Lo intento una última vez:
F2C1 2013
El Sr. Kurt Rahmen de nacionalidad holandesa, con domicilio en Madrid, es contratado en 2010 por un empresa inglesa Invest and Trading International, establecida en Londres, como director general de su sucursal en España Invest and Trading Spain, S.A. La labor directiva del Sr. Rahmen se desarrolla desde España si bien su contrato implica constantes desplazamiento a Londres y Rotterdam, donde la empresa inglesa tiene otros establecimientos. Estando de viaje en Holanda, el Sr. Rahmen recibe una notificación de la empresa por la que se rescinde su contrato con efectos al 15 de Enero de 2013. Plantea inmediatamente una demanda de declaración de nulidad de despido ante los tribunales holandeses. La empresa inglesa comparece y opone la excepción de falta de competencia de los tribunales holandeses. Se pregunta.
1. ¿Qué instrumento normativo determina la competencia judicial internacional de los tribunales holandeses? Justifique la respuesta señalando el ámbito de aplicación material, espacial y territorial del instrumento seleccionado.
Nos encontramos en el supuesto de discernir la competencia judicial internacionales holandeses en materia de contratos individuales de trabajo. El instrumento que determina la competencia judicial es el R. Bruselas I refundido y se establece en atención a la parte más débil en una relación jurídica, en su sección 5 regula los contratos individuales de trabajo.
2. De acuerdo con el régimen de competencia judicial internacional del instrumento aplicable, ¿tendría competencia los tribunales holandeses? En su caso, ¿serían competentes los tribunales ingleses y los tribunales españoles? Justifique la respuesta.
Las personas que no tengan la nacionalidad del estado miembro en que estén domiciliadas le serán de aplicación las normas de competencia judicial que se apliquen a los nacionales de dicho estado, por lo tanto, serán competentes los Tribunales españoles para plantear un demanda de declaración de nulidad.