;

Autor Tema: Responsabilidad Civil y Derecho de Daños  (Leído 797 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Sandro_Mad

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 182
  • Registro: 03/05/11
Responsabilidad Civil y Derecho de Daños
« en: 29 de Enero de 2014, 20:15:09 pm »
Hola a todos, estoy rematando esta asignatura para el jueves y examinando exámenes del otros años veo esta cuestión:

- Prescripción de la acción para exigir responsabilidad civil

Extracontractual, se entiende. En mis apuntes apenas encuentro una referencia sucinta a que el plazo será de un año por imperativo del 1968.2 CC y comenzará a correr desde que el perjudicado se entere (grosso modo). Pero aparte de eso no veo nada más. Me parece muy escueta la respuesta para un examen con 3 preguntas de desarrollo y ya está.

Si alguien ha cursado esta asignatura y me puede aconsejar sobre este punto o sabe el contenido de la pregunta y puede indicarlo le estaría muy agradecido.  :)

Sandro


Desconectado Jrodrigue2111

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 163
  • Registro: 01/02/09
Re:Responsabilidad Civil y Derecho de Daños
« Respuesta #1 en: 29 de Enero de 2014, 20:40:15 pm »
Sandro mírate esto por si ter sirve:

Te dejo enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login

La prescripción es una figura jurídica que significa la extinción las acciones para la defensa de un derecho por no ejercitarlos su titular durante el plazo previsto y, por tanto, no poderse realizar dicha defensa o reclamación en el futuro una vez alcanzado el plazo que establezca la ley en dicho supuesto.

En nuestro ordenamiento Jurídico, la prescripción de las acciones de responsabilidad extracontractual se regulan en los siguientes artículos:

Art. 1968 Código Civil

Prescriben por el transcurso de un año:

 1. La acción para recobrar o retener la posesión.

 2. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Lamentablemente y hasta que no conste más jurisprudencia al respecto, especialmente de los casos estudiados, la inseguridad jurídica actual al respecto nos hace ser “prudentes” y volver a aplicar el plazo de prescripción anual para el ejercicio de acciones de responsabilidad extracontractual

Desconectado Sandro_Mad

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 182
  • Registro: 03/05/11
Re:Responsabilidad Civil y Derecho de Daños
« Respuesta #2 en: 30 de Enero de 2014, 00:08:00 am »
Muchas gracias por la pronta respuesta. Un compañero me ha pasado los apuntes en los cuales viene desarrollado. Efectivamente el punto de partida es el que has desarrollado a lo que hay que añadirle plazos contenidos en leyes especiales y muy importante la responsabilidad ex delito.