Os cuelgo esto por si os sirve.
El procedimiento inspector tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, procediendo, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante las liquidaciones tributarias que correspondan. Los obligados tributarios, deberán atender a los órganos de inspección prestándoles la debida colaboración en el desarrollo de las funciones de la Administración tributaria. En este caso, el procedimiento inspector comienza de oficio el 30 de junio de 2013. Tal y como establece la ley con carácter general las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de doce meses, contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento, en este caso, efectuada el 1 de octubre de 2013. Aunque el procedimiento se paraliza después durante cuatro meses, éste entra dentro del límite legal que establece una serie de consecuencias en el caso de que la Administración no realice actuación alguna durante más de seis meses. Posteriormente el contribuyente sufre un retraso de veinte días en aportar la documentación requerida, sin embargo, para la determinación de plazos no es vinculante ya que según establece la LGT “las dilaciones imputables al contribuyente no afectarán a la determinación de los plazos”. Por último, la terminación del procedimiento inspector se realiza a través de la correspondiente liquidación que regula la situación tributaria del obligado tributario, finalizando así las actuaciones inspectoras.