Artículo 3 Legitimación
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
Ir a Norma modificadora Párrafo primero del número 1 del artículo 3 redactado conforme establece el apartado uno del artículo 21 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Téngase en cuenta que la citada modificación hace referencia al número 1 del citado artículo 3.Vigencia: 18 octubre 2013
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.
Menester de hacer mención a la página 510 del libro.
Con este artículo se matan dos pájaros de un tiro. Por un lado se corrobora que la pregunta 19 del examen A es correcta la B y por otro que la 18 es impugnable a todas luces ya que hay una excepción en el apartado 2 del art.3 de la Ley concursal.
El resto están comprobadísimas por el libro y no encuentro ninguna que sea impugnable con una mínima base
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #454 en: Ayer a las 20:16:52 »
Citar
Entiendo que esta pregunta es impugnable por su deficiente redacción, al inducir involuntariamente al error:
Respecto de la pregunta nº 19 del modelo B que corresponde al nº 23 del modelo A:
Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:
a) Se entienden declarados automaticamente.......
b) Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En la Guía de la asignatura dice literalmente: "Los temas que acaban de señalarse del libro de Lecciones de Derecho Mercantil han de estudiarse íntegramente, esto es, incluyendo todos y cada uno de los epígrafes que comprenden.
Este programa se ajusta estrictamente al índice de la obra mencionada".
Aquí el problema radica en que si nos dan un libro de texto para preparar una asignatura que dice textualmente en su página 510 de la undécima edición:
"En algunas sociedades la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, ( y para más inri se cita el artículo a continuación) art. 3.3"
Si vamos a la Ley Concursal art.3, podemos leer la literalidad de la Ley
Artículo 3. Legitimación.
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.
4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Desde mi humilde punto de vista cuando se redacta el libro de texto, si se cita un artículo, se ha de citar de forma totalmente fiel y literal, sin ninguna floritura, el latiguillo del libro "la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales...", nos induce al error cuando se lee la pregunta que dice:
"los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad", porque en en este caso podemos encontrarnos con el siguiente ejemplo:
Sociedad limitada que tiene seis socios, a uno de los socios le han obligado en el Banco Pepe a firmar una póliza de afianzamiento con motivo de que las lineas de descuento están sobrepasadas y el director de turno quiere más garantías, o con el otro socio de las misma sociedad limitada al que ha obligado un vendedor de camiones a avalar una letra de la compra de un camión a nivel personal, por la amistad que les une desde hace añosl, pero no estamos hablando de "ilimitadamente responsables",, lo son de estas dos deudas en cuestión, que pueden incluso no estar aún vencidas, no son responsables de las deudas de la sociedad "según las legislación vigente (de sociedades)", lo son porque en el devenir de la actividad comercial los empresarios autónomos socios de pequeñas empresas muchas veces se ven obligados a hacer estas cosas en pos de la supervivencia económica de sus empresas, en este caso no estarían legitimados para instar el correspondiente concurso, como sería el caso inequívoco de los socios de algunas sociedades que se constituyen con esa premisa, por ejemplo los socios de una sociedad comanditaria, cuya responsabilidad de las deudas sociales sí se considera ilimitada".
Por este motivo pienso que esta pregunta induce a error y puede haber sido respondida de forma equivocada, ya que podría valer tanto la respuesta b como la c.
Me gustaría que algún compañero más expresase la opinión y si lo creeis conveniente podemos intentar impugnar esta pregunta.
Para mí está muy claro