!

Desconectado lunchi689

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #43 en: 30 de Enero de 2014, 16:35:35 pm »
Admito y solicito corrección.  Al haber sido dictada en Méjico no es aplicable el R 1215 sino la Lopj de manera subsidiaria. Porque nosotros de la legislación mejicana no tenemos ni idea.  Los tribunales españoles podrían ser competentes en funcion de lo que diga la lopj. Que ahora mismo no tengo acceso a ella y de mj memoria no me fio.

Desconectado Pravias

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #44 en: 30 de Enero de 2014, 16:56:59 pm »
 :-[ yo ni idea,pero si son sentencias extranjeras no sería la LEC 1881 articulos 951 y siguientes?
De las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros

Artículo 951

Las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos.

Artículo 952

Si no hubiere Tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en España.

Artículo 953

Si la ejecutoria procediere de una nación en que por jurisprudencia no se dé cumplimiento a las dictadas por los Tribunales españoles, no tendrá fuerza en España.

Artículo 954

Si no estuviere en ninguno de los casos de que hablan los tres artículos que anteceden, las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las circunstancias siguientes:

1.ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
2.ª Que no haya sido dictada en rebeldía.
3.ª Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
4.ª Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
Artículo 955

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como de acuerdos de mediación extranjeros, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

Con arreglo a los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia.
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Desconectado lauki1976

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #45 en: 30 de Enero de 2014, 17:25:09 pm »
Pues Pravias, creo que por ahí deben ir los tiros...

Desconectado lunchi689

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #46 en: 30 de Enero de 2014, 17:26:42 pm »
Perdón.  Es verdad me he confundido con la competencia.  Yo que quería ayudar y la he liado.  Es la lec 1881 arts 951 a958. Los motivos de oposición en el 954.

Desconectado Pravias

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #47 en: 30 de Enero de 2014, 17:33:34 pm »
 :-[ si nos dejaran la legislación, pero a palo seco madre mía
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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #48 en: 30 de Enero de 2014, 19:20:52 pm »
Ahí va otro:
Dos empresas con domicilio social en Argentina y Florida respectivamente, tenían acuerdo para compartir un negocio de barcos de recreo en Valencia. Surgen ciertas desavenencias en cuanto a la ejecución del contrato que en principio debería realizarse en esa misma ciudad. La empresa de Florida decide demandar a la empresa argentina por incumplimiento de contrato antes los tribunales españoles.
1.- texto legal que determina la competencia judicial int.de los trib.españoles.
Entiendo que la LOPJ por no tratarse de Estado Mbo. Foro especial por razón de materia (obligaciones contractuales)
2.- Si hubiera habido acto de sumisión expresa a los Tribunales españoles ¿Qué texto legal sería aplicable?

Messsssstoy poniendo de lossssss nerviossssss. Completamente bloqueada. ¿Alguien echa una mano? :'(

Desconectado lunchi689

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #49 en: 30 de Enero de 2014, 19:26:05 pm »
Si hubiera habido acto de sumisión expresa a los tribunales españoles el reglamento 1215 sería aplicable porque en ese caso no se tiene en cuenta si las partes son estados miembros de la ue.

Desconectado rutger

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #50 en: 30 de Enero de 2014, 19:34:40 pm »
Efectivamente Lunchi.
Pero como este es el foro de licenciatura entiendo que resuelven por el reg. 44. Así que si hay sumisión expresa a los tribunales españoles tendrían que cumplirse para que fuese válida las siguientes reglas:
-una de las partes del acuerdo debe tener su domicilio en territorio 44 al menos;
- el pacto debe atribuir competencia a los tribunales de un estado miembro del Reglamento;
- el acuerdo de sumisión entre partes no domiciliadas en territorio 44 a favor de tribunales de un estado miembro supone competencia judicial internacional negativa: los tribunales de los estados miembros del Reglamento sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o tribunales designados hubiesen declinado su competencia.
Así que si hay sumisión expresa a tribunales españoles es una competencia judicial internacional negativa ya que demandante y demandado no son estados miembros, y sería válida si los tribunales de Florida y Argentina han declinado su competencia.
Es el caso de septiembre que me cayó a mi y así lo resolví (con un sobresaliente de nota así que considero que estaba correcto).
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado lunchi689

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #51 en: 30 de Enero de 2014, 19:37:18 pm »
Es que yo soy de la licenciatura también pero estoy con el 1215.

Desconectado lunchi689

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #52 en: 30 de Enero de 2014, 19:39:50 pm »
Te das cuenta rutger alias hombrecillo verde para mí serás la que tenías ese avatar,  que al final algo he aprendido después de las burradas que solté en el hilo de grado.  Ojo que todavía las sigo soltando como en el post de arriba.

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #53 en: 30 de Enero de 2014, 19:50:35 pm »
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Es que yo soy de la licenciatura también pero estoy con el 1215.
Ahhhh, I´m  sorry pues!!!. Si es así lo has puesto bien.
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Te das cuenta rutger alias hombrecillo verde para mí serás la que tenías ese avatar,  que al final algo he aprendido después de las burradas que solté en el hilo de grado.  Ojo que todavía las sigo soltando como en el post de arriba.
;D ;D sí, antes era hombrecillo verde alienígena  ;D ;D, ahora soy bruja bruja ;D ;D (me encasquetaron lo de rana verde también pero ese avatar juro y perjuro que nunca fue mío).
No, no son burradas, son simplemente errores mientras no se va componiendo el puzle que es Privado. De todo se aprende, de lo que se pone bien y de lo que no se pone bien. Lo importante: avanzar.
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Desconectado lunchi689

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #54 en: 30 de Enero de 2014, 19:58:20 pm »
Yo era  una de las que te encasquetó lo de la rana verde. Sigo creyendo que tenías una rana enorme.
Son burradas

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #55 en: 30 de Enero de 2014, 22:48:30 pm »
Ole,ole y ole!! Sin palabras. Gracias lunchi y rutger!. ;)

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #56 en: 31 de Enero de 2014, 00:19:50 am »
El Art 954 LEC 1881 dice:

•   1.ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.

¿Que entendeís por acción personal?

Desconectado rutger

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #57 en: 31 de Enero de 2014, 01:50:34 am »
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El Art 954 LEC 1881 dice:

•   1.ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.

¿Que entendeís por acción personal?
La acción que se ejercita con la finalidad de hacer efectivo un derecho personal contra una persona vinculada por una obligación personal. Hay muchos ejemplos: una sentencia extranjera de divorcio, nulidad de matrimonio, adopción, filiación, tutelar, y otros similares. La acción de la demanda recae sobre personas, es decir, no se persigue un bien (que sería una acción real).
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado jsoriguer1

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #58 en: 31 de Enero de 2014, 08:06:27 am »
Perfecto Rutger, así toda materia contractual y mercantil queda excluida de la solución LEC 1881.

¿Lo ves así?

Desconectado jsoriguer1

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Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #59 en: 31 de Enero de 2014, 08:09:09 am »
...con el bien entendido que no haya ningún tratado que nos vincule.