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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14  (Leído 102952 veces)

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #540 en: 23 de Mayo de 2014, 16:46:51 pm »
Por lo que yo entiendo de la letra de cambio:
Existe un librador, que es el que emite la letra de cambio. Para emitirla tiene que firmarla y poner el nombre de otra persona que es el librado. En ese momento, en el momento en que ha ido al estanco, ha comprado la letra, ha puesto su nombre, ha puesto el del librado y ha firmado, el único responsable del pago de la letra es el propio librador. Y en caso de entregársela a otro, ese otro sólo tendría acción directa contra el librador. A partir de ahí, si el librado firma, se convierte en librado aceptante. En ese momento, el obligado al pago es el librado aceptante, la acción directa es contra el librado aceptante y contra el librador sólo habría acción de regreso.

Ahora pongamos varios casos. Yo voy al estanco, compro una letra, la firmo como librador y pongo como librado a Mariano Rajoy Brey. En ese caso, el equipo docente me quiere decir que Mariano Rajoy Brey está en la misma posición que si yo firmo un pagaré? Pues creo que no.
Pongamos el mismo caso, yo compro una letra/pido un talonario de pagarés. Firmo la letra como librador/firmo un pagaré. Pongo como librado a Mariano Rajoy Brey/pongo como pagador del cheque el banco espiritu santo.  ¿con quien se asemejaría la figura del firmante del pagaré?
Está claro que si una de las opciones es "librado aceptante" no hay ninguna duda. Pero si simplemente es "librado" todavía no tiene ninguna obligación cambiaria. El firmante del pagaré sí.

A ver si así.....

He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #541 en: 23 de Mayo de 2014, 16:53:05 pm »
a ver... el librado puede aceptar o no aceptar, si acepta es librado aceptante y si no librado no aceptante...

en la pregunta te dice que el firmante del pagaré ocupa la posición del librado de la letra, tú das por hecho que haya aceptado para que puedan ocupar la misma posición cuando el librado puede aceptar o no aceptar.
Y que además el firmante es obligado cambiario, es un deudor de a quien va dirigido el pagaré, el librado no es un deudor del tercero sino que recibe una orden para que pague a tercer, el librado no tiene nada que ver si no acepta con el tercero

coño no es posibel que no lo veas, mira que yo me considero torpe


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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #542 en: 23 de Mayo de 2014, 16:56:38 pm »
 

  No quiero polémicas absurdas. Solo he dicho que algunos han desbarrado un poco...no es tan grave hombre. Defender que debe contener no implica necesariedad es...cuando menos...desconcertante. Y respecto a wham31...en cada mensaje dejas más claro que no distingues bien entre librador librado y firmante. Que sí chico que el librado aceptante es librado. Y el cooperador necesario cooperador. Y la vaca que ríe vaca. Pero ni el primero es como el firmante siempre ni el segundo se encuadra en el tipo penal que exige la necesariedad ni la vaca a secas es la del quesito. Que si equiparas firmante y librado admites la posibilidad de que sean equivalentes el librado que no acepta y el firmante y eso es imposible porque si no acepta no es obligado cambiario y sigue siendo librado pues como tal puede hasta expresar que no acepta en la propia letra. Y escribe lo que quieras faltaría más. No he dicho que no lo hagáis pero si algo me parece exagerado o ilógico tambien lo diré. Sin acritud.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #543 en: 23 de Mayo de 2014, 16:59:28 pm »
claro, no podemos mezclar churras con merinas,

a mí lo que me importa es que a whan le quede claro, que conste que yo la tengo mal la pregunta, pero silu con sus explicaciones lo aclaró

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #544 en: 23 de Mayo de 2014, 17:06:38 pm »
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Vamos a ver chico, sigues sin enterarte. No existe el aceptante como tal, existe el "librado aceptante" y el "librado no aceptante" pero por hacer una u otra cosa no deja de ser librado. Repito que la pregunta es ambigua y estoy seguro que en su animo estaba el poner aceptante y creo que en las plantillas darán por buena la del librado. Además lo normal es que la letra se emita ya aceptada.

Al día de hoy la utilización de letras está cayendo en desuso por los avances de la comunicación y los soportes magnético. Hace más de veinte años era muy común la emisión de letras, sin aceptar, para el abono de cualquier servicio,(eran practicamente lo que hoy utilizamos como recibos comerciales), se rellenaban casi en su totalidad con la claúsula sin gastos,( lo habitual era que no fuesen aceptados), a no ser que el librador conscientemente no rellenase esa casilla y la dejase en blanco con el fin de llevar a cabo su protesto o declaración sustitutiva, aunque no estuviese aceptado. Lo que ha ocurrido es que el sistema de pagos ha evolucionado y hoy día es muy poco corriente rellenar una letra y negociarla, lo habitual es que todo venga por soporte magnético o la empresa tenga una linea de factoring o de confirming. Era una época en la que la clasificación del cliente al que se le iba a descontar la letra estaba intimamente ligada a la calidad del papel que éste negociaba, es decir las letras aceptadas o no aceptadas que negociaba eran por regla general atendidas.
Las letras se giraban sin aceptar y sin gastos porque implicaba un menor coste de negociación, protesto, etc... y además el librado estaría eventualmente obligado cambiariamente porque el negocio del que provenía la letra tenía una relación causal en la denominada "provisión de fondos" que en la práctica quería decir que existía un negocio jurídico real respaldando la letra, efecto comercial, aunque no estuviese aceptada.
Todo lo que leemos en el texto corresponde a  la práctica de la utilización habitual de las letras aceptadas y sin aceptar hace 40 o 50 años, hoy día es muy poco frecuente.[/size][/b]

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #545 en: 23 de Mayo de 2014, 17:06:55 pm »
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  No quiero polémicas absurdas. Solo he dicho que algunos han desbarrado un poco...no es tan grave hombre. Defender que debe contener no implica necesariedad es...cuando menos...desconcertante. Y respecto a wham31...en cada mensaje dejas más claro que no distingues bien entre librador librado y firmante. Que sí chico que el librado aceptante es librado. Y el cooperador necesario cooperador. Y la vaca que ríe vaca. Pero ni el primero es como el firmante siempre ni el segundo se encuadra en el tipo penal que exige la necesariedad ni la vaca a secas es la del quesito. Que si equiparas firmante y librado admites la posibilidad de que sean equivalentes el librado que no acepta y el firmante y eso es imposible porque si no acepta no es obligado cambiario y sigue siendo librado pues como tal puede hasta expresar que no acepta en la propia letra. Y escribe lo que quieras faltaría más. No he dicho que no lo hagáis pero si algo me parece exagerado o ilógico tambien lo diré. Sin acritud.

Por eso digo que la pregunta da a confusiones. Si el fin era poner aceptante que lo hubieran puesto. Ya que la respuesta seria valida con "librado aceptante" y no valida con "librado no aceptante", con librado solo es ambigua que es lo que llevo diciendo desde que la vi, es más, la conteste pensado así.. Visto que tú y Raulito hacéis de Aramís Fuster y sabéis el espíritu en la pregunta del señor que la formula esperaremos a las correcciones.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #546 en: 23 de Mayo de 2014, 17:09:22 pm »
Y digo yo que lo suyo será dejar que el que quiera impugnar una pregunta lo haga, apoyándose en lo que estime conveniente, que el Equipo Docente conteste, que digo yo que para eso está. Que el que un examen sea fácil no de barra libre a formular preguntas ambiguas porque a mí no me llega para aprender ley, jurisprudencia y ya de paso interpretar las posibles intenciones de los que redactan las preguntas. Que cada cual debe defender sus intereses como mejor pueda y quiera.

La Sentencia del Supremo la puse por que me hizo gracia y porque creo que la pregunta 3 y 13 (creo recordar) están muy mal redactadas, y no creo que hay que realizar el examen apoyándose en Sentencias de nadie, pero el texto de la Sentencia es claro. Que esta descontextualizado y no sabemos que aspecto cambiario era el recurrido, pues si, pero es que la pregunta está francamente mal redactada y no veo por qué debería tener en más alta estima el parecer del Equipo Docente que el del Supremo.

Para evitar sospechas no tengo ninguna intención de impugnar ninguna pregunta, no lparece que lo vaya a necesitar para el aprobado y tanto más me da una nota que otra.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #547 en: 23 de Mayo de 2014, 17:09:39 pm »
whan me alegro que entres en razón.

Legolas si impugnar cada como si quiere impugnar que la tiene pequeña  :), se debate y se entra en razón, yo lo he hecho así y s como me he enterado, además de que aprendes no pierdes el tiempo en redactar nada.

ahora que cada uno haga lo que quiera.




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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #548 en: 23 de Mayo de 2014, 17:13:02 pm »
Yo la única que veo impugnable es la 19 del  modelo A si es que es cierto que en el libro remite de forma incompleta o inexacta a la Ley, porque entonces esta erróneamente redactado en el libro, las demás aunque complejas parecen claras por mas que se las mire del derecho o del izquierdo por arriba o por abajo (siempre que estén correctamente reflejadas en el manual), y si impugnamos todas no nos van a tomar en serio, dicho lo cual cada uno tiene derecho a expresar lo que quiera, imperando siempre el respeto y la libertad de expresión.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #549 en: 23 de Mayo de 2014, 17:17:26 pm »
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whan me alegro que entres en razón.

Legolas si impugnar cada como si quiere impugnar que la tiene pequeña  :), se debate y se entra en razón, yo lo he hecho así y s como me he enterado, además de que aprendes no pierdes el tiempo en redactar nada.

ahora que cada uno haga lo que quiera.

Raulito querido, la razón me acompaña siempre. Luego, aparte, dos cosas; primero, el cura no se te quejaba imagino, después, cada día escribes peor, wham(George Michael) .

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #550 en: 23 de Mayo de 2014, 17:22:08 pm »
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Raulito querido, la razón me acompaña siempre. Luego, aparte, dos cosas; primero, el cura no se te quejaba imagino, después, cada día escribes peor, wham(George Michael) .

Vale, pero me alegro que lo hayas entendido.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #551 en: 23 de Mayo de 2014, 17:23:45 pm »

   Hombre wham31 no es eso...es que si la principal diferencia entre pagare y letra es la aceptacion y en todos los examenes anteriores han utilizado librado aceptante al referirse a esta cuestion veria una dejadez o un error muy grande que pusieran librado porque hayan olvidado el aceptante. Creo justo lo contrario que lo han hecho adrede para que demostrases que sabes que si no acepta el librado no es obligado cambiario. Pero que no lo he dicho de malas hombre. Es que a veces nos liamos mas d la cuenta. Y es cierto que mercantil es un buen departamento. Trabajo en hacienda y os aseguro que este parcial se podia complicar muchisimo. Un simple caso practico y nos enteramos...asi que creo que tampoco podemos quejarnos demasiado. Pero cada cual que luche por intentar arañar algo...es licito pero seamos justos que hay departamentos mucho peores y lo sabemos. Un saludo.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #552 en: 23 de Mayo de 2014, 18:23:38 pm »
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En cuanto a alguno de los pelotas(que son los de siempre) que se lean ellos mismos unos post más atrás.

A mí me han llamado muchas cosas, pero pelota, así a secas, nunca. Siempre le han puesto el toca delante. Y eso sí que reconozco que lo soy un poco... pero siempre con argumentos, que conste.  8) 8)

Saludos

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #553 en: 23 de Mayo de 2014, 18:31:57 pm »
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Yo la única que veo impugnable es la 19 del  modelo A si es que es cierto que en el libro remite de forma incompleta o inexacta a la Ley, porque entonces esta erróneamente redactado en el libro, las demás aunque complejas parecen claras por mas que se las mire del derecho o del izquierdo por arriba o por abajo (siempre que estén correctamente reflejadas en el manual), y si impugnamos todas no nos van a tomar en serio, dicho lo cual cada uno tiene derecho a expresar lo que quiera, imperando siempre el respeto y la libertad de expresión.

Artículo 3 Legitimación

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

 Ir a Norma modificadora Párrafo primero del número 1 del artículo 3 redactado conforme establece el apartado uno del artículo 21 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Téngase en cuenta que la citada modificación hace referencia al número 1 del citado artículo 3.Vigencia: 18 octubre 2013
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.

Menester de hacer mención a la página 510 del libro.

Con este artículo se matan dos pájaros de un tiro. Por un lado se corrobora que la pregunta 19 del examen A es correcta la B y por otro que la 18 es impugnable a todas luces ya que hay una excepción en el apartado 2 del art.3 de la Ley concursal.

El resto están comprobadísimas por el libro y no encuentro ninguna que sea impugnable con una mínima base



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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #554 en: 23 de Mayo de 2014, 18:41:45 pm »
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Artículo 3 Legitimación

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

 Ir a Norma modificadora Párrafo primero del número 1 del artículo 3 redactado conforme establece el apartado uno del artículo 21 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Téngase en cuenta que la citada modificación hace referencia al número 1 del citado artículo 3.Vigencia: 18 octubre 2013
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.

Menester de hacer mención a la página 510 del libro.

Con este artículo se matan dos pájaros de un tiro. Por un lado se corrobora que la pregunta 19 del examen A es correcta la B y por otro que la 18 es impugnable a todas luces ya que hay una excepción en el apartado 2 del art.3 de la Ley concursal.

El resto están comprobadísimas por el libro y no encuentro ninguna que sea impugnable con una mínima base









Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #454 en: Ayer a las 20:16:52 »
Citar
Entiendo que esta pregunta es impugnable por su deficiente redacción, al inducir involuntariamente al error:

Respecto de la pregunta nº 19 del modelo B que corresponde al nº 23    del modelo A:

Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:

a) Se entienden declarados automaticamente.......

b) Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen.

c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En la Guía de la asignatura dice literalmente: "Los temas que acaban de señalarse del libro de Lecciones de Derecho Mercantil han de estudiarse íntegramente, esto es, incluyendo todos y cada uno de los epígrafes que comprenden.
Este programa se ajusta estrictamente al índice de la obra mencionada".

Aquí el problema radica en que si nos dan un libro de texto para preparar una asignatura que dice textualmente en su página 510 de la undécima edición:

"En algunas sociedades la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, ( y para más inri se cita el artículo a continuación) art. 3.3"

Si vamos a la Ley Concursal art.3, podemos leer la literalidad de la Ley

Artículo 3. Legitimación.

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.

4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.


Desde mi humilde punto de vista cuando se redacta el libro de texto, si se cita un artículo, se ha de citar de forma totalmente fiel y literal, sin ninguna floritura, el latiguillo del libro "la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales...", nos induce al error cuando se lee la pregunta que dice:
 "los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad", porque en en este caso podemos encontrarnos con el siguiente ejemplo:

    Sociedad limitada que tiene seis socios, a uno de los socios  le han obligado en el Banco Pepe a firmar una póliza de afianzamiento con motivo de que las lineas de descuento están sobrepasadas y el director de turno quiere más garantías, o con el otro socio de las misma sociedad limitada al que ha obligado un vendedor de camiones a avalar una letra de la compra de un camión a nivel personal, por la amistad que les une desde hace añosl, pero no estamos hablando de "ilimitadamente responsables",, lo son de estas dos deudas en cuestión, que pueden incluso no estar aún vencidas, no son responsables de las deudas de la sociedad "según las legislación vigente (de sociedades)", lo son porque en el devenir de la actividad comercial los empresarios autónomos socios de pequeñas empresas muchas veces se ven obligados a hacer estas cosas en pos de la supervivencia económica de sus empresas, en este caso no estarían legitimados para instar el correspondiente concurso, como sería el caso inequívoco de los socios de algunas sociedades que se constituyen con esa premisa, por ejemplo los socios de una sociedad comanditaria, cuya responsabilidad de las deudas sociales sí se considera ilimitada".

Por este motivo pienso que esta pregunta induce a error y puede haber sido respondida de forma equivocada, ya que podría valer tanto la respuesta b como la c.

Me gustaría que algún compañero más expresase la opinión y si lo creeis conveniente podemos intentar impugnar esta pregunta.




Para mí está muy claro

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #555 en: 23 de Mayo de 2014, 19:08:20 pm »
Antolianorivas, en ningún momento he mencionado la palabra ilimitadamente, sino personalmente, cosa que cuando hicimos la PEC salió también a debate de si era o no la misma cosa. En el examen indica "socios personalmente ..." y si un socio lo es, está legitimado. Es más, habla de socios que sean personalmente responsables, es decir, en algunas sociedades todos los serán y otras unos sí y unos no, pero no te habla de los que no sino de los que SÍ son. No habla de SA, ni de SL ni de cooperativas.....

En el caso de la SL que mencionas, pues está claro que si has avalado a la sociedad en algo responderás por ello personalmente le des las vueltas que le des. Que puede que el libro esté algo difuso en el sentido de equiparar "personalmente" con "ilimitadamente", no te quito la razón para nada y sobre todo en aquello de "algunas sociedades" .... pero yo, personalmente, no le veo base a la impugnación de esta pregunta.

Ahora bien y como se ha dicho, cuando salgan las plantillas cada cual que tire por los derroteros que mejor le vengan, está claro que cada uno barrerá para su casa

un saludo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #556 en: 23 de Mayo de 2014, 19:19:12 pm »
Todo este debate huele cada vez más a preguntas anuladas.... ¿No creéis??

Yo impugné una pregunta del examen de junio 2013 (no recuerdo si primera o segunda semana de Mercantil I), aportando junto con mi escrito de revisión/impugnación de la pregunta en cuestión unas cuantas reducciones de capital por pérdidas en S.A.'s españolas mediante amortización de parte del accionariado que encontré en BORM, todas realizadas desde un par de meses hasta dos años antes de la fecha del examen!,  cuando los autores del manual insistían en que no se podía hacer. ¿Qué hicieron? Pues qué iban a hacer, anularon la pregunta, pero yo, que estaba suspenso por un fallo, no me aprobaron, con lo que tuve que ir a septiembre con todo Mercantil I, los dos seguidos la misma mañana, y saqué un 8 y un 8,5.
Examen perro donde los haya el de ayer...  >:(
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Desconectado miguel771

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #557 en: 23 de Mayo de 2014, 19:55:17 pm »
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Todo este debate huele cada vez más a preguntas anuladas.... ¿No creéis??

Yo impugné una pregunta del examen de junio 2013 (no recuerdo si primera o segunda semana de Mercantil I), aportando junto con mi escrito de revisión/impugnación de la pregunta en cuestión unas cuantas reducciones de capital por pérdidas en S.A.'s españolas mediante amortización de parte del accionariado que encontré en BORM, todas realizadas desde un par de meses hasta dos años antes de la fecha del examen!,  cuando los autores del manual insistían en que no se podía hacer. ¿Qué hicieron? Pues qué iban a hacer, anularon la pregunta, pero yo, que estaba suspenso por un fallo, no me aprobaron, con lo que tuve que ir a septiembre con todo Mercantil I, los dos seguidos la misma mañana, y saqué un 8 y un 8,5.
Examen perro donde los haya el de ayer...  >:(
como es que si estabas suspenso por un fallo no te aprobaron el examen al anularla?

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #558 en: 23 de Mayo de 2014, 20:08:27 pm »
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Todo este debate huele cada vez más a preguntas anuladas.... ¿No creéis??

Yo impugné una pregunta del examen de junio 2013 (no recuerdo si primera o segunda semana de Mercantil I), aportando junto con mi escrito de revisión/impugnación de la pregunta en cuestión unas cuantas reducciones de capital por pérdidas en S.A.'s españolas mediante amortización de parte del accionariado que encontré en BORM, todas realizadas desde un par de meses hasta dos años antes de la fecha del examen!,  cuando los autores del manual insistían en que no se podía hacer. ¿Qué hicieron? Pues qué iban a hacer, anularon la pregunta, pero yo, que estaba suspenso por un fallo, no me aprobaron, con lo que tuve que ir a septiembre con todo Mercantil I, los dos seguidos la misma mañana, y saqué un 8 y un 8,5.
Examen perro donde los haya el de ayer...  >:(
como es que si estabas suspenso por un fallo no te aprobaron el examen al anularla?



Pues no se, pero como no se puede "rereclamar" me tuve que "joder" e ir con todo a septiembre. Sin embargo en el mismo septiembre también anularon una, no se en qué parcial, y si que comunicaron la rebaja del baremo en el curso virtual. En mi caso no fue así  :-\, pero es agua pasada, ya está aprobada. Ahora también ando ahí ahí con el examen de ayer, cuando, tras leer las respuestas publicadas por la gente por aquí suspendía por un fallo también (12). Pero hoy he comprobado con el manual y sólo tengo 11, o eso creo y espero (mis argumentos están en el hilo de licenciatura, carrera que curso, por si los quieres leer) Suerte la segunda semana!
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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #559 en: 23 de Mayo de 2014, 20:14:39 pm »
Y yo me pregunto: porque os molesta a algunos que se impugnen ciertas preguntas, como si se impugnan todas... ni que tuvierais que corregir vosotros ¿? o es que hay polizones en el foro que solo le interesa que discutamos entre nosotros. Si las anulan todas mejor, así aprobarán todos hasta los que iban a suspender. Me alegro por los que se beneficien de las anulaciones.

Solo pido calma en el foro y actuar cada uno según su parecer, porque si se impugna una pregunta y se comenta aquí, ¿que malo hay en ello?
¡Hola, holita, vecinillo!
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