pero entonces no hay relación ninguna entre los dos artículos, o sea que las tres causas que aparecen en el 477, son las tres para casación? porque en la DF16 habla que los puntos 1º y 2º serán para recurrir por recurso de infracción procesal...
no entiendo nada
No sólo hay relación, sino que el régimen transitorio del recurso extraordinario por infracción procesal (REIP) gira en torno a la relación entre los arts. 477 y 469.
Así, la DF 16ª que regula ese régimen transitorio, dice en su apartado primero que el REIP sólo será procedente respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y por lo motivos previstos en el art. 469. Es decir, si una sentencia no es susceptible de ser recurrida en casación conforme al art. 477, tampoco lo será mediante el REIP. Y si es susceptible de ser recurrida en casación pero los motivos son los del art. 469 -defectos procesales-, entonces deberá emplearse el REIP.
Esta regla general tiene un matiz que se refiere a la obligación de simultanear ambos recursos. Así, conforme a la DF 16ª.2, sólo podrá interponerse el REIP sin formular simultánemante casación cuando se cumple alguno de los motivos del art. 469 y estamos en los supuestos 1º o 2º del art. 477.2, ver al respecto la DF 16ª.1.5ª, segundo párrafo.
En fin, hay algunos matices más que complican el asunto, pero sería muy largo de comentar por estge medio.
Saludos