En los apuntes que tengo sobre el pagaré dice:
El motivo por el que estos pagarés se emiten “no a la orden” está en el intento de conservar la vinculación del pagaré con la relación causal que subyace.
No a la orden, el pagaré puede ser emitido a la orden, no? lo que no puede ser emitidos es al portador, no entiendo lo que quiere decir esa frase.
Si pone no a la orde no se puede endosar perosí ceder.
Alguienn me lo puede aclarar? gracias.
En efecto, el pagaré no puede ser emitido al portador, pero sí puede serlo con la cláusula "no a la orden", cuya función es únicamente que no pueda ser endosado. Eso quiere decir que si tú eres mi proveedor, te he comprado un tractor y te he pagado con un pagaré que incluye la cláusula "no a la orden", tú no podrás usarlo para endosárselo a otro proveedor tuyo y pagarle con él lo que le debas.
Sin embargo sí podrás cedérselo a tu proveedor, pero con las desventajas y limitaciones de toda cesión de crédito que imagino que recordarás de Civil -arts. 1526 y ss. CC-, perdiendo por tanto las ventajas del endoso, que impiden que, por ejemplo, el deudor pueda oponer al legítimo tenedor las excepciones que no consten en el documento.
Por eso, en ese frase que pones en rojo, lo que quiere decir es que al no poder endosarse, sólo pueden cederse, y en esa cesión se mantiene la relación causal que subyace en la deuda que provoca la emisión del pagaré.
Así, si te entrego un pagaré endosable y tú le pagas a tu proveedor, cuando tu proveedor venga a cobrármelo a mí, yo no podré oponerle, por ejemplo, que te devolví el tractor porque no era el modelo que te pedí, se lo tendré que pagar y después podré reclamarte a ti judicialmente ese importe. Pero si te entregué un pagaré no endosable y le pagaste con él a tu proveedor cediéndoselo en pago, cuando tu proveedor venga a cobrarlo podré oponerle el hecho de que te haya devuelto el tractor y no pagarle sin incurrir en responsabilidad cambiaria.
Saludos