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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14  (Leído 157745 veces)

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Desconectado villabaez

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #720 en: 17 de Mayo de 2014, 19:57:19 pm »
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Según los esquemas dice:

CONVENIO Nº 102  (NORMA MÍNIMA DE S.S. DE 1952)

ESPECIFICA LAS CONTINGENCIAS Y SITUACIONES
QUE COMO MÍNIMO HAN DE GARANTIZAR A LOS  ASALARIADOS DE BASE PROFESIONAL Y A
LOS RESIDENTES DE BAJE UNIVERSAL


Entiendo que la pregunta se refiere sobre quienes  aplica y no a los Estados parte. Entiendo que debe ser la c).

Mi duda es porque no es solo a los asalariados  sino tambien a los residentes cuyos recursos no excedan de los limites prescritos, con lo cual la c) no es del todo correcta

Ana.

Desconectado susanaguerrero

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #721 en: 17 de Mayo de 2014, 20:06:46 pm »
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Mi duda es porque no es solo a los asalariados  sino tambien a los residentes cuyos recursos no excedan de los limites prescritos, con lo cual la c) no es del todo correcta

Pero en la respuesta cuando se dice a los trabajadores por cuenta ajena (base profesional), no se está excluyendo a los residentes (base universal o asistencial), ya que por éstos no se está preguntando. No se hace mención en el enunciado.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #722 en: 17 de Mayo de 2014, 21:15:52 pm »


    La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria:

    - a)         Depende de la culpa del sujeto que genera el daño

    -  b)        Depende solo del resultado. Es objetiva

    - c)         Solo concurre cuando se ha producido una actuación negligente del personal sanitario

    En el manual se indica que en el caso del médico se ha de probar culpa y nexo causal, mientras que en el caso del ente gestor, demostrada la culpa o negligencia del médico (no actuó según lex artis) la responsabilidad es objetiva

    Por lo que ante esta pregunta tipo test, no sabría cual es la correcta

    Estimada alumna,

    De acuerdo con el Manual;la administración sanitaria responde patrimonialmente :

    .Por los daños causados por culpa o negligencia médica probada, pero puede "repetir" contra el médico que lo ocasionó.(Aquí hay daño objetivo ocasionado por incumplimiento de la lex artris; la administración paga por ser el médico personal dependiente de ella pero puede pedir a este después que pague lo satisfecho)

    .Por daños ocasionados por culpa o negligencia del propio establecimiento sanitario (sin conexión con la práctica médica)



Acabo de oir la tutoria de Baleares del tema que ellos llaman 12a y los alumnos manejan los test que todos tenemos de la otra carrera (no recuerdo cual es) y le preguntan a la tutora sobre esta pregunta y ella dice que la respuesta es la b) y se reitera una y otra vez que están preguntando sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración y que es objetiva. Como pregunten ésto va a contestar el maestro armero que yo no......voy a mirar si han dicho algo en ALF, que tambien alli se ha planteado... He preguntado en ALF directamente. Si contesta la TAR ya os lo pongo aqui.

Desconectado MjoseG

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #723 en: 17 de Mayo de 2014, 21:26:18 pm »
Gracias Matias1!!!! ;)
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Desconectado SaraFuertes

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #724 en: 17 de Mayo de 2014, 22:42:14 pm »
Pregunta de la recopilación de tipo test. Tema 6 del primer bloque
8.- Respecto a la protección por contingencias profesionales:
a) Se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional.
b) No se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional.
c) No se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente  de trabajo pero sí se exigirán en caso de enfermedad profesional.

No entiendo eso de "sea o no de trabajo o de enfermedad profesional" deberá ser un accidente de trabajo...

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #725 en: 17 de Mayo de 2014, 22:59:44 pm »
 No se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional

Lee así: accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional. Vamos, que da igual que el accidente no sea de trabajo que tampoco se exige cotización.

Desconectado marion007

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #726 en: 18 de Mayo de 2014, 00:27:52 am »
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Poner así una letra cualquiera sin motivar es como decirnos que no tenemos ni idea...

Hola; acabo de ver ahora tu respuesta.
Pues yo entiendo que es la c) porque, en primer lugar, el hecho de que una persona cause un daño por ej. en un centro sanitario, evidentemente la culpa es de esa persona; supongo que hasta ahí no puede haber duda alguna. Y el centro sanitario podrá reclamarle responsabilidades. Pero es que ya lo está contestando el profesor. Esto es igual que en los colegios o centros de trabajo; la responsabilidad primera es del Centro y éste podrá luego repetir contra el que causó el daño si efectivamente actuó con dolo, culpa o negligencia graves.
Y digo que es la C) porque la negligencia es causa de responsabilidad patrimonial. Por supuesto debe haber un nexo causal, la lesión debe ser antijurídica e ilegítima, y ausencia de fuerza mayor.
Yo creo que lo está dejando claro el profesor, insisto. Por lo demás, dejo aquí unas cuantas sentencias: Sentencias del Tribunal Supremo de 22 abril 1997 (RJ 1997, 3249), 27 de julio, 21 julio 1997 (RJ 1997, 5523), 13 diciembre 1997 (RJ 1997, 8816), 3 octubre 2000 (RJ 2000, 7799), 12 junio 2001 (RJ 2001, 6649), 11 diciembre 2001 (RJ 2002, 2711), 4 febrero 2002 (RJ 2002, 1593), 10 julio 2002 (RJ 2002, 6239) y 10 abril 2003 (RJ 2003, 3702)-, en los que se ha señalado que la naturaleza jurídica de la obligación de los médicos no es la de obtener en todo caso la recuperación de la salud del enfermo (obligación de resultado), sino una "obligación de medios", es decir, se obliga no a curar al enfermo, sino únicamente a suministrarle los cuidados y las atenciones que el mismo requiere según el estado actual de la ciencia médica.

Desconectado susanaguerrero

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #727 en: 18 de Mayo de 2014, 13:23:24 pm »
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    La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria:

    - a)         Depende de la culpa del sujeto que genera el daño

    -  b)        Depende solo del resultado. Es objetiva

    - c)         Solo concurre cuando se ha producido una actuación negligente del personal sanitario

    En el manual se indica que en el caso del médico se ha de probar culpa y nexo causal, mientras que en el caso del ente gestor, demostrada la culpa o negligencia del médico (no actuó según lex artis) la responsabilidad es objetiva

    Por lo que ante esta pregunta tipo test, no sabría cual es la correcta

    Estimada alumna,

    De acuerdo con el Manual;la administración sanitaria responde patrimonialmente :

    .Por los daños causados por culpa o negligencia médica probada, pero puede "repetir" contra el médico que lo ocasionó.(Aquí hay daño objetivo ocasionado por incumplimiento de la lex artris; la administración paga por ser el médico personal dependiente de ella pero puede pedir a este después que pague lo satisfecho)

    .Por daños ocasionados por culpa o negligencia del propio establecimiento sanitario (sin conexión con la práctica médica)



Acabo de oir la tutoria de Baleares del tema que ellos llaman 12a y los alumnos manejan los test que todos tenemos de la otra carrera (no recuerdo cual es) y le preguntan a la tutora sobre esta pregunta y ella dice que la respuesta es la b) y se reitera una y otra vez que están preguntando sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración y que es objetiva. Como pregunten ésto va a contestar el maestro armero que yo no......voy a mirar si han dicho algo en ALF, que tambien alli se ha planteado... He preguntado en ALF directamente. Si contesta la TAR ya os lo pongo aqui.

Creo que lo voy a complicar algo más pero creo que es la a)

Ya que la responsabilidad patrimonial de la Administración se da en dos supuestos diferenciados:

1.- demostrada culpa o negligencia del médico (art. 1902 cc), en este caso la responsabilidad del ente gestor (de la Administración) es objetiva (es subsidiaria y puede repetir frente al causante)

2.- si se pretende imputar al propio ente gestor, directamente (no subsidiario/solidario del médico) si se demuestra la culpa o negligencia del propio establecimiento  sanitario, en ese caso es subjetiva.

De todas formas cuando las preguntas sean tan complicadas, a lo mejor habrá que dejar en blanco...

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #728 en: 18 de Mayo de 2014, 14:01:51 pm »
Es la a).

Objetiva sí que es, pero no depende sólo del resultado. Lo ha dicho el TS un millón de veces.

Y lo de que sólo concurra por negligencia no es cierto. Sobra la palabra "sólo".

Otra historia es que el departamento se ponga cabezón con que es la b). Entonces, ajo y agua. Porque lo de las reclamaciones posterirores, yo ya he aprendido que son inútiles. Donde manda patrón no manda marinero.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #729 en: 18 de Mayo de 2014, 14:22:18 pm »
Tienes más razón que un santo, paz664.

Desconectado marion007

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #730 en: 18 de Mayo de 2014, 14:43:50 pm »
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Es la a).

Objetiva sí que es, pero no depende sólo del resultado. Lo ha dicho el TS un millón de veces.

Y lo de que sólo concurra por negligencia no es cierto. Sobra la palabra "sólo".

Otra historia es que el departamento se ponga cabezón con que es la b). Entonces, ajo y agua. Porque lo de las reclamaciones posterirores, yo ya he aprendido que son inútiles. Donde manda patrón no manda marinero.

Sí...lo del "sólo" también me hizo pensar, pero... cómo explicas la respuesta a)? Es que yo no acabo de verlo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #731 en: 18 de Mayo de 2014, 16:00:54 pm »
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Sí...lo del "sólo" también me hizo pensar, pero... cómo explicas la respuesta a)? Es que yo no acabo de verlo.
Lo comenté la primera vez que hablamos de esto. Si yo sufro un infarto y llego al hospital viva, y allí me muero:

a) si me han dejado esperando en un pasillo sin atender mientras discuten con mi pareja si me corresponde ir al Hospital de Laredo o al de Valdecilla, tienen CULPA por mi muerte y responsabilidad patrimonial.

b) si me muero porque no se podía hacer nada ya por mí, por muy objetiva que sea la responsabilidad patrimonial, si han hecho todo lo posible por salvarme, no tienen responsabilidad patrimonial. Si la tuvieran porque depende SOLO DEL RESULTADO, cada muerto en un hospital tendría derecho a una indemnización (absurdo y además negado una y otra vez por el TS)

c) si hay negligencia hay responsabilidad patrimonial, pero no SÓLO si hay negligencia.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #732 en: 18 de Mayo de 2014, 16:49:56 pm »
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Lo comenté la primera vez que hablamos de esto. Si yo sufro un infarto y llego al hospital viva, y allí me muero:

a) si me han dejado esperando en un pasillo sin atender mientras discuten con mi pareja si me corresponde ir al Hospital de Laredo o al de Valdecilla, tienen CULPA por mi muerte y responsabilidad patrimonial.

b) si me muero porque no se podía hacer nada ya por mí, por muy objetiva que sea la responsabilidad patrimonial, si han hecho todo lo posible por salvarme, no tienen responsabilidad patrimonial. Si la tuvieran porque depende SOLO DEL RESULTADO, cada muerto en un hospital tendría derecho a una indemnización (absurdo y además negado una y otra vez por el TS)

c) si hay negligencia hay responsabilidad patrimonial, pero no SÓLO si hay negligencia.

Totalmente de acuerdo...Pero es que precisamente por eso la b) no puede ser porque no puede depender sólo del resultado y así lo reitera la jurisprudencia.
Una vez releído el tema, creo que tenéis razón los que os decantáis por la a); el sujeto genera el daño  y la responsabilidad patrimonial le toca afrontarla al centro, independientemente de lo que éste haga después.

Desconectado villabaez

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #733 en: 18 de Mayo de 2014, 17:53:17 pm »
Si nosotros lo teniamos claro y esta pregunta ya se discutió y  se aclaró en su momento, el problema es que en las tutorias illes balears la tutora dice que es la b) Depende solo del resultado. Es objetiva. Que hacemos si al fin y al cabo los que mandan son ellos por mucho que no lo veamos así o que no lleven razón pues para mi la pregunta con las respuestas de esa manera esta mal redactada. Esa es la historia hay que jod...., este departamento no es mucho de anular preguntas conflictivas y equivocas pues ya se vio en trabajo del primer cuatrimestre.
Ana.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #734 en: 18 de Mayo de 2014, 18:21:56 pm »
Yo diré la a), porque es la correcta y siempre podré argumentarlo en una reclamación (la cual no me servirá para nada, por supuesto), pero si digo la incorrecta, lo que no podré decir a la hora de reclamar es que la puse porque me lo dijo la tutora de Baleares.

A título personal, opino que la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria no es diferente de la responsabilidad patrimonial de las AAPP, y en ésta te puedo asegurar que la respuesta correcta es la a). Sin ir más lejos, una responsabilidad patrimonial fue el caso práctico que me cayó en la promoción interna al cuerpo jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la aprobé (me quedé sin plaza en la fase de concurso, pero el examen lo aprobé). Que alguien me explique por qué la Administración Sanitaria es diferente a las demás Administraciones...

Desconectado hidrosun

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #735 en: 18 de Mayo de 2014, 18:37:18 pm »
 Si Paz la tutora de Baleares a veces me genera dudas...por ejemplo a ver si alguien me lo explica- comenta que en las contingencias comunes en caso de ponerte malo no tienes derecho al subsidio del día 1 al tres siempre y cuando claro está lo hayas pactado con el empresario...del día cuatro al 15 paga el empresario y a partir del 16 la mutua o inss...Vale yo tenía entendido que los tres primeros días no se te descuenta nada y lo del pacto  no sé si esto se lleva a cabo en la práctica....me estoy haciendo un lío.... :(

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #736 en: 18 de Mayo de 2014, 18:46:02 pm »
En la baja por contingencias comunes los tres primeros dias no cobras  nada, careces de protección, salvo que se pacten como mejora voluntaria por convenio colectivo o decision unilateral del empresario.
Del 4º al 20º dia (ambos inclusive) cobras el 60%.
A partir del 21º dia cobras el 75%

Del dia 4º al 15º paga el empresario  por pago delegado.
A partir del dia 16º paga el INSS o la MATEP.

Pero el pago delegado es ésto, el libro no lo explica bien para mi gusto....

Abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por la empresa asociada a favor de su trabajador, quien, posteriormente podrá recuperar los importes pagados deduciéndoselos de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1).


Otra cosa es la situación en contingencias profesionales...

Desconectado pedromadrid

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #737 en: 18 de Mayo de 2014, 18:50:24 pm »
Pero los esquemas de los que hablaís en Baleares son del "Derecho al Trabajo". ¿Es lo mismos?
Después hay otros PDFs del esta asignatura que no me deja descargar
Prefiero ser dueño de mi silencio que esclavo de mis palabras.
 nbspnbsp- Controla tu mente y controlaras tu vida. nbspnbsp Namaste

Desconectado hidrosun

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #738 en: 18 de Mayo de 2014, 18:50:52 pm »
Uff Marta muchas gracia ahora es cuando surgen dudas y más dudas ;)

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #739 en: 18 de Mayo de 2014, 18:53:37 pm »
De nada. Y pregunta lo que necesites que así me obligas a repasar jejejeje. Quedate con la idea de que se protege mucho más las contingencias profesionales que las contingencias comunes.
Qué ganas que llegue el martes!!