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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I  (Leído 217357 veces)

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Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #440 en: 25 de Marzo de 2014, 22:04:32 pm »
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Gracias, me trae de cabeza, la dichosa guía o el libro "claro".

Entonces ...

¿5.2. Otras cámaras oficiales tampoco entran? ...  ???

De ese capítulo no entra el punto 2, 6,7 y 8   ;)

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Desconectado Zilcope

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #441 en: 25 de Marzo de 2014, 22:11:19 pm »
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De ese capítulo no entra el punto 2, 6,7 y 8   ;)

Gracias genial.  ;)

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #442 en: 26 de Marzo de 2014, 14:23:27 pm »
Supongo que os habreis dado cuenta, pero para los que no, pues pongo algunas diferencias por si ayudan en algo:

Artículo 6.2. B) Órganos directivos en la organización central (LOFAGE):

a) Los Subsecretarios y Secretarios generales.
b) Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
c) Los Subdirectores generales.

Artículo 6.10: Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:
a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

Artículo 15: Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 de esta Ley, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Artículo 16: Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Artículo 17: Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 de esta Ley, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Artículo 18: Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento.
Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

Artículo 19: Los Subdirectores generales serán nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan.
Los nombramientos se efectuarán entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 y conforme al sistema previsto en la legislación específica.

De estos cinco personajes podemos extraer las siguientes notas comunes:
1)Todos son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento; excepto el Subdirector General (artículo 19).

Otra cosa es lo que dispone el artículo 10, que habla de los órganos y no de los cargos: Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.


2)En todos los casos los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios del artículo 6.10, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, excepto:

a)El Secretario General que podría provenir del sector privado y por lo tanto podría no ser funcionario (entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada).
b)Los Directores Generales, que podría no ser funcionario; “salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario”
c)El Subdirector General; en este caso el artículo 19 dice simplemente “conforme al sistema previsto en la legislación específica”.




Desconectado ameseguer12

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #443 en: 26 de Marzo de 2014, 14:46:49 pm »
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Supongo que os habreis dado cuenta, pero para los que no, pues pongo algunas diferencias por si ayudan en algo:

Artículo 6.2. B) Órganos directivos en la organización central (LOFAGE):

a) Los Subsecretarios y Secretarios generales.
b) Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
c) Los Subdirectores generales.

Artículo 6.10: Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:
a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

Artículo 15: Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 de esta Ley, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Artículo 16: Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Artículo 17: Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 de esta Ley, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Artículo 18: Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento.
Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

Artículo 19: Los Subdirectores generales serán nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan.
Los nombramientos se efectuarán entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 y conforme al sistema previsto en la legislación específica.

De estos cinco personajes podemos extraer las siguientes notas comunes:
1)Todos son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento; excepto el Subdirector General (artículo 19).

Otra cosa es lo que dispone el artículo 10, que habla de los órganos y no de los cargos: Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.


2)En todos los casos los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios del artículo 6.10, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, excepto:

a)El Secretario General que podría provenir del sector privado y por lo tanto podría no ser funcionario (entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada).
b)Los Directores Generales, que podría no ser funcionario; “salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario”
c)El Subdirector General; en este caso el artículo 19 dice simplemente “conforme al sistema previsto en la legislación específica”.

Muchas gracias Matias

Precisamente el tema 6 del programa es el último que he leido. Yo también me he hecho un esquema en base a los artículos de la LOFAGE y agrupandolos según el cargo al que se refieren.

¿A que te refieres con lo de las diferencias? ¿Entre los distintos cargos, o a algún cambio respecto a la LOFAGE?

No lo pillo.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #444 en: 26 de Marzo de 2014, 14:51:46 pm »
Gracias, viene bien, yo ese tema lo he dejado para el final porque si lo estudio ahora después no me acuerdo de nada, yo creo que ya voy a dejar admvo que llevo desde febrero con admvo  >:(

Desconectado ameseguer12

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #445 en: 26 de Marzo de 2014, 14:56:47 pm »
Perdona Matías, pensaba que se trataba de modificaciones sobre la legislación y que debiamos tener en cuenta.

Gracias de nuevo, me quedo con tu esquema que es perfecto. La verdad es que esa parte del tema es infumable.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #446 en: 26 de Marzo de 2014, 15:45:30 pm »
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Perdona Matías, pensaba que se trataba de modificaciones sobre la legislación y que debiamos tener en cuenta.

Gracias de nuevo, me quedo con tu esquema que es perfecto. La verdad es que esa parte del tema es infumable.

No tienes más que personalizarlos...ayuda bastante.

Desconectado lomama

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #447 en: 26 de Marzo de 2014, 17:12:01 pm »
Alguien tiene por casualidad las respuestas a los exámenes del año pasado 

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #448 en: 26 de Marzo de 2014, 17:46:44 pm »
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Alguien tiene por casualidad las respuestas a los exámenes del año pasado

En páginas anteriores lo encontrarás  ;)
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #449 en: 27 de Marzo de 2014, 09:50:39 am »
hola, qué diferencia hay entre el recurso directo e indirecto, en el directo lo que se pretende es anular el reglamento y en el indirecto antiguamente se anulaba el acto que se había dictado a través d dicho reglamento pero no el reglamento en sí, auqu ahora al parecer sí se anula el reglamento, el plazo es la diferencia?

Desconectado Sebasklei

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #450 en: 27 de Marzo de 2014, 15:13:51 pm »
Por Zeus, esta asignatura es imposible... Hay libros de administrativo que son auténticas maravillas como los del profesor Santamaría; pero éste no hay por donde pillarlo, qué mal explicado, parece que fuera arameo.

Desconectado ameseguer12

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #451 en: 31 de Marzo de 2014, 00:04:23 am »
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Bueno, al parecer los epígrafes que se vean afectados por la modificación no son objeto de examen, no? es lo que entiendo,al menos la parte afectada, así que anotaré en el libro los epígrafes a los que ha afectado la reforma.

porque no hay quien se aclare, qué desastre.


Según acabo de leer en alf los epígrafes afectados por la modificación de la ley SI son objeto de examen, no se exigirán las modificaciones sino lo que viene el manual.

Al leer tu mensaje me quedé loco, la verdad es que no tenía ni idea de la ley en cuestión ni mucho menos de que tuviera que ver con la materia de la asignatura. Por eso me he puesto a investigar y ya te digo que hay un mensaje del ED que advierte sobre el tema.

Desconectado ameseguer12

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #452 en: 31 de Marzo de 2014, 08:31:22 am »
Lo cierto es que si pretendían aclarar algo mas bien han conseguido lo contrario. No se excluye la materia pero evitaremos hacer preguntas conforme a la antigua o ya derogada regulación. Que disparate, por si acaso yo me quedo con lo de que la materia NO está excluida del examen.

Que cada uno saque sus propias conclusiones:

Estimados alumnos,

Tal y como se dice en la guía y debido a los cambios legislativos recientes (Ley 27/2013, de 27 de diciembre), estos capítulos no están actualizados en los textos al uso (el que nosotros proponemos y otros muchos).

Por lo tanto su estudio -puesto que NO es una materia excluida de estudio- puede hacerse conforme al texto, de por sí muy general, expuesto en el manual aconsejado.

Los tutores de cada centro tratarán de explicar la materia conforme a la nueva legislación.

En el examen NO se exigirá conocer la nueva legislación; del mismo modo que también evitaremos, evidentemente, hacer preguntas conforme a la antigua o ya derogada regulación.
No obstante, insistimos, la mayor parte del temario recogido en el manual son aspectos generales que no han quedado modificados.

Por lo que, reiteramos, esta materia NO está excluida del examen; sino que se guía por los criterios indicados.

Atentamente,

ED

Desconectado ameseguer12

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #453 en: 31 de Marzo de 2014, 08:44:05 am »
Para los que casi nunca entramos en alf

[b]Epígrafes del Programa especialmente afectados por la Ley 27/2013. [/b]
Tema VIII: El municipio: estructura y organización
4.1 El término municipal y sus alteraciones; en particular, la fusión (en epígrafe 4. 1 tema VIII del Programa).
5.1 Carácter o naturaleza jurídica de las entidades locales menores, en su totalidad (epígrafe 5. 1. Tema VIII del Programa).
Tema X: Competencias y régimen de las Corporaciones Locales
2. Las competencias municipales: en particular el régimen de las competencias propias y delegadas (epígrafe 2 del Tema X del programa).
3. Las competencias provinciales, en su totalidad (epígrafe 3 del Tema X).

Desconectado croissier

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #454 en: 01 de Abril de 2014, 00:36:26 am »
como vamos?

Desconectado ameseguer12

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #455 en: 01 de Abril de 2014, 09:22:07 am »
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como vamos?

Va que no es poco  :'(

Es, si no la que más, una de las asignaturas más complicadas de las que me he encontrado hasta ahora.

El libro en mi opinión de lo peorcito que he visto, nada claro, una prosa muy enrevesada. El autor se molesta más en plasmar su ideología que en intentar ser claro y conciso, te obliga a hacer un esfuerzo extra de comprensión por cada tema que quita mucho tiempo.

Ya me queda poco para acabar la primera vuelta por lo que ayer empecé a ver exámenes anteriores para autoevaluar lo que he ido reteniendo y la cosa no pinta nada bien. Espero que tras un estudio más profundo en las siguientes vueltas la cosa cambie, si no mal royo.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #456 en: 01 de Abril de 2014, 15:02:15 pm »
La verdad que complicadillo para llevarla bien preparada, requiere mucho tiempo y se tienen más asignaturas, esperemos que sean preguntas al menos claras...

Desconectado Zilcope

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #457 en: 01 de Abril de 2014, 19:36:52 pm »
Vaya con el cuento de caperucita.  :-[

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #458 en: 02 de Abril de 2014, 12:50:55 pm »
Después de leer vuestras opiniones me asusta la asignatura!!  :'(
Y encima no me gusta nada. El derecho administrativo se me hace pesado y eterno, puff!

Desconectado Zilcope

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #459 en: 02 de Abril de 2014, 14:59:36 pm »
Compañeros de ésto ¿no entra nada?.

TEMA IV. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

4. Los órganos colegiados (epígrafe de lectura recomendada, no entra en el examen)
4.1. Regulación y clases
4.2. Los miembros. Presidente, secretario, vocales
4.3. Convocatoria y sesiones
4.4. El acta

Gracias.