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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)  (Leído 102079 veces)

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Desconectado sasy

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #120 en: 23 de Abril de 2014, 08:55:29 am »
 :( :( :( :(

no puedo abrir esto, ¿alquien me los puede mandar en otro formato?

gracias


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Os dejo un pack con cosillas del IVA:


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Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #121 en: 23 de Abril de 2014, 16:30:30 pm »
Muy buenas....a ver si algún iluminado me puede ayudar con un caso de un exámen, pero que es de 2006 y al haber cambiado la LIVA pues ya no me entero.
Se trata de un despacho de abogados (españoles en españa) que realiza labores de asesoramiento a una empresa americana (se supone que consede en américa y que ejerce su actividad allí)....según la solución al caso "no se entiende que la prestación de servicios se realice en el TAI  en base a lo dispuesto en el art. 70 .uno.5º, A), b), en relación conel art. 70.uno.5º,B), d)."....pero como la LIVA está modificada, este artículo no tiene nada que ver con esto, y no consigo ver en que artículo me puedo basar para decir que no se aplica el IVA porque la prestación de servicio no se realiza en el TAI o, en su caso, decir lo contrario.
Tal vez lo que estoy preguntando es una tonteria o algo obvio, pero es el primer día que estoy haciendo casos y esto no me deja avanzar.

Un saludo y gracias.
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Desconectado ARLICEN

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #122 en: 23 de Abril de 2014, 19:27:46 pm »
"ART 68 LIVA
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
 
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
 
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
 
 
c) Los de publicidad.
 
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley."
Creo no haberme confundido  :)

Desconectado ARLICEN

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #123 en: 23 de Abril de 2014, 19:46:18 pm »
Creo que he dado una respuesta precipitada al citar el art 68
De todas las maneras si la empresa americana no tiene establecimiento en España ni relación económica con nosotros salvo la contratación de un bufete de abogados y dado que lo que se pretende con el LIVA es gravar el consumo interno , y este consumo se realiza en el extranjero EEUU, no tiene que por que gravarse con un impuesto .
Y por analogía será como una "exportación" de un servicio en el extranjero.
O por lo menos yo lo entiendo asi 
Artículo 69  Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales 
 
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
 
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
Y por lo que se puede deducir que si no esta incluido en este art ni en el siguiente que regulan la prestación de servicios, se entiende que no le afecta el LIVA .


Creo yo............................................. claro que puedo estar equivocado
 :D :D :D ya tengo yo la cabeza perdida

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #124 en: 23 de Abril de 2014, 22:24:45 pm »
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Creo que he dado una respuesta precipitada al citar el art 68
De todas las maneras si la empresa americana no tiene establecimiento en España ni relación económica con nosotros salvo la contratación de un bufete de abogados y dado que lo que se pretende con el LIVA es gravar el consumo interno , y este consumo se realiza en el extranjero EEUU, no tiene que por que gravarse con un impuesto .
Y por analogía será como una "exportación" de un servicio en el extranjero.
O por lo menos yo lo entiendo asi 
Artículo 69  Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales 
 
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
 
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
Y por lo que se puede deducir que si no esta incluido en este art ni en el siguiente que regulan la prestación de servicios, se entiende que no le afecta el LIVA .


Creo yo............................................. claro que puedo estar equivocado
 :D :D :D ya tengo yo la cabeza perdida
ARLICEN has dado en el clavo, te voy a poner un corta/pega de una página de CEF (centro de estudios financieros) a la que he llegado gracias a la compañera LUKA y que confirma lo que tu dices:
   
Los servicios de publicidad, asesoría, auditoría, ingeniería, abogacía, tratamiento de datos y suministro de informaciones, traducción, seguros, expertos contables y fiscales tributarán conforme a la regla general, pero como excepción no se entenderán realizados en el TAI cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las islas Canarias, Ceuta o Melilla.
    No obstante, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio (novedad Ley de presupuestos generales del Estado para 2014).

EJEMPLO 12

Una empresa madrileña presta servicios de consultoría a una empresa ubicada en Estonia.

Solución

El hecho imponible no se entenderá realizado en el TAI porque el empresario destinatario no tiene sede en el TAI. La consultora española facturará, por tanto, sin IVA.
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #125 en: 23 de Abril de 2014, 23:14:10 pm »
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:( :( :( :(

no puedo abrir esto, ¿alquien me los puede mandar en otro formato?

gracias

Están comprimidos con WinRar, solo tienes que instalarlo y ya podrás descomprimir: No puedes ver los enlaces. Register or Login
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #126 en: 24 de Abril de 2014, 19:23:59 pm »
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Hola si estás en Málaga puedo recomendarte una muy buena donde yo mismo estoy yendo porque si no no hay manera.

Si estás en otra ciudad te recomiendo esta web No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos

soy de leon.......

me encanta malaga pero me pilla un poco lejos..jjj
grcias

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #127 en: 24 de Abril de 2014, 21:23:25 pm »
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soy de leon.......

me encanta malaga pero me pilla un poco lejos..jjj
grcias

¡Qué bien! Un compatriota... ¡Cómo echo de menos las limonadas! El Jueves Santo volví a mi tierra a por una sobredosis de limonadas y tapas... Pero tuve que regresar a la vida real dos días después  :'(

Desconectado Pixar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #128 en: 27 de Abril de 2014, 17:45:40 pm »
Hola. en la pregunta "un medico privado establecido en Barcelona ha vendido una camilla de su consulta a otro medico establecido en la misma ciudad por valor de 1.000 euros"

Yo respondería que si en base al art.4 dos b "estan sujetas las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional..."

Que os parece

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #129 en: 27 de Abril de 2014, 23:18:17 pm »
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Hola. en la pregunta "un medico privado establecido en Barcelona ha vendido una camilla de su consulta a otro medico establecido en la misma ciudad por valor de 1.000 euros"

Yo respondería que si en base al art.4 dos b "estan sujetas las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional..."

Que os parece

No estoy muy seguro de lo que voy a decir, pero tal vez sea una operación sujeta al impuesto pero exenta, dado que según el art. 20.1.2º LIVA la prestación de servicios que realizó el médico podría ser una operación exenta, y por otra parte de art 20.1.24º LIVA dice que "Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el trasmitente en la realización  de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo....", eso sí, siempre que el sujeto pasivo (en nuestro caso el vendedor vid art. 84.1.1º LIVA) no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición.

No se si estaré en lo cierto y si habría que decir algo más sobre el artículo 107 "regularización de deducciones por bienes de inversión"...ya que creo que la camilla es un bien de invesión...a ver si alguien aporta algo más.

Un saludo.
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #130 en: 28 de Abril de 2014, 08:58:05 am »
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Hola. en la pregunta "un medico privado establecido en Barcelona ha vendido una camilla de su consulta a otro medico establecido en la misma ciudad por valor de 1.000 euros"

Yo respondería que si en base al art.4 dos b "estan sujetas las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional..."

Que os parece

Pixar:
 El ED dio como solución la siguiente:
La venta de la camilla estará exenta en virtud del art. 20.uno.24 LIVA. No es aplicable la exención del art. 20.uno.3 LIVA, pues no se trata de la prestación de un servicio médico.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado abogaaadooo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #131 en: 28 de Abril de 2014, 11:57:30 am »
Una duda,
Imaginemos una disolución de una sociedad anónima o una comunidad de bienes (constituida por acto intervivos y que se dedica a actividades empresariales).

Parece claro que su disolución queda sujeta al IOS.

Ahora bien, respecto a la adjudicación de bienes a los socios o comuneros, ¿cuándo tributan por IVA y cuándo por ITP? ¿Tiene que ver que la adjudicación sea no dineraria en este caso?

Gracias.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #132 en: 28 de Abril de 2014, 12:36:40 pm »
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Una duda,
Imaginemos una disolución de una sociedad anónima o una comunidad de bienes (constituida por acto intervivos y que se dedica a actividades empresariales).

Parece claro que su disolución queda sujeta al IOS.

Ahora bien, respecto a la adjudicación de bienes a los socios o comuneros, ¿cuándo tributan por IVA y cuándo por ITP? ¿Tiene que ver que la adjudicación sea no dineraria en este caso?

Gracias.

Te contesto con una respuesta dada por la agencia tributaria a una consulta:
La disolución de una comunidad de bienes tributa en función de cómo se adjudican los bienes a las personas copropietarias:

a) Si las adjudicaciones se hacen de forma proporcional a las cuotas de titularidad de cada comunero, sin que se produzca exceso de adjudicación (referido a la totalidad de los bienes que se poseen en común), se tributará por el concepto de actos jurídicos documentados .

b) Si se producen excesos de adjudicación, estos tributarán en función del carácter oneroso o lucrativo de la operación. Es decir, si se compensa la diferencia en dinero al resto de comuneros, se tributará por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, pero si no se produce compensación, tributará como donación por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Ahora bien, en el caso de que el exceso de adjudicación sea inevitable por la naturaleza del bien o bienes (bienes indivisibles o que desmerecen mucho con su división-ej: inmuebles-) y siempre que se compense la diferencia en dinero a los demás comuneros, la operación no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sino a la de actos jurídicos documentados.

 
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado abogaaadooo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #133 en: 28 de Abril de 2014, 13:06:04 pm »
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Te contesto con una respuesta dada por la agencia tributaria a una consulta:
La disolución de una comunidad de bienes tributa en función de cómo se adjudican los bienes a las personas copropietarias:

a) Si las adjudicaciones se hacen de forma proporcional a las cuotas de titularidad de cada comunero, sin que se produzca exceso de adjudicación (referido a la totalidad de los bienes que se poseen en común), se tributará por el concepto de actos jurídicos documentados .

b) Si se producen excesos de adjudicación, estos tributarán en función del carácter oneroso o lucrativo de la operación. Es decir, si se compensa la diferencia en dinero al resto de comuneros, se tributará por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, pero si no se produce compensación, tributará como donación por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Ahora bien, en el caso de que el exceso de adjudicación sea inevitable por la naturaleza del bien o bienes (bienes indivisibles o que desmerecen mucho con su división-ej: inmuebles-) y siempre que se compense la diferencia en dinero a los demás comuneros, la operación no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sino a la de actos jurídicos documentados.

 

El matiz es que la comunidad de bienes realiza actividades empresariales, por tanto la adjudicación de bienes quedaría sujeta a IVA no?
La escritura en que se documente la división estará sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #134 en: 28 de Abril de 2014, 13:28:55 pm »
En la página 32 de los apuntes pone que por RD 13/2010 sólo tributan en concepto de IOS las operaciones societarias de disminución y disolución de sociedades.

Entiendo por tanto que no hay que estudiarse el punto 1) Constitución de sociedad, el punto 2) Ampliación de capital, y el punto 5) Aportación de los socios que no supongan aumento de capital. Es así????

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #135 en: 28 de Abril de 2014, 13:30:20 pm »
Ahh ni el punto 6) traslado a España de la sede de dirección o domicilio de una sociedad

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #136 en: 28 de Abril de 2014, 16:42:51 pm »
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El matiz es que la comunidad de bienes realiza actividades empresariales, por tanto la adjudicación de bienes quedaría sujeta a IVA no?
La escritura en que se documente la división estará sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Aquí viene perfectamente explicado con un caso:
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Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado abogaaadooo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #137 en: 28 de Abril de 2014, 19:49:46 pm »
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Aquí viene perfectamente explicado con un caso:
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Gracias y suerte.

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #138 en: 29 de Abril de 2014, 01:21:54 am »
hola ,alguien sabe si el regimen de bienes usados,  objetos de arte , artic 135y ss  LIVA , entra en el examen? no tengo ningun caso para practicar y creo que no entra , pero no lo se seguro. cuando podais ,gracias

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #139 en: 29 de Abril de 2014, 09:29:15 am »
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hola ,alguien sabe si el regimen de bienes usados,  objetos de arte , artic 135y ss  LIVA , entra en el examen? no tengo ningun caso para practicar y creo que no entra , pero no lo se seguro. cuando podais ,gracias
Apodio1, te pongo unos casos-ejemplos de la web de Gabilos sobre el art. 135:

EJEMPLO I.

El Sr. Blasco tiene un concesionario de vehículos de segunda mano, ha adquirido por 7.250 € al Sr. Grande un SEAT-Córdoba que ha utilizado durante 4 años. Posteriormente el Sr. Blasco vende el vehículo por 7.850€ a un agente de seguros. El Sr. Grande trabaja para una empresa de informática.

El Sr. Blasco puede aplicar el régimen especial porque:

· El Sr. Blasco es un revendedor de bienes usados, su actividad consiste en la adquisición de bienes para su reventa.
· El vehículo es un bien usado porque se trata de un bien que ha sido utilizado por un tercero, no puede considerarse como nuevo de acuerdo con el artículo 13.2º de la Ley, y se ha adquirido con la finalidad de venderlo.
· Ha sido adquirido a un particular.

Si el Sr. Blasco no quiere aplicar el régimen especial para esta operación puede renunciar a su aplicación simplemente con repercutir el impuesto en la venta del vehículo al Sr. Grande.

EJEMPLO II

El Sr. García se dedica a la compraventa de objetos de arte. Ha adquirido a un colegio de primaria y secundaria tres cuadros que posteriormente va a vender.

El Sr. García puede aplicar el régimen especial porque:

EL Sr. García es un revendedor de objetos de arte, su actividad consiste en la adquisición de bienes para su reventa.
El cuadro es un objeto de arte.
Ha sido adquirido a un sujeto pasivo que no pudo deducir el impuesto soportado en su adquisición como consecuencia de que realiza la actividad de educación, exenta de acuerdo con el artículo 20.uno.9º de la Ley.

EJEMPLO III

El Sr. Bernadi se dedica a la compraventa de sellos. Ha adquirido una partida de sellos finlandeses al Sr. Brux revendedor de sellos que aplico en esta operación el régimen especial de bienes usados.

En la venta que de los sellos que realice posteriormente el Sr. Bernadi sí puede aplicar el régimen especial porque éstos han sido adquiridos a un revendedor que sometió la transmisión a este régimen.


EJEMPLO IV

El Sr. Cámara, revendedor de material de informática usado, ha adquirido a un particular un equipo informático que ha sido utilizado por este durante 2 años. El Sr. Cámara utiliza el equipo informático para su actividad durante 6 meses y posteriormente lo vende.


El Sr. Cámara no podrá aplicar este régimen especial en la venta del equipo informático porque a pesar de ser un bien usado y de haberlo comprado a un particular, lo adquirió para destinarlo a su actividad y no para venderlo, y además fue utilizado por el propio revendedor.


Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.