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Autor Tema: venta de coche por parte de una sociedad que su objeto social no venta de coch  (Leído 721 veces)

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Desconectado moyanocuesta

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1 Una sociedad vende un automóvil
2 Después de cierto tiempo se avería-.
Caso.-
? opera el art 1484 ccil y ss donde se establece una garantaía de 6 meses para saneamiento de vicios o defectos ocultos.- o
1 No cabe que sea oculto por que se debería de probar que no existía   en el momento de  perfecto contrato se transmite propiedad y posesión ´´util y pacífica cuando enciende el motor y funciona.-
2 Cabe la garantía de los 6 meses.-
3 Se puede alegar claúsula tácita  ,como entendida  como uso y costumbre general .-



Desconectado Pravias

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Re:venta de coche por parte de una sociedad que su objeto social no venta de coch
« Respuesta #1 en: 09 de Enero de 2014, 11:48:00 am »
Entiendo que esa sociedad no se dedica a la venta de automóviles, te copio la información
Código Civil. Artículo 1484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

En virtud de este artículo y los que le siguen en el Código Civil, hay que tener en cuenta lo siguiente:

-          El vicio no puede estar a la vista. Por ejemplo, no será sencillo reclamar por defectos de pintura o desgaste de neumáticos.

-          El vicio debe tener una relevancia significativa de tal manera que, de conocerlo el comprador, no lo habría comprado o habría pagado menos.

-          Si el comprador es un perito o mecánico tendrá difícil reclamar.

-          El vicio debía existir con anterioridad a la compra. El saneamiento por vicios ocultos NO es una garantía; es un mecanismo para exigir al vendedor responsabilidad por entregar el vehículo con un defecto preexistente. Es decir, se reclamará porque el coche tenía la avería antes de comprarlo (aunque no la conociéramos), pero no se podrá reclamar por una avería nueva. Además habrá que probar que el vicio era anterior, normalmente con facturas o informes del taller o solicitando un informe pericial.

-          No importa que el vendedor no conociera la existencia de vicios. Será responsable de todas formas.

-          Hay un plazo de seis meses para reclamar desde que se entrega el vehículo.

 
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