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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14  (Leído 156105 veces)

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Desconectado cisnerin

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1320 en: 04 de Junio de 2014, 00:58:39 am »
pffff 4.75 y me veo en septiembre...que rabia,por arriesgar!!!Me hubiera quedado quietito con las 11 que sabía que tenía bien y hubiera aprobado . :-[


Desconectado curro25

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1321 en: 04 de Junio de 2014, 10:12:13 am »
entonces que pasa con la 6 , la a , la c o las dos por buenas  :D :D

Desconectado mhufton1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1322 en: 04 de Junio de 2014, 10:13:09 am »
Acaban de publicar la plantilla oficial pero sólo de la primera semana.

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1323 en: 04 de Junio de 2014, 10:52:52 am »
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En la 13, la de los "conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares", la respuesta varía según la interpretación que le demos:

- Si lo consideramos como el chófer de un ricachón, se encuadraría en el régimen general.
- Si lo consideramos como un taxista, sería en el régimen especial de autónomos.

No?

1.- Conductor de un turismo al servicio de particulares
     puede ser un particular autónomo que presta sus servicios a una cadena de televisión para el traslado de personas.
     Puede ser un asalariado por cuenta ajena, en nómina de la cadena de TV,


   Las dos opciones son correctas

Pregunta anulable
Graduado en Derecho (2010-2020)

Desconectado hidrosun

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1324 en: 04 de Junio de 2014, 10:57:43 am »
Llanito si es así te mando un beso muuuuu grande :-*

Desconectado Kapa

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1325 en: 04 de Junio de 2014, 11:01:58 am »
Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.ACTUALIZADO

Plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos
Denominación del procedimiento   Plazo (días)
Pensión de jubilación en su modalidad contributiva y pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)   90
Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI   135
Prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI   90
Recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional   135
Prestaciones por incapacidad temporal (pago directo)   30
Prestaciones por maternidad   30
Prestaciones por riesgo durante el embarazo   30
Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo   45
Prestación económica por nacimiento de hijo   45
Prestación económica por parto múltiple   45
Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria   1
Asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero   45
Revisión de oficio de actos declarativos de derechos   135
Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas   30
Prestaciones otorgadas por el seguro escolar   90
Pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva   90
Pensiones de jubilación, en su modalidad no contributiva   90
Prestaciones sanitarias complementarias. Régimen Especial del Mar   90
Reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social. Régimen Especial del Mar   90
Reintegro de gastos por asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero. Régimen Especial del Mar   90
Abono de gastos por desplazamiento y dietas por traslado de enfermos. Régimen Especial del Mar   90
Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas de convenios bilaterales, tratados o acuerdos internacionales   180

Desconectado curro25

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1326 en: 04 de Junio de 2014, 11:04:25 am »
entonces que la anulamos o no  ::)

Desconectado jaraiz1982

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1327 en: 04 de Junio de 2014, 11:11:57 am »
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1.- Conductor de un turismo al servicio de particulares
     puede ser un particular autónomo que presta sus servicios a una cadena de televisión para el traslado de personas.
     Puede ser un asalariado por cuenta ajena, en nómina de la cadena de TV,


   Las dos opciones son correctas

Pregunta anulable

No es por desanimarte, pero ya dijo ayer un compañero que la respuesta estaba literal en el manual... Así que creo que es difícil que vayan a anularla...

"En este capítulo se va a analizar quiénes son los beneficiarios, por tanto, quiénes están incluidos, en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello hay que partir del artículo 97 LGSS a cuyo tenor, estarán obligatoriamente incluidos en Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados . A estos efectos se declaran expresamente incluidos:
...................................
b) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
...................................
....................................
.................................".

Desconectado franalba

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1328 en: 04 de Junio de 2014, 11:12:23 am »
incapacidad temporal en el (pago directo), que es sólo para los trabajadores por cuenta propia o ajena...
pero por la confusión de la pregunta tendrían que dar por buena la A y la C.

Desconectado Jufran

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1329 en: 04 de Junio de 2014, 11:39:08 am »
La pregunta 6, hace referencia exclusivamente al procedimiento de la incapacidad permanente (IP) y no extenderlo a otros supuestos.
Mi modesta conclusión a la respuesta que es de 30 días.

Desconectado Jufran

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1330 en: 04 de Junio de 2014, 11:57:10 am »
La pregunta 13, para mi entender, es la que más méritos reúne para ser impugnada por ambigua, ya que tanto pueden, en una deterninada situación, estar en el régimen general como en el especial de autónomos.

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1331 en: 04 de Junio de 2014, 12:23:37 pm »
Ya esta la plantilla de la primera semana.
A ver para cuando la segunda.
Y por lo visto hasta las calificaciones (de la primera)

TIPO A
1    A
2    C
3    C
4    B
5    A
6    B
7    C
8    B
9    C
10    A
11    B
12    B
13    B
14    C
15    B
16    B
17    C
18    A
19    B
20    B
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1332 en: 04 de Junio de 2014, 12:26:38 pm »
Bueno, acabo de ver que ya hay un hilo abierto para esto  :P :-X
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1333 en: 04 de Junio de 2014, 12:53:31 pm »
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1.- Conductor de un turismo al servicio de particulares
     puede ser un particular autónomo que presta sus servicios a una cadena de televisión para el traslado de personas.
     Puede ser un asalariado por cuenta ajena, en nómina de la cadena de TV,


   Las dos opciones son correctas

Pregunta anulable

Yo entiendo que si soy autónoma, no estoy al servicio de nadie sino del mío propio. En la pregunta dice "al servicio de particular".

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1334 en: 04 de Junio de 2014, 12:53:56 pm »
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No es por desanimarte, pero ya dijo ayer un compañero que la respuesta estaba literal en el manual... Así que creo que es difícil que vayan a anularla...

"En este capítulo se va a analizar quiénes son los beneficiarios, por tanto, quiénes están incluidos, en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello hay que partir del artículo 97 LGSS a cuyo tenor, estarán obligatoriamente incluidos en Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados . A estos efectos se declaran expresamente incluidos:
...................................
b) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
...................................
....................................
.................................".


Me llevo un disgusto grande, lo regaré con una Mahou 5 fresquita haber si se me olvida

Gracias por tu contestación

Un saludo
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Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1335 en: 04 de Junio de 2014, 13:10:15 pm »
La pregunta 6 es totalmente impugnable, de hecho fue la única que no contesté por las dudas que me ofrecia.

Asique otra vez en el circuito de las impugnaciones, hay que motivarla y argumentarla cuando se mande el escrito.

Un saludo
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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1336 en: 04 de Junio de 2014, 13:43:20 pm »
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entonces que la anulamos o no  ::)
Anulamos, anulamos... ;)

Desconectado mariposita

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1337 en: 05 de Junio de 2014, 08:57:02 am »
NO entiendo nada
Cro que me voy...
Fuerza y tesón...

PITU79

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1338 en: 05 de Junio de 2014, 12:28:13 pm »
Es la primera vez que hago un examen, y me siento como sino hubiese abierto ni el libro, como si me hubiese presentado a ver si suena la flauta.
Dos veces el manual completo me estudié, reconozco que no estudie tanto como el de filosofía pero viendo otros exámenes parecía que no iban a pillar.
Me quede blanca al empezar a leer las preguntas y sobretodo las respuestas. Llegué a pensar que Alicia Gil había colaborado en la composición del examen.
Que hostión me pegué! Salí fatal, reconozco que los test no son lo mío pero tan inutil no creía que llegará a ser.
En fin, para septiembre que le vamos a hacer.
Eso sí los que estéis a una pregunta, impugnar como sea para poder conseguir el aprobado.

Suerte y ánimo a tod@s, sino ahora en septiembre es nuestra

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1339 en: 06 de Junio de 2014, 12:56:23 pm »
Por cierto ¿quién va a reclamar la pregunta 9 de la 2ª semana?, cuantos más mejor, estresar al dpto para que se les despejen las neuronas recaudadoras.
Se abre la veda
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