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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 93528 veces)

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Desconectado Cholo_1987

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #380 en: 13 de Mayo de 2014, 13:53:02 pm »
Hola compañeros!!!

Aquí andamos con esta fantástica asignatura...

Tengo una duda, en materia de obligaciones contractuales, ¿Cuando serán competentes los tribunales españoles en virtud de la LOPJ?

Es que no lo acabo de ver, siempre es aplicable R.Bruselas I refundido, no?
- Bien por domicilio del demandado.
- Bien por lugar donde se ha de cumplir la obligación.

Pero no veo aplicabilidad a la LOPJ, corregidme si me equivoco


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #381 en: 13 de Mayo de 2014, 13:56:34 pm »
Tengo una duda en este caso
La actora, de nacionalidad alemana con residencia habitual en Es¬paña (Málaga) pretende solicitar el divorcio ante los Tribunales españoles. Su cónyu¬ge es de nacionalidad francesa y también reside habitualmente en España (Málaga). Le consulta a usted como abogado lo siguiente...
2.   ¿Qué derecho se aplica al divorcio: el derecho alemán, el derecho francés o el derecho español? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable.
Según el art 107 CC la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda. Como en este caso no hay ley nacional común, se aplicaría la ley de la residencia habitual del matrimonio en ese momento, por tanto, se aplicaría la ley española.
Esta respuesta estaría mal??, yo entiendo que es el Reglamento 1259/2010, el articulo 107 sería para los efectos.
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #382 en: 13 de Mayo de 2014, 14:03:35 pm »
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Hola compañeros!!!

Aquí andamos con esta fantástica asignatura...

Tengo una duda, en materia de obligaciones contractuales, ¿Cuando serán competentes los tribunales españoles en virtud de la LOPJ?

Es que no lo acabo de ver, siempre es aplicable R.Bruselas I refundido, no?
- Bien por domicilio del demandado.
- Bien por lugar donde se ha de cumplir la obligación.

Pero no veo aplicabilidad a la LOPJ, corregidme si me equivoco
Hola Cholo,
LOPJ solo de aplicación subsidiaria, cuando no sea aplicable los Reglamentos UE ni los Convenios Internacionales.
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #383 en: 13 de Mayo de 2014, 14:17:14 pm »
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Tengo una duda en este caso
La actora, de nacionalidad alemana con residencia habitual en Es¬paña (Málaga) pretende solicitar el divorcio ante los Tribunales españoles. Su cónyu¬ge es de nacionalidad francesa y también reside habitualmente en España (Málaga). Le consulta a usted como abogado lo siguiente...
2.   ¿Qué derecho se aplica al divorcio: el derecho alemán, el derecho francés o el derecho español? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable.
Según el art 107 CC la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda. Como en este caso no hay ley nacional común, se aplicaría la ley de la residencia habitual del matrimonio en ese momento, por tanto, se aplicaría la ley española.
Esta respuesta estaría mal??, yo entiendo que es el Reglamento 1259/2010, el articulo 107 sería para los efectos.
Hola Pravias,
Estoy contigo. Yo entiendo que para la designación del derecho aplicable al divorcio es de aplicación el R. 1259/2010: será la ley española en virtud del art. 8 a) del Reglamento: residencia habitual de los cónyuges.
Efectivamente, el Reg. solo para la disolución. Para los efectos, el art. 107 CC.
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #384 en: 13 de Mayo de 2014, 14:29:14 pm »
Pravias y Davidiver:
Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda, es decir, la española pues ambos residen en España (aplicación del segundo foro del Roma III en defecto de ley elegida por las partes).
Perdonad si no entro mucho al post pero me he roto un tendón del hombro derecho y me cuesta bastante escribir, además de estar hecha una caca  :'(
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #385 en: 13 de Mayo de 2014, 14:45:04 pm »
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Pravias y Davidiver:
Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda, es decir, la española pues ambos residen en España (aplicación del segundo foro del Roma III en defecto de ley elegida por las partes).
Pues eso mismo :)
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Perdonad si no entro mucho al post pero me he roto un tendón del hombro derecho y me cuesta bastante escribir, además de estar hecha una caca  :'(
Qué dolor!  :-[
Eso no ha sido de estudiar!
Cuídate y ánimo.
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #386 en: 13 de Mayo de 2014, 14:47:06 pm »
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #387 en: 13 de Mayo de 2014, 14:49:38 pm »

rutger cuidate, yo tuve un prblema de hombro de entrenar en el gimnasio y su pm como dolía. fisioterapia etc ánimo y paciencia que esas lesiones son lentas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #388 en: 13 de Mayo de 2014, 14:56:03 pm »
los esquemas que se subieron son la leche! me han ayudado a aclarar muchas cosas! :D animo con esta asignatura, yo me presento la segunda semana.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #389 en: 13 de Mayo de 2014, 15:34:10 pm »
 ;) gracias, Rutger cuídate, además tienes que ir al examen por mi, es broma  :-*
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #390 en: 13 de Mayo de 2014, 17:21:59 pm »
A día de hoy soy incapaz de meterme en la mollera tal cantidad de nacionalidad de uno, de otro, común, elegida, residencias habituales varias, etc.

Esto a base de memoria pura y dura no lo saco ni a tiros. Además, aunque lo consiga, se me olvida en menos de 24 horas.

Es como aprenderse la guia de teléfonos :-[

Alguien más con esta sensación o es que ya empiezo a tocar fondo al final de la carrera?

Por más vueltas que le doy.... que deseperación :'(
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #391 en: 13 de Mayo de 2014, 17:24:15 pm »
Carlitus yo estoy igual, llevo 3 repasos y nada, este parcial se las trae, tienes que tener presente  el reglamento si contiene la ley o no, ley aplicable cuál elegir, los reconocimientos, etc, en cada renglón que leo encuentro algo y de memorizar, esta asignatura se debería usar el código en el examen, a mi me tiene harta.
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Desconectado carlitus

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #392 en: 13 de Mayo de 2014, 17:27:59 pm »
Coincido 100% contigo Pravias. Voy por la quinta vuelta ya. No me parece que esto sea útil, pues por lo menos a mi se me va a olvidar de momento. Eso si, con el código en la mano, perfecto. Creo que la asignatura la domino, pero la memoria no está para estos trotes. Habrá que seguir y que caiga algo que hayamos retenido, porque sino...... :-\
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #393 en: 13 de Mayo de 2014, 17:38:47 pm »
Yo estoy haciendo los casos a ver si de tanto repetirlos consigo memorizar algo  :'(
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #394 en: 13 de Mayo de 2014, 18:48:51 pm »
Veo que no soy la única. Me ha hecho gracia lo de la guía de teléfonos. A mí no me aguanta en la cabeza ni 24 horas

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #395 en: 13 de Mayo de 2014, 19:07:17 pm »
Chicos sigo subiendo casos prácticos hechos por mi ( no se si están bien) a este post. No puedes ver los enlaces. Register or Login por si queréis comentarlos o corregir algo.

Sé que hay un documento con casos prácticos hechos, yo los  he mirado y hay muchos en los que no estoy de acuerdo. Todo es comentarlos.

un saludo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #396 en: 13 de Mayo de 2014, 19:08:49 pm »
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Yo estoy haciendo los casos a ver si de tanto repetirlos consigo memorizar algo  :'(
pravias tienes un libro de casos? o de donde los has sacado?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #397 en: 14 de Mayo de 2014, 09:30:26 am »
Son los casos que se han resuelto por los compañeros, se comparten previa petición desde la cuenta uned-alumno a cualquiera de los correos de las personas que los han hecho.
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Desconectado carlitus

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #398 en: 14 de Mayo de 2014, 10:44:25 am »
Estoy con los casos que resolvimos entre todos a ver si se me queda algo de la "guia de telefonos". Sólo he visto tres, y tengo alguna discrepancia con las soluciones.

Sería conveniente que fuéramos poniendo bien aquí o en el hilo de gullit55, o como consideremos oportuno esas discrepancias, pues podemos llegar a liarnos en el examen si pensamos que las soluciones que dimos a estos casos prácticos en un momento de estudio de menos profundidad, son las correctas.

Entiendo que no hace falta poner tochos gordos, sino sólo la discrepancia a modo esquemático, para que cada uno pueda comprobar de que se trata.

Que opinais? Como lo hacemos?
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Desconectado carlitus

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #399 en: 14 de Mayo de 2014, 10:51:35 am »
Por ejemplo:

Junio 2007, 1ª semana, caso 2

Apartado 1.

Creo que sobra lo referente al R650/2012 pues se ha aplicado el art. 9.8 CC. Se habla de autonomía de la voluntad en referencia al R. cuando se comienza la respuesta con el citado 9.8 CC.
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.