si que lo es, muy enrevesada yo diria la c pero no me convence del todo
Pues aquí va otra que tampoco:
428. El Código penal en su artículo 138 castiga el delito de homicidio doloso con la pena de 10 a 15
años de prisión ¿cuál es la pena mínima que podemos aplicar a un cómplice de este tipo delictivo
cuando el mismo no se consuma y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad
penal? (SEP10 C)
a) 2 años y 6 meses de prisión.
b) 5 años de prisión.
c) 7 años y 6 meses de prisión.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Pienso q es la d porque la minima que se le puede aplicar aunque aqui no aparezca es 1 año y nueve meses no la a como dicen las preguntas resueltas. Alguien piensa igual? Si se refiriera a las opciones que da vale, pero la pena minima que se le puede imponer para mi, no está en estas opciones. Qué decís?
Vamos a tener que llevarnos la calculadora al examen xD. Analicemos
Si el delito no se consuma es una tentativa y se podrá rebajar la pena en uno o dos grados, además nos habla de un cómplice por lo que también hay que rebajar un grado por lo tanto la respuesta tiene coincidir bien con la pena rebajad en dos o en tres grados.
La pena inferior en grado sería de 5 años a 10 años menos un día
La pena inferior en dos grados sería de 2 años y 6 meses a 5 años menos un día
La pena inferior en tres grados de 1 año y 3 meses a 2 años y 6 meses menos un día
La única que coincide es la a) así que esa es la correcta xD
Lo que pasa que esto está sujeto a interpretaciónes... porque en la tentativa se pueden rebajar uno o dos grados, si interpretamos que se rebaja solo un grado... la correcta es la a) si entendemos que por pena mínima la rebaja tiene que ser de dos grados en la tentativa... entonces es la d).
Es increíble las ganas de tocar los cojones xD