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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14  (Leído 157051 veces)

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Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #960 en: 27 de Mayo de 2014, 08:38:11 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
la dos últimas no sé muy bien ahora no tengo el libro delante y estoy algo perdido, las anteriores que he puesto creo que son así, aunque a la espera de vuestras opiniones.
[/quote

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Desconectado mcfly

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #961 en: 27 de Mayo de 2014, 13:13:48 pm »
Hola a todos,  según la ley 14/1986 de Sanidad:
Artículo 29
1. Los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento,así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse.

Por tanto será la b
Un saludo

Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #962 en: 27 de Mayo de 2014, 14:07:19 pm »
Ok, gracias por la explicacion

Desconectado angasa79

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #963 en: 27 de Mayo de 2014, 16:13:13 pm »
Hola,

Le he estado echando un vistazo a las tutorias on line de Islas Baleares. La profesora habla mucho de exámenes resueltos en otras asignaturas similares impartidas por la profesora Belén Alonso Olea. No tengo el mail de la profesora para poderselos pedir. Si alguien los tuviera o se hubiera hecho de ellos, estaría bien que los compartiera.

Mi mail por si alguien me los puede enviar es : angasa79@hotmail.com.

Gracias.

Saludos.

Desconectado roberyjaco

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #964 en: 27 de Mayo de 2014, 18:51:35 pm »
Disculpad, debido a la falta de exámenes de otros años me encuentro perdido, ¿sabéis si es posible encontrar algunos test? Sí así es, ¿Alguien sería tan amable de enviármelos a roberguardamar@hotmail.com ?

Desconectado villabaez

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #965 en: 27 de Mayo de 2014, 21:01:15 pm »
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Hola,

Le he estado echando un vistazo a las tutorias on line de Islas Baleares. La profesora habla mucho de exámenes resueltos en otras asignaturas similares impartidas por la profesora Belén Alonso Olea. No tengo el mail de la profesora para poderselos pedir. Si alguien los tuviera o se hubiera hecho de ellos, estaría bien que los compartiera.

Mi mail por si alguien me los puede enviar es : angasa79@hotmail.com.

Gracias.

Saludos.

Supongo que seran los examenes de test de grado en trabajo social de la asignatura derecho servicios publicos sociales 2º curso, estan en descarga examenes barbastro y calatayud.
Ana.

Desconectado mcfly

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #966 en: 27 de Mayo de 2014, 21:03:22 pm »
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la dos últimas no sé muy bien ahora no tengo el libro delante y estoy algo perdido, las anteriores que he puesto creo que son así, aunque a la espera de vuestras opiniones.
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Hola, art. 25 Ley de Sanidad:
1. La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las Empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley.

Opción: La Autorización y el  Registro
Un saludo

Desconectado grmd

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #967 en: 28 de Mayo de 2014, 00:50:35 am »
Interesante los exámenes de trabajo social pero encontrar las soluciones será complicado

Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #968 en: 28 de Mayo de 2014, 13:15:46 pm »
El reconocimiento de la situación de dependencia se basa en la aplicación de un baremo establecido:
a) legislación estatal
b) legislación autonómica
c) ambas

Yo diría que ambas "c" ¿estáis de acuerdo?

Desconectado davidleoncio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #969 en: 28 de Mayo de 2014, 13:25:17 pm »
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El reconocimiento de la situación de dependencia se basa en la aplicación de un baremo establecido:
a) legislación estatal
b) legislación autonómica
c) ambas

Yo diría que ambas "c" ¿estáis de acuerdo?

La a...

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #970 en: 28 de Mayo de 2014, 13:30:56 pm »
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El reconocimiento de la situación de dependencia se basa en la aplicación de un baremo establecido:
a) legislación estatal
b) legislación autonómica
c) ambas

Yo diría que ambas "c" ¿estáis de acuerdo?

La A, sin duda, está en la misma definición que encontramos en el manual.

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #971 en: 28 de Mayo de 2014, 13:34:42 pm »
Si la A, baremo estatal.


Desconectado pepito de los palotes

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #972 en: 28 de Mayo de 2014, 13:34:56 pm »
Alguien me puede explicar en cristiano el nacimiento del subsidio por paternidad?, me lío entre período de descanso, período de suspensión, período de permiso y no sé cuantas cosas más...
Gracias de antemano.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #973 en: 28 de Mayo de 2014, 13:52:43 pm »
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Alguien me puede explicar en cristiano el nacimiento del subsidio por paternidad?, me lío entre período de descanso, período de suspensión, período de permiso y no sé cuantas cosas más...
Gracias de antemano.

Pues que les pagan los 13 días de permiso (osea quedarse en casita) que tienen cuando les nace un hijo porque la empresa no se los paga, les suspende el contrato. Se los paga el INSS. Mirate éste enlace.
Claro que todo se lía cuando la madre le cede parte del permiso retribuido por maternidad, esto es, de las 16 semanas las 10 ultimas. Las 6 primeras son de descanso obligatorio al menos en la maternidad biológica...faltaría más.

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Desconectado pepito de los palotes

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #974 en: 28 de Mayo de 2014, 14:17:57 pm »
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Pues que les pagan los 13 días de permiso (osea quedarse en casita) que tienen cuando les nace un hijo porque la empresa no se los paga, les suspende el contrato. Se los paga el INSS. Mirate éste enlace.
Claro que todo se lía cuando la madre le cede parte del permiso retribuido por maternidad, esto es, de las 16 semanas las 10 ultimas. Las 6 primeras son de descanso obligatorio al menos en la maternidad biológica...faltaría más.

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Gracias Matias1, pero lo que no entiendo es esto:
Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o

Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.

Seguramente es de lo más sencillo pero tengo tal cacao mental que no doy pillado lo de finalización del permisto por nacimiento hasta que finalice la suspensión del contrato, qué periodo es ese?.  tengo gilipollez mental en este momento...

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #975 en: 28 de Mayo de 2014, 14:20:17 pm »
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Gracias Matias1, pero lo que no entiendo es esto:
Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o

Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.

Seguramente es de lo más sencillo pero tengo tal cacao mental que no doy pillado lo de finalización del permisto por nacimiento hasta que finalice la suspensión del contrato, qué periodo es ese?.  tengo gilipollez mental en este momento...

Tengo el libro en casa, esta tarde lo leo con calma e intento explicartelo como yo lo veo...que no quiero liarlo más...

Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #976 en: 28 de Mayo de 2014, 16:37:39 pm »
Ay ay cada vez mas dudas!,
Tenia entendido que para ejercer actividades sanitarias privadas tenia que poseer titulo correspondiente y colegiarme ¿no?
salio en test pero he mirado la LOPS y solo dice poseer titulo pero no dice nada de colegiarse.
por otro lado la comunidad de madrid exige a un medico colegiarse para ejercer

conclusiön   ??????

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #977 en: 28 de Mayo de 2014, 17:16:36 pm »
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Ay ay cada vez mas dudas!,
Tenia entendido que para ejercer actividades sanitarias privadas tenia que poseer titulo correspondiente y colegiarme ¿no?
salio en test pero he mirado la LOPS y solo dice poseer titulo pero no dice nada de colegiarse.
por otro lado la comunidad de madrid exige a un medico colegiarse para ejercer

conclusiön   ??????
Hola, mira la ley 44/2003 el art.4º punto. 8.a:
Artículo 4 Principios generales
8. Para el ejercicio de una profesión sanitaria será necesario cumplir las obligaciones y requisitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. En todo caso, para ejercer una profesión sanitaria, serán requisitos imprescindibles:
a) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta.
Un saludo

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #978 en: 28 de Mayo de 2014, 17:17:56 pm »
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Gracias Matias1, pero lo que no entiendo es esto:
Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o

Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.

Seguramente es de lo más sencillo pero tengo tal cacao mental que no doy pillado lo de finalización del permisto por nacimiento hasta que finalice la suspensión del contrato, qué periodo es ese?.  tengo gilipollez mental en este momento...

A ver si te puedo ayudar y no te lio mas, el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento, son los dias que te da la empresa por tener un hijo por convenio... suelen ser dos o tres días. La paternidad hay que solicitarla en cualquier momento desde que finalizan los días que te da la empresa hasta que finalice la suspensión del contrato por parte (los 112 días). Es decir, hay que empezar a disfrutar el permiso como muy tarde en el momento el último día de la maternidad.
Un saludo

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #979 en: 28 de Mayo de 2014, 17:19:36 pm »
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Gracias Matias1, pero lo que no entiendo es esto:
Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o

Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.

Seguramente es de lo más sencillo pero tengo tal cacao mental que no doy pillado lo de finalización del permisto por nacimiento hasta que finalice la suspensión del contrato, qué periodo es ese?.  tengo gilipollez mental en este momento...

He estado investigando un poco por internet y he encontrado ésto:

Como regla general, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días), por el nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.

Por lo que entiendo que este subsidio de partenidad puede ejercerse despues de los dos dias de permiso que sueles tener derecho por nacimiento de un hijo (previsto legal o convencionalmente) y hasta que finalice la suspensión del contrato de maternidad. O bien cuando acabe la suspensión por maternidad puede empezar el de paternidad.
Tambien he visto que los 13 dias se han convertido en 4 semanas desde 1-1-2014. Te dejo los enlaces para que lo leas tú mismo.

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