alguien me explica un poco el criterio de temeridad? ha cambiado algo en las ultimas reformas ? gracias
yo tengo la explicación que dio silu aquí el año pasado, está genial y me aclaró, además leyendo lo que dice el libro apuntes:El criterio de temeridad es una excepción en la imposición de costas, pero no funciona como un criterio, a pesar de su nombre, sino que lo que conlleva es un agravante, digamos un castigo por saltarse el principio de buena fe procesal.
La imposición de costas se rige por la teoría del vencimiento: 1. Paga costas el vencido, el que pierde paga. 2. Pero si ni gana ni pierde, porque ha sido estimado parcialmente, no paga ni uno ni otro.
A quien le toque pagar costas, el art. 394 dice que pagará hasta un límite: la 3ª parte de la cuantía del proceso.
Nos ponemos en el caso de estimación parcial: opera la excepción de la temeridad.
El Juez parte de una presunción: el origen del proceso no se le puede imputar a las partes, porque no hay ni ganadores ni perdedores. Partiendo de esta idea, si alguna de las partes se comporta de una manera reprochable, porque ha originado el proceso sin fundamento alguno o ha generado gastos innecesarios, el juez puede apreciar en ese comportamiento mala fe procesal, temeridad, y por tanto aplicar el criterio de temeridad. No opera como criterio para imponer las costas, sino como imposición de una sanción económica. Y ¿cuál es? la no aplicación del límite mencionado más arriba, no aplica el límite de la 3ª parte de la cuantía del proceso.
Por ej, sería alargar el proceso alegando enfermedad, o para que los honorarios del abogado aumenten, cuando se socilite práctica de una prueba que no tiene consistencia, etc...
La temeridad puede darse tanto por parte del demandante como por el demandado, y se aplica en estimación parcial de pretensiones -aunque puede aplicarse en caso de estimación total-.
creo que se entiende bastante bien, si no pregunta.