ainsss espero que las preguntas sean de cosas generales...es que hoy me he dado cuenta que la pensión de viudedad causada por contingencias comunes no sobrevenidas tras el "casorio", tiene una excepción, que aun la hace más restrictiva, para quien lleve casado menos de un año...y pufff, el libro es un copia y pega de la ley pero a trozos y claro, a veces es que ni se entiende....
El hecho de haber separado las prestaciones por contingencias comunes por un lado y las profesionales por otro logra que no se vea en general....
Bueno, y lo de las prestaciones por maternidad y paternidad voy a preguntarlo en Alf, no hay manera de cuadrarlo....hasta parece que los hombres tienen más permiso por maternidad que las mujeres...
La sensación es la siguiente hablando de pareja heterosexual y de hijo biológico:
Si eres la mujer que ha parido tienes el permiso de maternidad.
Si eres el hombre (que no ha parido jajajaj) tienes permiso de maternidad y de paternidad....o soy yo que no lo acabo de entender. Estoy haciendome un esquema....
Por si te sirve de ayuda, los hombres también pueden optar por acogerse a estos permisos parentales que le corresponden por ley. Son los siguientes:
Permiso por nacimiento de hijo. Los padres tienen de derecho a disfrutar de dos días de permiso retribuidos por el nacimiento de un hijo.
Permiso de paternidad. Desde 2007, los hombres pueden ejercitar su derecho a un permiso de paternidad de 13 días (ampliable dos días más por cada hijo adicional en partos múltiples, y a 20 días, si es familia numerosa) remunerados a partir de la finalización del permiso por nacimiento. Por esta alternativa optan poco más del 52% de los padres, según los datos de la Seguridad Social.
Permiso de maternidad transferible. La legislación española reconoce a las madres el derecho a un permiso de maternidad remunerado de 16 semanas de duración, las seis primeras de obligado disfrute. No obstante, las diez semanas restantes pueden ser transferidas al hombre, aunque, tal como reflejan las estadísticas, esta posibilidad solo la escogen apenas un 1,68% de las parejas.
Excedencia para el cuidado de hijos. Después del permiso de paternidad, los padres pueden solicitar un periodo de excedencia para el cuidado de hijos, no remunerado, hasta que el pequeño alcance los tres años de edad. En España, este tipo de medida conciliadora no se utiliza con mucha frecuencia: en el caso de los hombres se limita al 0,3%.
Reducción de jornada laboral. El padre puede también pedir una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de su salario, hasta que su hijo cumpla los ocho años. La Encuesta de Población Activa correspondiente al año 2010 muestra que tan solo un 3,4% de los padres se decanta por esta alternativa, una cifra aún muy lejana del 22,6% de las mujeres que eligen esta medida conciliadora.