Sandro mírate esto por si ter sirve:
Te dejo enlace: No puedes ver los enlaces.
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LoginLa prescripción es una figura jurídica que significa la extinción las acciones para la defensa de un derecho por no ejercitarlos su titular durante el plazo previsto y, por tanto, no poderse realizar dicha defensa o reclamación en el futuro una vez alcanzado el plazo que establezca la ley en dicho supuesto.
En nuestro ordenamiento Jurídico, la prescripción de las acciones de responsabilidad extracontractual se regulan en los siguientes artículos:
Art. 1968 Código Civil
Prescriben por el transcurso de un año:
1. La acción para recobrar o retener la posesión.
2. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
Lamentablemente y hasta que no conste más jurisprudencia al respecto, especialmente de los casos estudiados, la inseguridad jurídica actual al respecto nos hace ser “prudentes” y volver a aplicar el plazo de prescripción anual para el ejercicio de acciones de responsabilidad extracontractual