Entiendo que en la transformación cuando no votan a favor tienen el derecho de separarse los socios a excepción que tengan que responder de las deudas sociales pero no acabo de entender cuando quedan automáticamente separados 
Según los casos, hay unos supuestos en que
únicamente pueden ejercer el
derecho de
separación:
*los que v
otaron en contra del acuerdo (como el acuerdo de fusión transfronteriza no consentida);
*en otros, como los casos que cita el art. 346 de la LSC todos los que
no votaron a
favor.
No es lo mismo votar en contra que no votar a favor, ya que en este segundo caso (no votar a favor) tiene derecho a la separación no sólo quien se opuso, sino también quien se abstuvo, quien no asistió, quien asistió y se retiró antes de la votación, quien es titular de participaciones sin voto o quien no fue admitido a la Junta o se le privó ilegalmente del derecho de voto.
En todos estos casos, el socio puede “conformarse” con el acuerdo adoptado por la mayoría legal o ir más allá: separarse y cobrar el valor de su acción y, por ello, no mantener su condición de socio, al considerar que se han alterado los presupuestos que le decidieron a ser socio.
Entonces en el caso que nos ocupa...La
transformación es una causa legal de separación citada expresamente en el art. 346 LSC y en el art. 15 de la ley 3/2009 de 3 de abril:
En todos los casos de transformación de una sociedad, los socios que no hayan votado en favor del acuerdo podrán separarse- Plazo para el ejercicio del derecho: un mes: desde la publicación en el Borme o desde la recepción de la pertinente comunicación a que se refiere el art. 348 de la Ley de Sociedades de Capital.
Por tanto creo que se puede resumir del siguiente modo, tienen derecho de separación siempre y por causa legal establecida, quien:
**Si
no han
votado a
favor (sea voto en contra, sea voto nulo, sea socio asistente que no vota, o sea socio que no asiste y por ello no ha votado a favor) o son socios sin voto:
1.- Los casos que cita el art. 346 LSC en su apartado 1, a saber:
La sustitución o modificación sustancial del objeto social , la prórroga de la sociedad, la reactivación de la sociedad y la creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias , salvo disposición contraria de los estatutos.
2-. Modificación de las normas sobre transmisión de participaciones
3.-La
transformación** Para los
socios que han
votado en
contra:
1.- El traslado del domicilio social al extranjero.
2.- Fusión transfonteriza no consentida