Quedan excluidas de los delitos continuados las infracciones contra:
a) El honor y la libertad e indemnidad sexuales.
b) Contra los Diputados y Senadores, inclusive en flagrante delito.
c) Contra los bienes jurídicos eminentemente personales, como la vida, la integridad física y sexual, la salud, la libertad deambulatoria etc.
d) Contra los bienes jurídicos eminentemente personales, como la vida, la integridad física, la salud, la libertad deambulatoria etc.