lo dices porque el riesgo en el embarazo y en la lactancia es debido a un factor existente en el trabajo, verdad? es decir, que ese riesgo no existe si no estás en ese puesto de trabajo.
ojo, que no es lo mismo riesgo en el embarazo que embarazo de riesgo. desde luego el embarazo de riesgo no es contingencia profesional, es de riesgo independientemente del puesto de trabajo. Sin embargo el riesgo en el embarazo y en la lactancia veo que si que puede ser contingencia profesional. qué opinais?
yo no lo veo claro, la verdad
MJoseG, está en la Ley General de Seguridad Social, no hay más. Se ha explicado en ALF por parte de la tutora.
Tambien se utiliza en cuidado de menores afectados por cancer...
CAPÍTULO IV SEXIES CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
Artículo 135 quáter.- Situación protegida y prestación económica.Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica.
Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor.
Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad contributiva.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de
contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo
A mi me parece que un embarazo de riesgo daria lugar a una baja por contingencias comunes, me parece....