No entiendo prácticamente nada sobre la regla de la prorrata, salvo que es de aplicación cuando el empresario o profesional sea sujeto pasivo sujeto y no exento, y a la vez exento en otras operaciones sujetas al impuesto del IVA. Es decir:
Empresario o profesional: hace una entrega de bienes, prestación de servicios, importaciones, exportaciones... en las que resulta estar sujeto y NO exento en unos casos, y por otro lado en otras operaciones está sujeto y exento de tributar. Cuando se combinan estas dos posibilidades se puede dar o no la regla de la prorrata (general o especial), dependiendo que concurran o no las circunstancias del art. 103.Dos de la LIVA.
103.Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:
1º. Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
2º. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
Haber si hay alguien que me pueda explicar de una forma práctica como se debe entender este art. 103 y en casos se puede dar. Gracias.