3. LOS MODELOS DE CIENCIA JURÍDICA
En primer lugar, porque llegaron a tener un reconocimiento práctico generalizo en alguna de las diferentes etapas por las que ha pasado la ciencia jurídica desde sus incipientes balbuceos en la roma arcaica. Pero también porque contribuyeron en forma relevante al desarrollo y fortalecimiento de la ciencia que se ocupa de explicar el contenido y alcance de las normas que integran los ordenamientos jurídicos vigentes en cada momento. Así, el modelo elaborado por los juristas romanos a lo largo de trece siglos, el de la obra de recopilación y glosa de los jurisconsultos de la Edad Media, el de la elaboración teórica del ius commune por parte de la Escuela de los Comentaristas, el de critica histórico-filológica del llamado humanismo jurídico, el de la iuris naturalis scientia, el de la dogmatica conceptualista del siglo XIX y el de los diversos movimientos anti formalistas.
1. La Juris-prudentia romana. Esta es el inicial punto de partida de los modelos que deben ser tomados en consideración. Este modelo se caracteriza por su enfoque estrictamente casuístico, es decir, por centrarse en la elaboración de respuestas y consejos prudenciales para los diferentes problemas concretos de la práctica jurídica. De su utilidad e importancia da fe el hecho de que las soluciones de algunos juristas llegaran a conquistar un amplio reconocimiento público y a estar dotadas incluso de fuerza vinculante en los litigios.
2. La glosa. Mediante la glosa, los jurisconsultos consignaban una gran variedad de observaciones que podían contribuir a la correcta interpretación y aplicación del correspondiente texto legal: indicación de términos similares, apunte etimológico, confrontación histórica, referencia a otros campos del saber, remisión a textos paralelos, confrontación interna con los textos de la compilación, formulación de reglas generales y elaboración de resúmenes e índices.
3. El comentario. L escuela de comentaristas surgió como movimiento crítico frente a la situación de parálisis dogmática a que había conducido la ingente obra de los escritores de la Glosa. Pero, como éstos, sus jurisconsultos y profesores se ocupaban sobre todo de aclarar y sistematizar el Derecho vigente mediante la formulación de conceptos, principios y teorías que respondieran a las necesidades de la vida jurídica de la época, exponiendo sus doctrinas en comentarios altamente sistematizados. Ahora bien, esos comentarios, al recurrir con frecuencia, no sólo a la analogía y a elementos sistemáticos de argumentos y loci legales, sino también a las formas dialécticas de la filosofía escolástica, traspasaron de inmediato los límites de la interpretación meramente explicativa del Derecho justinianeo.
4. la crítica histórico-filológica. Con la inclusión del humanismo jurídico entre los modelos representativos de la ciencia dogmática del Derecho es bastante discutible por varios motivos. Sin embargo, no faltan razones para pensar que aportación al proceso evolutivo de esa ciencia es lo suficientemente importante como para que se decida incluirlo. Varios autores profundizaron en el estudio, así como en el desarrollo de investigaciones filológicas que, al poner al descubierto los múltiples errores de las traducciones medievales. Y, por otra parte, intensificaron la tendencia a desarrollar los estudios sistemáticos del Derecho con la ayuda de la lógica renacentista, abandonando el modelo tradicional.
5. La iuris naturalis scientia. Sólo podía concebirse como un conocimiento racional formal y abstracto, muy próximo al de las matemáticas, cuya misión se cifra en el descubrimiento de las leyes naturales que regulan la conducta del hombre- Por consiguiente, esa ciencia podía y debía desarrollarse mediante un proceso deductivo que arrancaba de los primeros principios del Derecho de naturaleza para, a partir de ellos, deducir todas las reglas que deben dirigir el comportamiento social de los hombres. Los iusnaturalistas racionalistas contribuyeron así a la configuración de la ciencia jurídica moderna como una construcción sistemática desarrollada mediante operaciones deductivas a partir de unos principios racionales que, lejos de estar sometidos a los hechos, los dirigen y regulan. Y contribuyeron también a que el Derecho llegara a ser concebido como un complejo cohesionado de normas.