Buenas, me podéis responder estas?
326. El fundamento del reproche en que consiste la culpabilidad se encuentra en: (SEP09 CD)
a) La capacidad de comprender la antijuridicidad. Correcto.
b) La necesidad preventiva de pena.
c) La libertad de decidir de los ciudadanos.
d) La necesidad social de venganza.
244. El concepto de culpabilidad dominante en la moderna ciencia del derecho penal se basa en último término en:(FEB09 AB)
a) La contradicción objetiva entre el comportamiento y la ley.
b) La libertad del ser humano (libre albedrío). Correcto Ésta pregunta es del primer parcial. 
c) La concurrencia de las condiciones objetivas de punibilidad.
d) La existencia de dolo.
Gracias saludos
Me desdigo, la primera que realicé sin consultar el manual ... la primera respuestas que di son las correctas, tras...
el concepto de reprochabilidad es un concepto formal, dado que no nos dice por qué podemos reprocharle a una persona su conducta antijurídica. En este sentido necesitamos conocer el fundamento, la razón que nos legitima a reprocharle a una persona su comportamiento.
Para nosotros el reproche de culpabilidad se fundamenta en la capacidad de la persona de actuar de modo distinto, de modo acorde con las exigencias del ordenamiento jurídico. Además la referencia a la capacidad de actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico no tiene (Welzel) el sentido abstracto de que alguna persona, en lugar del autor, habría podido obrar de otro modo, sino el sentido concreto de que el autor, en la situación en la que estaba, hubiese podido tomar una resolución de voluntad conforme con la norma.
Dos son las cuestiones, por tanto, que deberíamos resolver:
1. El problema general de si las personas pueden adoptar resoluciones de voluntad diferentes de las que adoptaron (
el problema del libre albedrío).
El problema de la negación del libre albedrío y de la adopción de un enfoque determinista parece tener un carácter cíclico en el Derecho penal, en el sentido de que cada cierto tiempo aparecen corrientes que lo niegan y quieren fundamentar el Derecho penal.
Aceptamos, por tanto, el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra autocomprensión como sujetos (partimos de la base de que somos libres para decidir las acciones y omisiones que realizaremos) y de nuestra forma de interactuar en sociedad. Esta perspectiva es compartida por un buen número de autores (Cerezo Mir, Díez Ripollés, Vives Antón, Hirsch, Schünemann, etc).