;

Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14  (Leído 157662 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado pedromadrid

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 143
  • Registro: 17/07/11
  • Nuestro peor enemigo es nuestra mente.
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #740 en: 18 de Mayo de 2014, 18:59:29 pm »
No puedo descargar los ficheros en pdf de Uned Baleares, el resto no hay problema. Me sale esto: "El propietario del fichero no autoriza su descarga"
A ver si alguno es tan amable de decirme donde cometo el fallo o cual es. Y si los cuelga en apuntes temporales o me los pasa a mi correo agradecido.
Gracías.

Prefiero ser dueño de mi silencio que esclavo de mis palabras.
 nbspnbsp- Controla tu mente y controlaras tu vida. nbspnbsp Namaste

Desconectado silvestre

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1356
  • Registro: 06/11/11
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #741 en: 18 de Mayo de 2014, 19:09:36 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo comenté la primera vez que hablamos de esto. Si yo sufro un infarto y llego al hospital viva, y allí me muero:

a) si me han dejado esperando en un pasillo sin atender mientras discuten con mi pareja si me corresponde ir al Hospital de Laredo o al de Valdecilla, tienen CULPA por mi muerte y responsabilidad patrimonial.

b) si me muero porque no se podía hacer nada ya por mí, por muy objetiva que sea la responsabilidad patrimonial, si han hecho todo lo posible por salvarme, no tienen responsabilidad patrimonial. Si la tuvieran porque depende SOLO DEL RESULTADO, cada muerto en un hospital tendría derecho a una indemnización (absurdo y además negado una y otra vez por el TS)

c) si hay negligencia hay responsabilidad patrimonial, pero no SÓLO si hay negligencia.

Pues quizás voy a decir una tontería pero yo lo veo de otra manera.
 
Siguiendo el ejemplo que pones, Paz. Si en el pasillo una persona se muere por que los sanitarios son negligentes (es decir no han tenido la suficiente diligencia y se ponen a hablar en el pasillo mientras agoniza, o a hablar del partido de futbol de ayer), la Administración tiene responsabilidad patrimonial. Pero si no le han atendido por que el sanitario que está allí de guardia al ver llegar al paciente, lo conoce, tiene rencillas con él, y se hace el longuis para así conseguir librarse de él para siempre; hay una intencionalidad. La Administración en este caso no tiene responsabilidad alguna. Por muy sanitario al servicio de la Administración que sea.
 
Por lo tanto no responde por la culpa, sino solo por la negligencia. Ahora tal como está redactada la primera pregunta, se podría dudar: "depende de la culpa"...pues sí. Si hay intencionalidad no responde, si hay falta de la diligencia debida, sí.
 
En cuanto a lo del resultado también veo factible la respuesta b) como válida. Si estando en el pasillo y a pesar de que han estado un rato hablando del partido de futbol, no se produce un resultado fatal, ni secuelas en el paciente, tampoco hay una responsabilidad patrimonial de la administración. Esta solo se da cuando se produce el resultado que puede dar origen a esta. Es objetiva.
 
No se si me he explicado bien, o me he ido por los cerros de Úbeda en el análisis de la pregunta y he dicho barbaridades  :-[
A estas alturas del curso solo se que no se nada...
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #742 en: 18 de Mayo de 2014, 19:52:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Pues quizás voy a decir una tontería pero yo lo veo de otra manera.
 
Siguiendo el ejemplo que pones, Paz. Si en el pasillo una persona se muere por que los sanitarios son negligentes (es decir no han tenido la suficiente diligencia y se ponen a hablar en el pasillo mientras agoniza, o a hablar del partido de futbol de ayer), la Administración tiene responsabilidad patrimonial. Pero si no le han atendido por que el sanitario que está allí de guardia al ver llegar al paciente, lo conoce, tiene rencillas con él, y se hace el longuis para así conseguir librarse de él para siempre; hay una intencionalidad. La Administración en este caso no tiene responsabilidad alguna. Por muy sanitario al servicio de la Administración que sea.
 
Por lo tanto no responde por la culpa, sino solo por la negligencia. Ahora tal como está redactada la primera pregunta, se podría dudar: "depende de la culpa"...pues sí. Si hay intencionalidad no responde, si hay falta de la diligencia debida, sí.
 
En cuanto a lo del resultado también veo factible la respuesta b) como válida. Si estando en el pasillo y a pesar de que han estado un rato hablando del partido de futbol, no se produce un resultado fatal, ni secuelas en el paciente, tampoco hay una responsabilidad patrimonial de la administración. Esta solo se da cuando se produce el resultado que puede dar origen a esta. Es objetiva.
 
No se si me he explicado bien, o me he ido por los cerros de Úbeda en el análisis de la pregunta y he dicho barbaridades  :-[
A estas alturas del curso solo se que no se nada...

Aquí nadie dice tonterías. Todo lo que lleve a meditar sobre algo es bueno.

La verdad es que este tema me lo tengo muy trillado de la oposición, pero todo ello no va a valer para nada si no coincide con lo que dice el equipo docente, que es quien manda.

Si el sanitario que está allí es mi vecino del 4 (que es verdad que es sanitario de allí  :) y tenemos problemas por el aparcamiento del coche en casa), da igual que me deje morir adrede, la Administración sigue teniendo la responsabilidad (culpa in vigilando, creo que era). Es el artículo 145 de la ley 30/92. Luego pueden ir contra el empleado, eso sí...

Contra la b), por ejemplo, esto:

"STS, 3ª, 4.10.2004, RJ 2004\6537. Es en este contexto donde el Tribunal Supremo ha reiterado, en muchas ocasiones, que el establecimiento de un régimen de responsabilidad objetiva no significa la existencia de un seguro universal para todos los daños que se puedan sufrir en el transcurso de la asistencia sanitaria." Esa es una frase típica en todas las sentencias que desestiman la reclamación por responsabilidad patrimonial de las AAPP, la de que "no es un seguro universal". Se aplica mucho en los accidentes de carretera.

y a la c) le sobra la palabra SOLO.

Desconectado hidrosun

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 824
  • Registro: 29/04/09
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #743 en: 18 de Mayo de 2014, 20:10:18 pm »


 Alguien me puede explicar lo del periodo de carencia en maternidad (contingencias comunes) por fi......

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #744 en: 18 de Mayo de 2014, 20:21:35 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

 Alguien me puede explicar lo del periodo de carencia en maternidad (contingencias comunes) por fi......

Lo primero es que la maternidad solo puede ser de contingencias comunes...obviamente jajaj aunque a veces sea un "accidente" jajajaj bueno, dejemos las bromas


No sé muy bien que es lo que no entiendes, ¿que hay que tener una cotización previa para tener derecho al subsidiio y que depende de la edad de la cotizante?...iba a decir que de la mujer, pero el libro dice "cualquiera que sea su sexo" , por lo que entiendo que incluye a la adopción y esas otras figuras.

Si se tiene menos de 21 años de edad cuando se tiene el hijo pues no se necesita periodo mínimo de cotización. Vamos, que si empiezas a trabajar el dia antes de parir pues tienes derecho.

Si se tiene entre 21 y 26 años de edad cuando se tiene el hijo se necesita: 90 dias cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso (parir o adoptar) o 180 dias cotizados en tu vida laboral antes del inicio del descanso por maternidad.

Si se tiene mas de 26 años de edad los requisitos son 180 dias en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 dias a lo largo de la vida laboral anterior.

En estos casos te dan como subsidio el 100% de la base reguladora de contingencias comunes.

Hay otro caso, que solo es para la mujer que ha parido pero que tiene más de 26 años y no cumple los requisitos de cotización previa y el subsidio al que tiene derecho es al 100% del IPREM . Porque digo yo que no va a ir a currar al dia siguiente de parir como nuestras abuelas...esto es ya de mi cosechaaaaaaa

Como pregunten por ésto vamos todos daosssssss jajajaja yo solo me sabia lo de menos de 21 años de edad....

¿Era esta la duda?

Desconectado hidrosun

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 824
  • Registro: 29/04/09
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #745 en: 18 de Mayo de 2014, 20:29:57 pm »
  Genial la explicación ahora sí ,es que no entendía eso de periodo de carencia .....Muchas gracias Marta!!!!

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #746 en: 18 de Mayo de 2014, 20:40:53 pm »
Hablando del tema lo que me ha llamado la atención es que los subsidios por:

Riesgo en el embarazo (100%, persiste la obligacion de cotizar y no se necesita periodo previo de cotización),

Lactancia natural (100%, persiste la obligacion de cotizar y no se necesita periodo previo de cotización, hasta los 9 meses de la criatura) e

Hijos afectados por cáncer ( 100% y en proporción a la reducción de jornada, supongo que se sigue cotizando, periodos previos de cotización iguales que la maternidad, y teoricamente hasta los 18 años del hijo)

en los tres casos el subsidio se calcula por las bases de contingencias profesionales.

Espero no haberme confundido en este resumen...

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #747 en: 18 de Mayo de 2014, 20:54:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hablando del tema lo que me ha llamado la atención es que los subsidios por:

Riesgo en el embarazo (100%, persiste la obligacion de cotizar y no se necesita periodo previo de cotización),

Lactancia natural (100%, persiste la obligacion de cotizar y no se necesita periodo previo de cotización, hasta los 9 meses de la criatura) e

Hijos afectados por cáncer ( 100% y en proporción a la reducción de jornada, supongo que se sigue cotizando, periodos previos de cotización iguales que la maternidad, y teoricamente hasta los 18 años del hijo)

en los tres casos el subsidio se calcula por las bases de contingencias profesionales.

Espero no haberme confundido en este resumen...

Añado que lo de la lactancia natural hay que poner delante la palabra "Riesgo" y que en los hijos afectados por cancer la reducción de jornada ha de ser al menos de un 50%.

Desconectado susanaguerrero

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 187
  • Registro: 16/11/08
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #748 en: 18 de Mayo de 2014, 20:55:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo primero es que la maternidad solo puede ser de contingencias comunes...obviamente jajaj aunque a veces sea un "accidente" jajajaj bueno, dejemos las bromas


No sé muy bien que es lo que no entiendes, ¿que hay que tener una cotización previa para tener derecho al subsidiio y que depende de la edad de la cotizante?...iba a decir que de la mujer, pero el libro dice "cualquiera que sea su sexo" , por lo que entiendo que incluye a la adopción y esas otras figuras.

Si se tiene menos de 21 años de edad cuando se tiene el hijo pues no se necesita periodo mínimo de cotización. Vamos, que si empiezas a trabajar el dia antes de parir pues tienes derecho.

Si se tiene entre 21 y 26 años de edad cuando se tiene el hijo se necesita: 90 dias cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso (parir o adoptar) o 180 dias cotizados en tu vida laboral antes del inicio del descanso por maternidad.

Si se tiene mas de 26 años de edad los requisitos son 180 dias en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 dias a lo largo de la vida laboral anterior.

En estos casos te dan como subsidio el 100% de la base reguladora de contingencias comunes.

Hay otro caso, que solo es para la mujer que ha parido pero que tiene más de 26 años y no cumple los requisitos de cotización previa y el subsidio al que tiene derecho es al 100% del IPREM . Porque digo yo que no va a ir a currar al dia siguiente de parir como nuestras abuelas...esto es ya de mi cosechaaaaaaa

Como pregunten por ésto vamos todos daosssssss jajajaja yo solo me sabia lo de menos de 21 años de edad....

¿Era esta la duda?





UN INCISO: Para el caso de subsidio por maternidad, no contributivo, que no reúnan los requisitos (períodos de carencia), no se contempla la edad, ni menor ni mayor de 26 años. Los requisitos son: parto biológico, sólo la mujer trabajadora, la duración es de 42 días a partir del parto y la cuantía es el 100% del IPREM

Desconectado villabaez

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 275
  • Registro: 06/03/13
  • Que no daría yo......
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #749 en: 18 de Mayo de 2014, 20:57:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hablando del tema lo que me ha llamado la atención es que los subsidios por:

Riesgo en el embarazo (100%, persiste la obligacion de cotizar y no se necesita periodo previo de cotización),

Lactancia natural (100%, persiste la obligacion de cotizar y no se necesita periodo previo de cotización, hasta los 9 meses de la criatura) e

Hijos afectados por cáncer ( 100% y en proporción a la reducción de jornada, supongo que se sigue cotizando, periodos previos de cotización iguales que la maternidad, y teoricamente hasta los 18 años del hijo)

en los tres casos el subsidio se calcula por las bases de contingencias profesionales.

Espero no haberme confundido en este resumen...

Matias1 eres un crack, vas a sacar un 10.
Ana.

Desconectado hidrosun

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 824
  • Registro: 29/04/09
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #750 en: 18 de Mayo de 2014, 20:59:13 pm »
 Gracias chicas así se nos  quedan estos detalles.....

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #751 en: 18 de Mayo de 2014, 21:08:25 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Matias1 eres un crack, vas a sacar un 10.


jajaja no no, no voy a arriesgar ni una pregunta, penalizan muchisimo....a mi me vale con un 6 o 6,5 jejeje como me pongan algo de la responsabilidad patrimonial jajaja no lo contesto...

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #752 en: 18 de Mayo de 2014, 21:11:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

UN INCISO: Para el caso de subsidio por maternidad, no contributivo, que no reúnan los requisitos (períodos de carencia), no se contempla la edad, ni menor ni mayor de 26 años. Los requisitos son: parto biológico, sólo la mujer trabajadora, la duración es de 42 días a partir del parto y la cuantía es el 100% del IPREM

ahhhh es verdad...pero las mujeres menores de 21 años como no necesitan periodo previo de cotización preferirán el subsidio contributivo que el del IPREM...supongo...

Desconectado susanaguerrero

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 187
  • Registro: 16/11/08
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #753 en: 18 de Mayo de 2014, 21:14:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ahhhh es verdad...pero las mujeres menores de 21 años como no necesitan periodo previo de cotización preferirán el subsidio contributivo que el del IPREM...supongo...

Para la contributiva hay 3 grupos: menores de 21, de 21 a 26 y mayores de 26. Creo que decías mujeres mayores de 26. Por eso digo no se tiene en cuenta la edad.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #754 en: 18 de Mayo de 2014, 21:26:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Para la contributiva hay 3 grupos: menores de 21, de 21 a 26 y mayores de 26. Creo que decías mujeres mayores de 26. Por eso digo no se tiene en cuenta la edad.

Sí, me confundí, no tienen porqué tener más de 26 años, la cuestión es no cumplir los requisitos de cotización...si no cumplen los requisitos de cotización pues les toca subsidio no contributivo.

Desconectado MjoseG

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 580
  • Registro: 23/06/11
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #755 en: 18 de Mayo de 2014, 23:07:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hablando del tema lo que me ha llamado la atención es que los subsidios por:

Riesgo en el embarazo (100%, persiste la obligacion de cotizar y no se necesita periodo previo de cotización),

Lactancia natural (100%, persiste la obligacion de cotizar y no se necesita periodo previo de cotización, hasta los 9 meses de la criatura) e

Hijos afectados por cáncer ( 100% y en proporción a la reducción de jornada, supongo que se sigue cotizando, periodos previos de cotización iguales que la maternidad, y teoricamente hasta los 18 años del hijo)

en los tres casos el subsidio se calcula por las bases de contingencias profesionales.

Espero no haberme confundido en este resumen...
muchas gracias por el resumen Marta :)
solo una cosita, en el caso de hijos afectados con cáncer,aclarar que la situación protegida es la reducción de la jornada d trabajo de uno de los progenitores, con la disminución proporcional del salario. entiendo que la prestación cubre el salario que dejas de cobrar (que es mínimo el 50% y puede ser hasta el 100%)
El único sitio donde el éxito viene antes que el trabajo es en el diccionario

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #756 en: 18 de Mayo de 2014, 23:10:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
muchas gracias por el resumen Marta :)
solo una cosita, en el caso de hijos afectados con cáncer,aclarar que la situación protegida es la reducción de la jornada d trabajo de uno de los progenitores, con la disminución proporcional del salario. entiendo que la prestación cubre el salario que dejas de cobrar (que es mínimo el 50% y puede ser hasta el 100%)

Sí, la situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo con la reducción proporcional del salario, cuando ambos progenitores trabajen y al menos que sea un 50% de reducción.

Desconectado nogarde

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 492
  • Registro: 12/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #757 en: 19 de Mayo de 2014, 08:25:31 am »

Os copio preguntas y respuestas de ALF de dudas planteadas:

PREGUNTA
El manual define las formas de gestión directa de los servicios sanitarios como a la prestación realizada bien con medios propios (o a través de entidades colaboradoras), bien mediante entidades dotadas de personalidad jurídica tales como empresas públicas, consorcios o fundaciones u otras entidades de titularidad pública
 ¿Qué entiendo por empresa pública? ¿es lo mismo que mayoritariamente pública?
 Entonces, ¿gestión directa que sería: prestación del servicio a través de un organismo público o prestación por empresas mayoritariamente públicas?


RESPUESTA
>Respectoa a:La gestión directa de los servicios sanitarios y sociosanitarios se realiza por:
.Las Administraciones Públicas a través de :a) Sus servicios de salud y órganos competentes (medios propios); todo ello de las Comunidades Autónomas, del INGESA-Ceuta yMelilla- y Entidades Locales. b)Entidades Colaboradoras(MATEP) y c)Empresas (de forma voluntaria.
.Por Entidades dotadas de personalidad jurídica propia: Fundaciones reg. ley 50/2002.. Fundaciones Públicas Sanitarias.Consorcios. Sociedades Estatales  u otras Entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en nuestro ordenamiento
>Respecto a empresa pública o mayoritariamente pública, el término "mayoritariamente" se emplea en las "sociedades" y es para referirse a la aportación de capitales en su constitución.Por tanto, en este caso, las Sociedades estatales con capital mayoritariamente o unicamente público , también podrían gestionar de forma directa estos servicios.

Desconectado nogarde

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 492
  • Registro: 12/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #758 en: 19 de Mayo de 2014, 08:27:02 am »

Aclaraciones TAR respecto a la responsabilidad patrimonial de la administración:
Estimada alumna,

Aclarar que esta pregunta no ha sido puesta por el Equipo Docente, dado que esta asignatura concurre a examen por primera vez.

.De acuerdo con el art. 139.1º de la Ley 30/82 LRJ-PAC La responsabilidad Patrimonial de todas las AAPP es directa (hay un nexo causal entre daño y actividad de la Administración) y objetiva (hay un daño individualizado evaluable económicamente). Es decir indemnizará a los particulares por el daño que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos

.En el caso de la Administrción Pública Sanitaria, vienen en el Manual recientes sentencias-STS-  que hacen referencia a la necesidad de demostrar la culpa o negligencia del médico o del Este gestor sanitario en relación al daño producido, cuando el funcionamiento de los servicios es "normal".

.Respesto a las pregunta y respuestas

La que mas se acerca a la responsabilidad de las Administraciones Públicas en General sería la b), Es objetiva(hay un daño) , pero faltaría que es "directa"( el nexo causal entre daño y actividad).

.Respecto a la responsabilidad de la Administración Sanitaria, de acuerdo con las sentencias recogidas en el Manual ya os he hecho la devolución


Desconectado nogarde

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 492
  • Registro: 12/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #759 en: 19 de Mayo de 2014, 08:29:03 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aclaraciones TAR respecto a la responsabilidad patrimonial de la administración:
Estimada alumna,

Aclarar que esta pregunta no ha sido puesta por el Equipo Docente, dado que esta asignatura concurre a examen por primera vez.

.De acuerdo con el art. 139.1º de la Ley 30/82 LRJ-PAC La responsabilidad Patrimonial de todas las AAPP es directa (hay un nexo causal entre daño y actividad de la Administración) y objetiva (hay un daño individualizado evaluable económicamente). Es decir indemnizará a los particulares por el daño que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos

.En el caso de la Administrción Pública Sanitaria, vienen en el Manual recientes sentencias-STS-  que hacen referencia a la necesidad de demostrar la culpa o negligencia del médico o del Este gestor sanitario en relación al daño producido, cuando el funcionamiento de los servicios es "normal".

.Respesto a las pregunta y respuestas

La que mas se acerca a la responsabilidad de las Administraciones Públicas en General sería la b), Es objetiva(hay un daño) , pero faltaría que es "directa"( el nexo causal entre daño y actividad).

.Respecto a la responsabilidad de la Administración Sanitaria, de acuerdo con las sentencias recogidas en el Manual ya os he hecho la devolución

SOLUCIÓN: la responsabilidad de la administración es objetiva y directa


Ahora!!!!!!!!!!!!! En relación a lo que dice el equipo docente de que no ha puesto esa pregunta... no decíamos en que era el mismo equipo docente que el de los examenes que tenemos?  :(
Ayyyyyyyyy ya veréis que nos cambian todo el examen!""" :'(