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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I  (Leído 218074 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #780 en: 23 de Mayo de 2014, 11:26:58 am »
La avocación puede sobre deldgacion o no.


Desconectado torukmakto

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #781 en: 23 de Mayo de 2014, 11:28:16 am »
La pregunta 14 pa mi que va a ser una de las impugnables. Por que la ley es clara dice que es avocación. Luego en mis apuntes (yo estudié por apuntes así que tampoco es 100% fiable, confirmármelo por favor) cuando habla de delegación interorgánica dice que "la delegación termina por revocación en cualquier momento del órgano que le haya conferido".

Ahí, en mi opinión, van a tener que tirar de las de reserva.

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #782 en: 23 de Mayo de 2014, 11:29:15 am »
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Exactamente, pueden avocar cualquier materia que correponda, es decir susceptible de delegación, pero no cuando recuperas lo que has delegado previamente.

La puede avocar incluso si la ha delegado previamente interpreto yo :-\
Artículo 14 Avocación

1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.


Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #783 en: 23 de Mayo de 2014, 11:29:48 am »
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La pregunta 14 pa mi que va a ser una de las impugnables. Por que la ley es clara dice que es avocación. Luego en mis apuntes (yo estudié por apuntes así que tampoco es 100% fiable, confirmármelo por favor) cuando habla de delegación interorgánica dice que "la delegación termina por revocación en cualquier momento del órgano que le haya conferido".Ahí, en mi opinión, van a tener que tirar de las de reserva.

Pues yo la veo muy clara. No sé donde le veis vosotros la contradiccion.
Recupera lo previamente delegado, sin vuelta de hoja

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #784 en: 23 de Mayo de 2014, 11:30:41 am »
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La puede avocar incluso si la ha delegado previamente interpreto yo :-\
Artículo 14 Avocación

1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

yo opino así también

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #785 en: 23 de Mayo de 2014, 11:30:50 am »
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La avocación puede sobre deldgacion o no.

Cómo van tus coincidencias con Silvia y conmigo, coincides también en la mayoría??

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #786 en: 23 de Mayo de 2014, 11:30:56 am »
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La puede avocar incluso si la ha delegado previamente interpreto yo :-\
Artículo 14 Avocación

1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Mimi, que el asunto corresponda por delegación no es igual a delegarlo previamente y recuperarlo después.
En fin, que ya veremos que pasa.

Desconectado mapiasturiana

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #787 en: 23 de Mayo de 2014, 11:31:11 am »
Yo tambien lo veo muy claro que revoca la delegación

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #788 en: 23 de Mayo de 2014, 11:32:52 am »
a ver dice que el superior recupera habiendo previamente delegado a un inferior...

1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

el artículo lo dice, O POR DELEGACIÓN A SUS ´RGANOS


Desconectado nisilvis

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #789 en: 23 de Mayo de 2014, 11:33:09 am »
Alguien a encontrado la 20 en el libro

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #790 en: 23 de Mayo de 2014, 11:33:40 am »
21a   22 c   reserva.

Desconectado caran4711

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #791 en: 23 de Mayo de 2014, 11:33:48 am »
yo lo entiendo así:

revocación: devolución del ejercicio de una competencia al órgano delegante por el órgano delegado.
avocación: cuando un órgano superior toma para sí el conocimiento de un asunto que le corresponde a un órgano dependiente.

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #792 en: 23 de Mayo de 2014, 11:34:18 am »
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La pregunta 14 pa mi que va a ser una de las impugnables. Por que la ley es clara dice que es avocación. Luego en mis apuntes (yo estudié por apuntes así que tampoco es 100% fiable, confirmármelo por favor) cuando habla de delegación interorgánica dice que "la delegación termina por revocación en cualquier momento del órgano que le haya conferido".

Ahí, en mi opinión, van a tener que tirar de las de reserva.

Ese efecto de revocar se llama técnicamente "Avocar"

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #793 en: 23 de Mayo de 2014, 11:35:16 am »
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21a   22 c   reserva.

pues hija a ver si anulan alguna que la 21 la tengo bien

Desconectado angus

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #794 en: 23 de Mayo de 2014, 11:35:36 am »
Si os fijáis en la pregunta 14 al final de la misma dice: estamos "estrictamente" ante: ....
Yo entiendo que dada la escasa información que se limita a la recuperación de una competencia previamente delegada, estaríamos ante una revocación de una delegación interorgánica.

Desconectado benitezroca

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #795 en: 23 de Mayo de 2014, 11:36:42 am »
cuando dice 'organo administrativo superior recupera el ejercicio de una determinada competencia' hace mención expresa a una delegación previa y que a partir de ese momento, vuelve a ser el titular de dicha competencia, por tanto, revocación de la delegación.

avocación es cuando la competencia la tiene reconocida un órgano, pero el superior jerárquico, para caso concreto recaba para sí mismo conocer del asunto en cuestión, pero la competencia sigue perteneciendo al órgano inferior.

yo veo clara que es la C

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #796 en: 23 de Mayo de 2014, 11:37:37 am »
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yo lo entiendo así:

revocación: devolución del ejercicio de una competencia al órgano delegante por el órgano delegado.
avocación: cuando un órgano superior toma para sí el conocimiento de un asunto que le corresponde a un órgano dependiente.

p´´agina 117

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a ver dice que el superior recupera habiendo previamente delegado a un inferior...

1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

el artículo lo dice, O POR DELEGACIÓN A SUS ´RGANOS



Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #797 en: 23 de Mayo de 2014, 11:37:42 am »
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pues hija a ver si anulan alguna que la 21 la tengo bien
YO creo que al final nos la quitamos y todo  :D :D :D

Desconectado torukmakto

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #798 en: 23 de Mayo de 2014, 11:37:48 am »
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Pues yo la veo muy clara. No sé donde le veis vosotros la contradiccion.
Recupera lo previamente delegado, sin vuelta de hoja

Si atendemos a como dice el enunciado de la pregunta "estrictamente"...yo entiendo que mas estricto que la ley no hay nada.
Y lo que dice la ley en su art. 14 es eso: avocación.
De todos modos la pregunta no es nada clara y creo que es anulable.

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #799 en: 23 de Mayo de 2014, 11:37:57 am »
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cuando dice 'organo administrativo superior recupera el ejercicio de una determinada competencia' hace mención expresa a una delegación previa y que a partir de ese momento, vuelve a ser el titular de dicha competencia, por tanto, revocación de la delegación.

avocación es cuando la competencia la tiene reconocida un órgano, pero el superior jerárquico, para caso concreto recaba para sí mismo conocer del asunto en cuestión, pero la competencia sigue perteneciendo al órgano inferior.

yo veo clara que es la C

la c en mi modelo es la encomienda de gestión...