yotengo un lío con lo del desahucio, sobre lo del abogado y procurador no está nada claro, por lo que he leído según el art. 250 todos los que vienen en ese artículo por razón de la materia es preceptivo abogado y procurador, independientemente d la cuanntía, si lo que exiges es el desahucio.
Si por ejemplo lo que pretendes es la reclamación de las cantidades adeudadas si no supera los 2000€ no es necesario, yo entiendo que se refiere a la cantidad que reclamas que debe superar ese precio, o sea que si debes 3 meses depende de la cantidad que pagues mensualmente, si no llegas a los 2000€ no es necesario.
Pero es queveo que una cosa es reclamar la cantidad y otra el desahucio, si alguien lo puede aclarar, la ley no viene muy clara, se puede interpretar de diferenntes formas 
En este asunto podemos hacerle caso a la LEC o al libro.
Si hacemos caso a la LEC, la cuestión es bastante clara. Se aplican los arts. 23.2 y 31.2 y ya está. En esos artículos no se indica nada sobre si el trámite por el juicio verbal es por razón de la materia o de la cuantía, sino que sólo habla de la cuantía del proceso.
En ese caso, si la demanda es sólo por desahucio, la cuantía será una anualidad de la renta conforme al art. 251.9ª. Si esa anualidad es inferior a 2.000 euros -por ejemplo, le cobras 150 €/mes-, no se requerirá capacidad de postulación. Si en ese mismo ejemplo se reclaman las rentas de 6 meses y el desahucio, la cuantía sería de 900 € y tampoco haría falta.
Ahora bien, si hacemos caso del libro, la solución dependerá de la página que hayamos elegido leer.
Así, si leemos el epígrafe I.3.A.a del tomo I, lección 5, que pertenece al primer parcial, allí de dice literalmente: "La anterior regla [la no necesidad de abogado y procurador cuando la cuantía es inferior a 2.000 euros] resulta de aplicación
tanto en los juicios verbales por razón de cuantía (art. 250.2), como en los especiales por razón de la materia que prevé el art. 250.1." Y referido expresamente a la cuestión concreta que planteas, si leemos, el epígrafe I.6.C del tomo II, tema 40, que se refiere a la capacidad de postulación en los juicios de desahucio, se afirma literalmente que "la regla general estriba en que es preceptiva su intervención
salvo en los contados casos en los que la cuantía del juicio de desahucio no supere dicho límite cuantitativo".
Pero si en lugar de leer esas páginas, leemos por ejemplo el epígrafe IV.2 del tema 38, referente a los juicios posesorios, se afirma que en materia de postulación, es preceptiva la representación del procurador y la asistencia técnica del abogado, puesto que los interdictos no son juicios verbales por razón de la cuantía sino procedimientos sumarios por razón de la materia. O si leemos el epígrafe VI del tema 57, referido al proceso sobre alimentos, en él se dice "en este procedimiento es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, al no estar exceptuada la postulación y representación procesal por los artículos 23.2.1º y 31.2.1º LEC,
por no venir la competencia atribuida por razón de la cuantía y sino de la materia"
En fin, elige tú mismo...
Ésta y otras muchas dudas están planteadas en Alf por si el equipo docente tuviera a bien aclarárnoslas antes del examen, que se ve que va a ser que no...
Saludos