es lo que dije antes. Enntiendo que cuando se trate de competencias de las CCAA la una ley estatal no puede entrar.
Completamente de acuerdo, en competencias autonómicas aunque sean de menor rango como los reglamentos, la ley estatal no puede entrar. Lo que cita Parada en lapágina 73, la ley organica 2/79 Ley Organica del Tribunal Constitucional, articulo 61, es ésto:
De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre síArtículo sesentaLos conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad Autónoma o a éstas entre sí, podrán ser suscitados por el Gobierno o por los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, en la forma que determinan los artículos siguiente. Los conflictos negativos podrán ser instados también por las personas físicas o jurídicas interesadas.
Artículo sesenta y unoUno. Pueden dar lugar al planteamiento de los conflictos de competencia las disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las Comunidades Autónomas o la omisión de tales disposiciones, resoluciones o actos.
Dos. Cuando se plantease un conflicto de los mencionados en el artículo anterior con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier Tribunal, este suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto constitucional.
Tres. La decisión del Tribunal Constitucional vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos.
No puede dar lugar a confusión en el examen, ya que se trata de los conflictos entre el Estado y las CCAA sobre si yo soy competente para legislar en esto o lo eres tú....