Poner así una letra cualquiera sin motivar es como decirnos que no tenemos ni idea...
Hola; acabo de ver ahora tu respuesta.
Pues yo entiendo que es la c) porque, en primer lugar, el hecho de que una persona cause un daño por ej. en un centro sanitario, evidentemente la culpa es de esa persona; supongo que hasta ahí no puede haber duda alguna. Y el centro sanitario podrá reclamarle responsabilidades. Pero es que ya lo está contestando el profesor. Esto es igual que en los colegios o centros de trabajo; la responsabilidad primera es del Centro y éste podrá luego repetir contra el que causó el daño si efectivamente actuó con dolo, culpa o negligencia graves.
Y digo que es la C) porque la negligencia es causa de responsabilidad patrimonial. Por supuesto debe haber un nexo causal, la lesión debe ser antijurídica e ilegítima, y ausencia de fuerza mayor.
Yo creo que lo está dejando claro el profesor, insisto. Por lo demás, dejo aquí unas cuantas sentencias: Sentencias del Tribunal Supremo de 22 abril 1997 (RJ 1997, 3249), 27 de julio, 21 julio 1997 (RJ 1997, 5523), 13 diciembre 1997 (RJ 1997, 8816), 3 octubre 2000 (RJ 2000, 7799), 12 junio 2001 (RJ 2001, 6649), 11 diciembre 2001 (RJ 2002, 2711), 4 febrero 2002 (RJ 2002, 1593), 10 julio 2002 (RJ 2002, 6239) y 10 abril 2003 (RJ 2003, 3702)-, en los que se ha señalado que la naturaleza jurídica de la obligación de los médicos no es la de obtener en todo caso la recuperación de la salud del enfermo (obligación de resultado), sino una "obligación de medios", es decir, se obliga no a curar al enfermo, sino únicamente a suministrarle los cuidados y las atenciones que el mismo requiere según el estado actual de la ciencia médica.