;

Autor Tema: POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14  (Leído 125872 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado silvestre

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1356
  • Registro: 06/11/11
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #400 en: 22 de Abril de 2014, 21:08:32 pm »
Y a la pregunta 3 todos  téneis claro que es la A?? :-\

No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado KaMyCHiKo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 218
  • Registro: 08/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #401 en: 22 de Abril de 2014, 21:16:41 pm »
Aquí dejo mis respuestas, con sus razonamientos y explicaciones, pero si alguno tiene algo que difiera de lo mio, no dude en corregirme, que yo estoy todavia un poco verde en internacional:

PREGUNTAS

1.- A la vista de los hechos relatados:

a)   Mali podría ejercer la protección diplomática de su nacional.
b)   Mali no puede ejercer la protección diplomática del Sr. Fombouta ya que no se han agotado todos los recursos internos a disposición del particular.
c)   Mali no puede ejercer la protección diplomática porque el Sr. Fombouta ha intentado entrar ilegalmente en Italia y su registro de entrada en el país ha sido anulado.
d)   Mali está obligado a ejercer la protección diplomática de su nacional.

Dado que el Sr. Fombouta interpuso sendos recursos y fueron inadmitidos a trámite, el único recurso que queda pendiente, corresponde a una mala práxis médica, de un hospital PRIVADO, y que no tiene nada que ver con el derecho internacional, al ser el hospital PRIVADO y ademas contra una empresa, y por tanto al ser inadmitidos a tramite los recursos intrinsecamente relacionados con el derecho internacional, considero que ha agotado todos los recursos internos, por lo que la opcion B, es descartada, la entrada ilegal en un país, (que ademas no es ilegal, ilegal sería si no hubiera pasado la correspondiente revisión de pasaporte y/o visado en aduana y no se la hubieran sellado, en todo caso esta sería una entrada ilicita) no retira el derecho a la protección diplomatica, porque aunque se presentara una conducta incorrecta del reclamante, la decisión de iniciar una protección diplomática correspondería a Malí y ademas el hecho de considerar la entrada ilegal una conducta incorrecta, no es viable, al ser ese, el mismo motivo inherente de la protección diplomática. Por estos últimos motivos, y debido a que la protección diplomática es un derecho propio del Estado, (salvo algunos estados que establecen esta en el ordenamiento interno del mismo) Malí no se encuentra obligada a otorgar protección diplomatica, al poder presentar una conducta incorrecta del reclamante, pues es conditio sine qua non mantener la teoría de las Cleans Hands para que Malí le conceda la protección diplomatica, y porque el estado de Malí dispone de su derecho inherente al estado a ejercer o no la protección diplomática.
.
2.- El hecho internacionalmente ilícito y los daños que permitirían, en su caso, el ejercicio de la protección diplomática de Mali contra Italia:

a)   Incluyen únicamente  los hechos relacionados con la autorización de entrada del Sr. Fombouta en Italia por el aeropuerto de Milán.
b)   Incluyen únicamente los daños personales sufridos como consecuencia de las presuntas malas prácticas médicas sufridas por el interesado en el hospital italiano.
c)   Incluyen todos los hechos relacionados con su entrada en Italia y su retención en el aeropuerto de Florencia que son susceptibles de atribuirse al Estado.
d)   Italia no ha cometido ningún hecho ilícito que pueda justificar el ejercicio de la protección diplomática, ya que los daños sufridos por el Sr. Fombouta son exclusivamente el resultado de una mala práctica médica no atribuible a funcionarios italianos.

La opcion A es inviable, porque la autorización no es el único acto o conducta contra legem que se produce en Italia, siendo la C más correcta que la A, al incluir tambien los actos relacionados con su retención, sin embargo descartariamos la opcion B, por el mismo motivo que hemos decidido la anterior respuesta, porque el Hospital es PRIVADO, (un servicio privado, como es la sanidad, contratado por un particular, el Sr. Fombouta) y estamos tratando el derecho internacional PÚBLICO, ademas se denuncia a una empresa, no al estado, porque el hospital esta totalmente desligado del mismo, este último motivo tambien justifica la letra D, que es la respuestas menos correcta, dado que si que se produce un hecho ilícito, (e incluso sería ilegal de no ser porque el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia fue el que autorizo todo el procedimiento y la prohibición de informar al Consul de Malí) porque viola el articulo 36 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.

3.- A la luz de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares:

a)   Italia ha cometido un hecho internacionalmente ilícito al no atender la petición del Sr. Fombouta de informar al cónsul de Mali en Roma de que se encontraba retenido y privado de libertad en la comisaría del aeropuerto de Florencia.
b)   Italia no tiene ninguna obligación de comunicar al Cónsul de Mali en Roma la retención e intento de devolución en frontera del Sr. Fombouta, ya que ello constituye el ejercicio legítimo de los poderes soberanos del Estado de prohibir la entrada ilegal de extranjeros en su territorio.
c)   Italia ha cumplido las obligaciones que le impone la Convención mediante la comunicación de la dirección del hospital al Cónsul de Mali en Roma.
d)   Italia estaba obligada a informar al Cónsul de Mali en Roma de la retención de su nacional pero no tenía la obligación de permitir que le visitara.

Revisando de nuevo el Articulo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, podemos observar que durante la retención del Sr. Fombouta, dado que este así lo solicitó, el gobierno estaba obligado tanto a informar al Cónsul de Mali, como a permitir que el mismo pudiera visitar al Sr. Fombouta, y facilitar los medios para que esto ocurriera.

4.- En caso de que Mali ejerza la protección diplomática de su nacional:

a)   Debe hacerlo necesariamente a través de una protesta diplomática dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores.
b)   Puede hacerlo a través de cualquiera de los medios de solución de controversias existentes en el sistema jurídico internacional.
c)   Puede interponer una demanda contra Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
d)   Debe hacerlo mediante recurso a los tribunales italianos.

Los Procedimientos para la protección diplomática se inician en los Juzgados Internacionales, estableciendo diversos periodos para primeramente intentar alcanzar un acuerdo de mutuo consenso, posteriormente intentar realizar un arbitraje del mismo, y en última instancia iniciar los procedimientos de reclamación oportunos

Respecto a lo que mencionais del traslado al Hospital... ¿El traslado no debió realizarlo una ambulancia? No especifica nada al respecto, ni que lo hiciera una ambulancia, ni que lo hicieran los agentes, yo lo incluyo dentro de la mala práxis, pues si hubiera sido la policía quien lo traslado, no cabría la mala práxis contra los medicos, no hubiera sido admitida a tramite, aunque quizás se refiera a las 5 horas de espera para ser atendido, no obstante, el traslado pudo hacerlo una Ambulancia del Hospital o los Agentes, no hay que descartar la opción.

Pero puedo estar equivocado, si alguno tiene una opinión distinta que no dude en hacerlo saber.

Un Saludo

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #402 en: 22 de Abril de 2014, 21:28:04 pm »
un segundo informe pericial concluyó que la paralización que padece el ciudadano maliense es el resultado del retraso en ser trasladado al hospital y ser atendido en el mismo

No hablo de ambulancia, ni del traslado en sí mismo, sino de la decisión de trasladarlo...

Desconectado KaMyCHiKo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 218
  • Registro: 08/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #403 en: 22 de Abril de 2014, 21:44:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
un segundo informe pericial concluyó que la paralización que padece el ciudadano maliense es el resultado del retraso en ser trasladado al hospital y ser atendido en el mismo

No hablo de ambulancia, ni del traslado en sí mismo, sino de la decisión de trasladarlo...

Entonces la demanda debía ser dirigida contra los agentes que decidieron si había que trasladarlo, o no, y no contra el hospital, puesto que la demanda la realiza contra el hospital.

El Sr. Fombouta presentó igualmente una demanda contra el hospital por mala práctica profesional.

Ademas si fuera así, estariamos hablando que la decisión se tomó en la comisaría, por lo que correspondería a la segunda demanda desestimada por el trato recibido, pues en ese momento los responsables aún eran los agentes...

Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #404 en: 22 de Abril de 2014, 21:47:15 pm »
En mi opinión, sí es cierto que podría interponer un recurso contra el Estado italiano por el traslado tardío, y pedir daños y perjuicios por ello, y estoy segura de que podría pedir un millón de cosas más.

Para mí la cuestión es que hay un par de cosas en las que ya ha agotado todos los recursos, y son las que ya pidió en los dos recursos inadmitidos.

Es decir, supongamos que no le hubiese dado esa hemorragia cerebral y jamás hubiese requerido cuidados médicos. ¿Habría agotado los recursos en relación a la detención ilegal y a no haberse avisado al consulado? Pues sí, y seguro que estamos todos de acuerdo en eso.

Entonces, ¿el hecho de tener una hemorragia cerebral impide que obtenga la protección diplomática por la detención y la falta de aviso al consulado? Para mí está claro que no. Es otra película que no tiene nada que ver.

Para mí ha agotado los recursos referentes al tema de la detención y del aviso al consulado, y ahí Mali sí podría brindarle la protección diplomática referente a esos asuntos.

Lo que no podría hacer Mali es darle protección diplomática para pedir una indemnización por el traslado tardío al hospital, porque en eso sí que no ha agotado los recursos.

Yo sigo pensando que es la A.

Desconectado focalinda

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 128
  • Registro: 17/05/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #405 en: 22 de Abril de 2014, 21:57:25 pm »
Mis respuestas son 1a, 2c, 3a, 4b.  y mi razonamiento de la PEC es:


Pregunta 1. Si se tienen en cuenta las relaciones entre el Estado causante del daño y el particular extranjero que lo sufre, es decir, el Dº interno del Estado causante del daño, el particular está obligado a AGOTAR los recursos internos italianos, y parece que lo ha hecho.

En cuanto al recurso pendiente de resolución es contra un hospital privado, no contra el Estado u otro organismo dependiente de este que pudiese ser objeto de atribución, para mí, tampoco tiene nada que ver con el agotamiento interno. Los recursos contra el Estado italiano a mi juicio sí están agotados.

Recordemos que la protección diplomática es el procedimiento formal de arreglo judicial o arbitral de controversias internacionales producidas por la causación de unos daños a un particular, en su persona o en sus bienes, atribuible  al Estado extranjero bajo cuya jurisdicción se encuentra.


Respecto a si no hay responsabilidad del Estado italiano en la persona de su policia aduanera en el retraso de llevarlo al hospital, yo pienso que donde tarda 5 horas en ser atendido es en el hospital (privado) y no se dice cuanto tardo en trasladarse. El traslado tardío es malo pero las 5 horas de después…., medicamente hablando es peor, y en última instancia esa responsabilidad es del hospital.

Ademas, es que los recursos han sido inadmitidos y los italianos, hasta la fecha, no han realizado ninguna otra actividad de investigación sobre las circunstancias en que se produjo su entrada en el país y la retención en el aeropuerto de Florencia, y no se puede esperar eternamente, je je.

Por otro lado, las respuestas c y d de la primera pregunta no pueden ser. (1ª—respuesta a)



Respecto a la pregunta 2, el hecho internacionalmente ilícito y los daños que permitirían, en su caso, el ejercicio de la protección diplomática de Mali contra Italia incluirá todos los hechos relacionados con su entrada en Italia y su retención en el aeropuerto de Florencia que son susceptibles de atribuirse al Estado, y esto último nos aclara que lo del hospital, al ser privado, no es susceptible de atribucion por parte de Italia.

La b y la d no pueden serlo ya que Italia si comete hecho ilícito y tambien se incuirian los daños de sus bienes por ese hecho.
La a no es por que hay mas hechos que permiten la protección diplomática (2ª—respuesta c)


Para la pregunta 3 como Fombouta solicitó que se informase al cónsul de Mali en Roma, el gobierno SI tenía la obligación de informar al Cónsul de Mali y de permitir que el mismo pudiera visitar al Sr. Fombouta, y facilitar los medios para que esto ocurriera. (3ª—respuesta a)


Pregunta 4. Otro de los planos en los que se desarrolla la reclamación diplomática y sus correspondientes ordenamientos jurídicos aplicables es el de las Relaciones entre el Estado nacional de la víctima (demandante) y el Estado causante del daño (Demandado)… El Dº INTERNACIONAL ante un órgano Internacional de arreglo de controversias. (4ª—respuesta b)


Desconectado leiorgar

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 733
  • Registro: 17/06/10
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #406 en: 23 de Abril de 2014, 00:29:23 am »
Tengo dudas con la 1, pero creo que es la A).

 El recurso es admitido a trámite y aún está pendiente con lo que aún no se han agotado todos los recursos internos ya que  creo que en este caso el Estado sería responsable, ya que aunque el hospital es de titulariad privada, actúa por instrucciones del Estado (Dando por hecho que es la Policía quien llama a la Amblancia y ordena que se le traslade al hospital más cercano), considerándose así un hecho del Estado.
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado leiorgar

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 733
  • Registro: 17/06/10
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #407 en: 23 de Abril de 2014, 00:31:15 am »
Perdón quise poner la B), que ya a estas horas...
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado leiorgar

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 733
  • Registro: 17/06/10
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #408 en: 23 de Abril de 2014, 00:32:26 am »
Mis respuestas quedrían B C A B
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado KaMyCHiKo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 218
  • Registro: 08/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #409 en: 23 de Abril de 2014, 05:09:07 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo dudas con la 1, pero creo que es la A).

 El recurso es admitido a trámite y aún está pendiente con lo que aún no se han agotado todos los recursos internos ya que  creo que en este caso el Estado sería responsable, ya que aunque el hospital es de titulariad privada, actúa por instrucciones del Estado (Dando por hecho que es la Policía quien llama a la Amblancia y ordena que se le traslade al hospital más cercano), considerándose así un hecho del Estado.

Hombre, yo personalmente, cuando he tenido que llamar una ambulancia para alguien, ya sea por una crisis nerviosa, o por un ataque cardiaco, he marcado el 112, y he facilitado toda la información que me pedian y el resto lo ha gestionado el servicio de salud, en este caso del hospital, por lo que sigue siendo una mala práxis del hospital, desde que se informa, hasta que llegan a recoger al enfermo, y lo trasladan y llega al hospital, incluso a posteriori de salir del hospital, si el enfermo recae, sigue siendo una mala práxis, por lo que el hospital lleva todas las de perder siempre en esos aspectos...

Lo que sí puede reclamarse por vía judicial, sería el tiempo que tardaron en avisar a la ambulancia para que lo socorriera, que sería un delito por omisión del deber de socorrer... Pero dicho delito al ser por omisión, al igual que el delito de informar al Consúl, así como no recibir asistencia en 35 horas, ni permitirle hacer una llamada... son todos delitos de omisión, y forman parte del trato recibido en la comisaría del aeropuerto de Florencia, no es que lo maltrataran golpeandole, si no simplemente que omitieron su deber de asistirle durante 35 horas, por el mismo motivo omitieron su deber de socorrerlo y eso entra dentro del trato, porque tan importante es asistirle y darle alimentación e hidratarlo, puesto que puede fallecer por deshidratación o inanición, como avisar a una ambulancia para que lo traten médicamente, motivo por el cual tambien puede fallecer...

Y desde mi punto de vista todo pertenece al trato recibido, y no al hospital, por lo que se han agotado las vias para recurrir...

No obstante tal y como ha anunciado antes una compañera, dado que ya recurrio por la via ordinaria, sobre la decisión de anular su registro y el trato recibido, por ambos motivos ya ha utilizado todas las vías, por lo que el estado puede iniciar, aunque solo sea por una de ellas, el proceso de protección diplomatica de esos deberes, y como afirma "podría", poder claro que puede, ya se han violado ciertos derechos y ya se han agotado las vias ordinarias para esos motivos, el estado podría iniciar el procedimiento de protección diplomatica por esos motivos, esta claro que al haber sido denegados, esos ya cumplen con los requisitos...

Por estos tres motivos considero mas viable la opción A, que la opcion B, la opción B es que no encaja ni a golpes, en resumen:

1. La opcion B no solo resulta enrevesada, que tienes que ir a pensar, en una cuestión que ni se plantea en el enunciado ni en las preguntas, y es que en lo que los policias de la aduana tardaron en llamar o en no llamar a una ambulancia no aparece reflejado, si de verdad fuera ese el punto importante, creo que especificaría: "que los policías no creyendo que su vida estuviera en peligro consideraron sobre si hospitalizarlo o no..."

2. No obstante, como he dicho, aun sí eso fuera así, resultaría estar reflejado en el segundo recurso ordinario, pertenecería al trato recibido por parte de los policias, porque estarían permitiendo que sufriera una crisis de nerviosismo, o sea una enfermedad, y por tanto lo estarían maltratando...

3. Aunque consideraramos que las opciones 1 y 2 fueran erroneas, el estado puede iniciar el procedimiento de protección diplomatica, por cuanto esos dos recursos que afectaban al estado habian sido resueltos, y por tanto todas las vias ordinarias sobre sendos asuntos agotadas, por lo que el estado puede iniciar protección diplomática sobre ESOS asuntos, pueden iniciar otros recursos por los motivos que sean, pero ESOS motivos ya han agotado la via ordinaria.

A ver si arrojamos algo de luz sobre este asunto...

Un Saludo

Desconectado Smourino3

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 582
  • Registro: 27/03/08
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #410 en: 23 de Abril de 2014, 09:49:16 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Enviada.


¿Serías tan amable de enviármela a mi también? Aunque soy de Licenciatura (y no tengo acceso a vuestros cursos virtuales) me gustaría tenerla por si la ponen como caso práctico en nuestro examen.

Gracias de antemano.
sofia.mourino.rodal@xunta.es

Desconectado focalinda

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 128
  • Registro: 17/05/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #411 en: 23 de Abril de 2014, 10:55:25 am »
Efectivamente, el particular podria solicitar a su Estado la protección diplomática POR UN SOLO asunto, y Mali, dándose los requisitos de agotamiento de recursos, actuación "correcta" , etc., podría considerar ya ejercer o no la protección diplomática.

Desconectado CHEN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1014
  • Registro: 22/04/10
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #412 en: 23 de Abril de 2014, 10:57:35 am »
Pues yo no me como más el coco.

ENVIADA:   A.C.A.B
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado estefaniad01

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1023
  • Registro: 28/09/10
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #413 en: 23 de Abril de 2014, 11:22:56 am »
Yo puse A, C, A, B.
Estoy viendo que excepto en la primera que parece que no hay consenso, las otras las tenemos igual  ::)

Lo siguiente a hacer test!
Recta final

Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #414 en: 23 de Abril de 2014, 11:27:51 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo no me como más el coco.

ENVIADA:   A.C.A.B

Yo me he prometido a mí misma no enviarla hasta el día 29. En la primera PEC cambié las respuestas unas 10 veces (espero que en ALF no queden registrados los cambios intermedios, sino sólo el último documento entregado). No quiero que en la segunda me pase lo mismo.

Además, una vez que la cuelgas, sólo la puedes cambiar, pero no la puedes eliminar. Por eso no la colgaré aún.

Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #415 en: 23 de Abril de 2014, 11:29:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

¿Serías tan amable de enviármela a mi también? Aunque soy de Licenciatura (y no tengo acceso a vuestros cursos virtuales) me gustaría tenerla por si la ponen como caso práctico en nuestro examen.

Gracias de antemano.
sofia.mourino.rodal@xunta.es

Enviada.

Desconectado CHEN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1014
  • Registro: 22/04/10
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #416 en: 23 de Abril de 2014, 11:33:50 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo me he prometido a mí misma no enviarla hasta el día 29. En la primera PEC cambié las respuestas unas 10 veces (espero que en ALF no queden registrados los cambios intermedios, sino sólo el último documento entregado). No quiero que en la segunda me pase lo mismo.

Además, una vez que la cuelgas, sólo la puedes cambiar, pero no la puedes eliminar. Por eso no la colgaré aún.

Pero sabes que pasa? En la primera PEC, la contesté y no la envié. Al final escuchando opiniones y varios compséros a los que se la envié, cambié las respuestas varias veces. Al final no lo tenia claro y no la envié. Cuando salió la corrección, mis respuestas originales, sin cambiarlas, eran las correctas y no la habia enviado.
MORALEJA. Ya no me pasa mas. La hago y la envio.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado silvestre

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1356
  • Registro: 06/11/11
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #417 en: 23 de Abril de 2014, 11:57:03 am »
Pues yo estoy cogiendo complejo de obtusa, porque sigo sin ver clara la 3.
 
....Y la experiencia me dice que cuando soy yo sola la que tiene la duda, es que...efectivamente soy una obtusa :-\ :-[
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #418 en: 23 de Abril de 2014, 12:31:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo estoy cogiendo complejo de obtusa, porque sigo sin ver clara la 3.
 
....Y la experiencia me dice que cuando soy yo sola la que tiene la duda, es que...efectivamente soy una obtusa :-\ :-[

Esto lo saco del "Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión" de la Oficina del Alto Comisionado de las NU para los Derechos Humanos. Dice textualmente:

a) Por "arresto" se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad;

b) Por "persona detenida" se entiende toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito;


Yo creo que encaja perfectamente con el enunciado, y que la respuesta 3 es la A, pero si Silvestre sigue con dudas, por mí le damos un par de vueltas más, que más vale asegurarse...



Desconectado jorsano1984

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3133
  • Registro: 14/08/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #419 en: 23 de Abril de 2014, 15:25:21 pm »
Enviada y sin marcha atras, ya que lo puesto puesto esta.
Saludos y suerte.