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Autor Tema: Procesal I  (Leído 6095 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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Procesal I
« en: 27 de Enero de 2014, 21:17:44 pm »
Hay parte de una pregunta de examen (2012/13) que no logro dar con la respuesta, es la siguiente:

...Indique que presupuestos procesales son subsanables y cuáles no. ?


Desconectado jorgecano

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Re:Procesal I
« Respuesta #1 en: 27 de Enero de 2014, 21:41:25 pm »
Creo que con un ejemplo se entiende bien, la ausencia de jurisdicción no es subsanable por que o se tiene o no se tiene, la falta de capacidad de postulación (falta del poder para pleitos del procurador) se puede subsanar presentándolo, pero si un juzgado no tiene jurisdiccion, no la tendrá nunca.
Subsanable, la capacidad de postulación (se presenta poder después o apoderamiento apud acta), deficiente presentación de la demanda ( se corrigen los defectos en el plazo de 10 días)
No subsanable: falta de jurisdicción, competencia objetiva, funcional o territorial imperativa.

Desconectado Pravias

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Re:Procesal I
« Respuesta #2 en: 28 de Enero de 2014, 10:13:11 am »
Esa pregunta suele salir bastante, tienes que ir relacionando los temas dónde se habla de los presupuestos procesales (no es ningún epígrafe en concreto)
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Desconectado jsoriguer1

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Re:Procesal I
« Respuesta #3 en: 28 de Enero de 2014, 11:19:30 am »
Sí, Pravias, pero creo que jorge cano da la respuesta adecuada

Desconectado Pravias

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Re:Procesal I
« Respuesta #4 en: 28 de Enero de 2014, 11:42:33 am »
Te copio la respuesta de la tutora...

.....RESPUESTA TUTORA Por lo general, todos los presupuestos procesales de las partes y del órgano jurisdiccional son subsanables, excepto aquellos que se refieren a una cualidad de la persona misma, como es la capacidad jurídica, la personalidad jurídica, o se tiene o no se tiene, no se puede suplir como la capacidad procesal, que si no se tyiene se puede suplir por el representante legal de la persona física o de la jurídica.  . Tampoco son subsanables los presupuestos procesales que se refieren al objeto procesal, como la cosa juzgada y la litispendencia. Si sobre esa cuestión ya hay un proceso iniciado o ya ha recaido sentencia en otro proceso, el proceso se debe interrumpir sin más, sin posibilidad de subsanar.....
si hay tiempo pues adornarlo un poco, hablando algo de estos presupuestos
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Desconectado jsoriguer1

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Re:Procesal I
« Respuesta #5 en: 28 de Enero de 2014, 20:48:57 pm »
Perfecto Pravias.

Otra cosa, creo que repaso con apuntes tuyos y en cuanto a la PRETENSIÓN Y SUS REQUISITOS el los Formales  el 2º párrafo dice:

"Los requisitos procesales que condicionan la admisibilidad de la pretensión pueden ser COMUNES: el gravamen y la conducción procesal (exigencia de haber sido parte en primera instancia)
ESPECIALES: requisitos de los medios de impugnación extraordinarios. El incumplimiento de tales requisitos impedirá al Tribunal, el examen de la pretensión en segunda instancia."

El primer supuesto "...el gravamen y la conducción procesal" será el que determina el examen en segunda instancia.

¿Verdad?

Desconectado Sandro_Mad

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Re:Procesal I
« Respuesta #6 en: 28 de Enero de 2014, 23:06:40 pm »
Los requisitos comunes de los que hablas son los referidos a los de los recursos.

Yo me hice un esquema general de todos los presupuestos procesales: del órg. judicial, de las partes, del objeto y de los recursos. Cuando vas estudiando es muy útil para situarse y no ocupa más de medio folio (esquema no resumen).

Estoy un poco desanimado con esta asignatura porque le he echado un porrón de horas y realmente a 10 días del examen no me siento preparado. He visto antes unos casos prácticos del manual y la verdad que algunos son de toma pan y moja. Algunos te remiten a la jurisprudencia y a artículos del CC que no se incluyen en el Código de leyes procesales. Vaya toalla.

Además es muy extensa y como muy bien dijo abogadodemafioso se masca la tragedia.  :o :o :o :o :o

Desconectado ILSE

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Re:Procesal I
« Respuesta #7 en: 29 de Enero de 2014, 09:46:47 am »
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Creo que con un ejemplo se entiende bien, la ausencia de jurisdicción no es subsanable por que o se tiene o no se tiene, la falta de capacidad de postulación (falta del poder para pleitos del procurador) se puede subsanar presentándolo, pero si un juzgado no tiene jurisdiccion, no la tendrá nunca.
Subsanable, la capacidad de postulación (se presenta poder después o apoderamiento apud acta), deficiente presentación de la demanda ( se corrigen los defectos en el plazo de 10 días)
No subsanable: falta de jurisdicción, competencia objetiva, funcional o territorial imperativa.

Por qué para ti  la falta de competencia no es subsanable? por esa regla los incapaces no tienen capacidad procesal y se subsana con el representante, el órgano que no sea competente lo subsanará delegando al que sí la tenga y así poder continuar el proceso, no? yo entiendo que no es subsanable cuando bajo ningún concepto puede continuar el proceso, como en el caso de la litispendencia...

Desconectado malomos

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Re:Procesal I
« Respuesta #8 en: 29 de Enero de 2014, 16:54:07 pm »
Yo creo Ilse que, el hecho de que el órgano competente tan pronto como advierta, de oficio o a instancia de parte, la falta de jurisdicción o competencia, considere su falta y deba abstenerse por imponérselo así el ordenamiento jurídico. En que además debe indicar cuál es el órgano o la jurisdicción competente, no está realizando una subsanación de ningún acto.
Para mí esta derivando TODO EL  FUTURO PROCESO ENTERO, a otro órgano o jurisdicción que considere competente por obligarle la ley.
Para mí, el remitir a quien corresponda las actuaciones, no es una subsanación. Una subsanación (o mejor dicho un intento de subsanación) sería que el órgano competente se considere a toda costa competente cuando legalmente no lo es. Y aquí está el "quid" de la cuestión. ESTO NO ES SUBSANABLE. El órgano no tiene disponibilidad, ni las partes pueden proponer esa subsanación por impedirlo la norma.
Es simplemente mi aportación. Un saludo :)

Desconectado ILSE

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Re:Procesal I
« Respuesta #9 en: 29 de Enero de 2014, 17:14:02 pm »
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Yo creo Ilse que, el hecho de que el órgano competente tan pronto como advierta, de oficio o a instancia de parte, la falta de jurisdicción o competencia, considere su falta y deba abstenerse por imponérselo así el ordenamiento jurídico. En que además debe indicar cuál es el órgano o la jurisdicción competente, no está realizando una subsanación de ningún acto.
Para mí esta derivando TODO EL  FUTURO PROCESO ENTERO, a otro órgano o jurisdicción que considere competente por obligarle la ley.
Para mí, el remitir a quien corresponda las actuaciones, no es una subsanación. Una subsanación (o mejor dicho un intento de subsanación) sería que el órgano competente se considere a toda costa competente cuando legalmente no lo es. Y aquí está el "quid" de la cuestión. ESTO NO ES SUBSANABLE. El órgano no tiene disponibilidad, ni las partes pueden proponer esa subsanación por impedirlo la norma.
Es simplemente mi aportación. Un saludo :)

puede que tengas razón si nos referimos a que ese proceso no puede continuar, pero no entiendo por qué no se está subsanando si el mismo se realizará con el órgano que sí sea competente, mismas partes, mismo objeto y misma causa. MISMO COLLAR  PERO DISTINTO PERRO  :) que dictará sentencia, en el caso de que el proceso no pudiera continuar sí que podríamos decir que no habría subsanación...

Las partes no pueden proponer la subsanación en ese proceso pero el órgano en el auto indicará qué órgano sí es competente y subnará el error de competencia....

No sé, yo ya he leído mucho sobre este asunto y he leído todo tipo de comentarios, de hecho la tutora en su mensaje deja claro que todos los presupuestos incluso los del órgano son subsanables, excepto los que requieren de una cualidad de la persona y bueno después los del objeto procesal, así que no sabría inclinarme al 100% por darte la razón jejeje

Desconectado bramdom

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Re:Procesal I
« Respuesta #10 en: 29 de Enero de 2014, 18:30:26 pm »
Menudo departamento. Un libro de 142 casos y ni uno resuelto ni siquiera en plan "modelo a seguir" y además el departamento sin dar orientaciones y ausente.
Pura docencia y dedicación a quienes pagamos nuestra matrícula vamos.........
Saludos y ánimo.

Desconectado jsoriguer1

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Re:Procesal I
« Respuesta #11 en: 30 de Enero de 2014, 17:32:06 pm »
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Los requisitos comunes de los que hablas son los referidos a los de los recursos.

Yo me hice un esquema general de todos los presupuestos procesales: del órg. judicial, de las partes, del objeto y de los recursos. Cuando vas estudiando es muy útil para situarse y no ocupa más de medio folio (esquema no resumen).

Estoy un poco desanimado con esta asignatura porque le he echado un porrón de horas y realmente a 10 días del examen no me siento preparado. He visto antes unos casos prácticos del manual y la verdad que algunos son de toma pan y moja. Algunos te remiten a la jurisprudencia y a artículos del CC que no se incluyen en el Código de leyes procesales. Vaya toalla.

Además es muy extensa y como muy bien dijo abogadodemafioso se masca la tragedia.  :o :o :o :o :o

Si son referidos a los recursos, pero en los apuntes pone:

"Los requisitos procesales que condicionan la admisibilidad de la pretensión pueden ser COMUNES: el gravamen y la conducción procesal (exigencia de haber sido parte en primera instancia)
ESPECIALES: requisitos de los medios de impugnación extraordinarios. El incumplimiento de tales requisitos impedirá al Tribunal, el examen de la pretensión en segunda instancia."

Yo entiendo que los COMUNES son para segunda instancia, y los ESPECIALES para recursos extraordinarios. Esta es la preguntaba.

En verdad te digo que esta asignatura  rompe con lo establecido, entiendo que para sacarla adelante poco vale la memorización, es cuestión de práctica y manejo e interpretación de la LEC, lo que sucede es que cuando te das cuenta ya tienes el examen encima.

Veremos el alcance de la tragedia.

Ánimos i suerte

Desconectado malomos

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Re:Procesal I
« Respuesta #12 en: 31 de Enero de 2014, 22:17:11 pm »
Hola, estoy realizando el caso práctico de Septiembre de 2007 y que trata de un proceso de acumulación de autos ante los Juzgados de 1ª Instancia números 1 y 3 de Cáceres que penden sendos juicios ordinarios.....
¿Alguien ha realizado este caso? Yo estoy intentando hacerlo y por muchas vueltas que le doy no me inclino por dar una respuesta cierta.
Visto el Derecho aplicado al caso: art. 75, 76, 77, 78, 79, 86 y 87 no estoy convencida de que proceda la acumulación porque hay en el texto una frase que me descoloca "se añadía en el segundo juicio la causa de resolución de cierre del local por tiempo superior al permitido". Creo que en aplicación de ello, podría aplicarse la no procedencia de la acumulación, porque la parte al añadir esta causa en el segundo proceso  podría  ser aplicable el artículo 78.2 .
Por otra parte, es cierto que se habla de un interés común, y además no es necesario la unidad de sujetos en ambos procesos, pero ¿Es aplicable aquí el artículo 76.2 cuando hace referencia a que procede la acumulación si se trata de objetos con conexión......?
No sé, estoy perdida con este caso  :-\ y agradecería una luz que me iluminara....... :D
Gracias anticipadas

Desconectado Sandro_Mad

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Re:Procesal I
« Respuesta #13 en: 01 de Febrero de 2014, 19:05:25 pm »
Estoy viendo casos prácticos y e asalta una duda importante. Veo que en ocasiones viendo casos prácticos del primer parcial preguntan cosas como "¿Cabría recurso de casación contra la stc...?" y a veces piden redactar un recurso.

¿No nos examinamos de los recursos en el segundo parcial????????????????? ¿me estoy volviendo loco? :o

Desconectado jsoriguer1

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Re:Procesal I
« Respuesta #14 en: 03 de Febrero de 2014, 10:50:37 am »
Sentencia a reserva de liquidación, algún ejemplo

Desconectado malomos

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Re:Procesal I
« Respuesta #15 en: 03 de Febrero de 2014, 20:29:03 pm »
Ejemplo:
Demanda por daños morales por vulneración derecho al honor. ¿Cuantificación? Si al interponerse la demanda  no se hace referencia al "quantum indemnizatorio" que pides,  el Juez al dictar sentencia (aplicando el principio de congruencia) no podrá indicar la cantidad que cobrará el demandante y tampoco éste podrá solicitarlo en este punto.  Simplemente el juez dicta una sentencia declarativa de que efectivamente se vulneró el honor. Sentencia de condena  a pagar una suma (indeterminada).
Así pues, en otro proceso declarativo posterior en el que se determine la liquidación (por eso se llama sentencia a reserva de liquidación), será  el título ejecutivo válido para llevar a cabo su ejecución.  La 2ª sentencia, como es lógico, ha de respetar el pronunciamiento de la 1ª. (Así, no podrá indicar que no se ha vulnerado dicho derecho al honor como así afirma la 1ª sentencia).
Así lo entiendo yo. Aunque desde luego, las partes supongo que serán libres de pactar la cantidades de forma amistosa. Aunque a veces, eso será difícil sobre todo si las cuantías son importantes.
Saludos

Desconectado bramdom

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Re:Procesal I
« Respuesta #16 en: 03 de Febrero de 2014, 20:56:32 pm »
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Hola, estoy realizando el caso práctico de Septiembre de 2007 y que trata de un proceso de acumulación de autos ante los Juzgados de 1ª Instancia números 1 y 3 de Cáceres que penden sendos juicios ordinarios.....
¿Alguien ha realizado este caso? Yo estoy intentando hacerlo y por muchas vueltas que le doy no me inclino por dar una respuesta cierta.
Visto el Derecho aplicado al caso: art. 75, 76, 77, 78, 79, 86 y 87 no estoy convencida de que proceda la acumulación porque hay en el texto una frase que me descoloca "se añadía en el segundo juicio la causa de resolución de cierre del local por tiempo superior al permitido". Creo que en aplicación de ello, podría aplicarse la no procedencia de la acumulación, porque la parte al añadir esta causa en el segundo proceso  podría  ser aplicable el artículo 78.2 .
Por otra parte, es cierto que se habla de un interés común, y además no es necesario la unidad de sujetos en ambos procesos, pero ¿Es aplicable aquí el artículo 76.2 cuando hace referencia a que procede la acumulación si se trata de objetos con conexión......?
No sé, estoy perdida con este caso  :-\ y agradecería una luz que me iluminara....... :D
Gracias anticipadas

Este caso tiene una prejudicialidad civil homogénea (43 LEC) en el segundo proceso que tiene como pretensión añadida el proceso de desahucio. Una vez resuelta esa cuestión, podrían ya acumularse ambos procesos al reunir mismas condiciones subjetivas y objetivas. El resto del caso, preguntas b y C es coser y cantar porque se contestan directamente del libro y el Código. El problema es la pregunta A que, bajo mi punto de vista, te he procurado aclarar.
Saludos y suerte, que nos va a hacer falta.

Desconectado malomos

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Re:Procesal I
« Respuesta #17 en: 03 de Febrero de 2014, 21:43:30 pm »
Ok!!! Estupendo Bramdom. Ahora lo veo claro, claro. Es que había pensado que podía aplicarse aquí el artículo 43, referido a la prejudicialidad civil, pero no estaba segura. Si me afirmas esto, entonces no necesito nada más. Me lía bastante pero intentaré aplicar la teoría al citado caso práctico.
Muchas gracias y considero, al igual que tú, que nos va a hacer falta mucha suerte.  ;)

Desconectado rosset

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Re:Procesal I
« Respuesta #18 en: 04 de Febrero de 2014, 13:23:53 pm »
Por favor me podiais decir donde descargarme el programa de Procesal I. No puedo entrar en los cursos virtuales y necesito imprimirlo de nuevo y no hay forma de encontrarlo. Gracias

Desconectado bramdom

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Re:Procesal I
« Respuesta #19 en: 04 de Febrero de 2014, 13:32:05 pm »
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Ok!!! Estupendo Bramdom. Ahora lo veo claro, claro. Es que había pensado que podía aplicarse aquí el artículo 43, referido a la prejudicialidad civil, pero no estaba segura. Si me afirmas esto, entonces no necesito nada más. Me lía bastante pero intentaré aplicar la teoría al citado caso práctico.
Muchas gracias y considero, al igual que tú, que nos va a hacer falta mucha suerte.  ;)

A ver, te aclaro un poco más el tema y de paso mi "empanada". La prejudicialidad homogénea existe porque además la contempla el manual precisamente en ese apartado (pág 238).
En cuanto a las coincidencias de pretensiones:
Juzgado 1 : existe pretensión de desahucio de vivienda y causa común de resolución de contrato por obra inconsentida.
Juzgado 3 : existe pretensión de desahucio de local y causa común de resolución de contrato por obra inconsentida.
Juzgado 3 : pretensión adicional de "resolución de cierre de local por tiempo superior al permitido".

Por lo tanto el Juzgado 3 conlleva una pretensión añadida que debe ventilarse bajo la prejudicialidad civil homogénea entre distintos juzgados, que no es de desahucio, ojo sino la citada y diferente. El resto es mucho más sencillo de argumentar pues es casí pura teoría.
Ahora sí.
Suerte y al ataque. ;)