obre las 17:30 horas del día 19 de enero de 2012, el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en la salida del colegio al que acudían los menores Almudena y Constantino, quienes se encontraban en compañía de Candelaria, madre del acusado y persona encargada en esa fecha del cuidado y atención de los menores y con los que el acusado había convivido en algunas épocas, ofreciéndose a trasladarlos a su domicilio en su vehículo, ofrecimiento que fue aceptado y al llegar al mismo solicitó a la menor Almudena, nacida el día NUM000 de1996, por lo que en esa fecha contaba con 15 años de edad, que permaneciera en el vehículo para ayudarle en la confección de unos documentos, accediendo a ello la menor. Una vez solos en el vehículo, el acusado Pablo Jesús se desplazó a la parte trasera del parque de la Alhóndiga de la localidad de Getafe, y en dicho lugar se pasó al asiento trasero del vehículo, que ya ocupaba la menor, a la vez que desplegaba una manta entre los asientos delanteros, y, con ánimo libidinoso, solicitó a la menor un beso y un abrazo, tumbándola en el asiento y colocándose encima de ella comenzó a tocarla y a rozar sus genitales con los de la menor, e introduciendo una mano entre la ropa interior de la menor le tocó los genitales, como quiera que la menor protestaba, el acusado la amenazó con hacerle daño si no le dejaba hacer lo que él quería. La menor, atemorizada, dejó que el acusado la penetrara vaginalmente tras lo cual la acompañó a su domicilio.
Sobre las 13:00 horas del día 23 de enero de 2012, el acusado Pablo Jesús se personó en el domicilio en el que residían los menores y su madre, Candelaria, sito en la CALLE000, nº NUM001 de la localidad de Getafe, y en el interior del mismo, esta recriminó al acusado lo ocurrido con la menor Almudena el día 19 de ese mes, recibiendo Candelaria en ese momento una llamada telefónica de los menores por lo que les previno de que no acudieran al domicilio al encontrarse en el mismo el acusado, momento en que el acusado le recriminó querer más a los extraños que a su propio hijo y amenazando con matarla a ella y a su otro hijo, hermano del acusado, y al intentar Candelaria utilizar el teléfono para pedir auxilio, el acusado se lo arrebató e impidió que saliera del domicilio atándole los pies y las manos con un cable metálico, y amordazándola, si bien la mordaza se la quitó a requerimiento de Candelaria, permaneciendo esta atada hasta aproximadamente las 18 horas en que el acusado, ya calmado, accedió a desatarla, siendo posteriormente detenido por agentes de la policía.
Como consecuencia de los hechos y por la excesiva fuerza con la que se hicieron las ataduras y el material elegido para ello, Candelaria sufrió lesiones consistentes en erosiones profundas y cortes que llegaron a la dermis de la cara externa de ambos antebrazos y tobillos, lesiones que para su curación precisaron de asistencia facultativa y tratamiento médico, tardando en curar las mismas dos semanas durante las cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela dos cicatrices. El acusado Pablo Jesús padece un trastorno psicopatológico grave (Esquizofrenia Paranoide), caracterizado en su caso por ideación delirante de perjuicio y que compromete gravemente sus capacidades cognitivas y volitivas.