Sí, la parte central a desarrollar es con respecto a la prescripción.
No obstante, también tiene referencia al procedimiento disciplinario. El caso dice que en el momento de la incoación se le sancionó, sin resolución firme. Con lo cual, entiendo que habra que indicar que se incumple el procedimiento para la imposiciones de sanciones. Dado que la medida provisional posible de establecer es una suspensión provisional por un periodo maximo de 6 meses durante el cual su retribución será la básica y no una privación total de retribuciones.
Hola
Dada la fecha del supuesto aún estaba en vigor el art. 31 de la Ley 30/1984; hemos de comparar si era más beneficiosa la antigua norma o el actual E.B.E.P., en función de ello se aplicará una u otra.
De todas formas, al ser una falta leve, el procedimiento es sumario y en el miso se dará traslado de la sanción al interesado; ésa sería la resolución firme, por lo que no me cuadra el que se dicte medida provisional alguna, a menos que se le haya comunicado por escrito la incoación y no se le haya dado vista al funcionario que ha incurrido presuntamente un una posible falta leve.
Mi respuesta sería: 1. Se ha producido la caducidad del procedimiento incoado, 6 meses. 2. Se ha producido la prescripción de la supuesta infracción cometida. 3. No se ha producido resolución del procedimiento, con lo cual, lo que en un primer momento se le comunica en la incoación del procedimiento deberá ser revocado. 3. El funcionario tiene derecho a que ser reintegrado en sus funciones, y a que le sean reconocidos sus derechos que procediesen desde el momento en que se realizó el acuerdo de suspensión en la incoación del procedimiento (actualmente arts. 93 y siguientes del E.B.E.P.)
Independiente de lo anterior, a nivel de cada Administración sus normas de regulación recogen los procedimientos disciplinarios de sus funcionarios.