Ley singular viene en la parte de expropiación.
Se exige la concurrencia del poder legislativo y judicial para controlar la potestad expropiatoria de la Administración.
Para que no se exceda.
El legislativo no intervendrá caso por caso, sino marcando o definiendo lo que se considera "utilidad pública".
Ni la Ley de Expropiación forzosa, ni el Art 33.3CE admiten expropiar mediante ley singular directa porque impide defenderse al afectado, porque se burla el artº 24 CE referente a la garantía judicial efectiva.
Esto es lo que tenemos que responder si sale.
Saludos