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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 93004 veces)

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Desconectado txupin

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #540 en: 04 de Junio de 2014, 21:21:38 pm »
Lo que es complicado y denso es la materia.

Menudo lío.


Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #541 en: 04 de Junio de 2014, 22:47:54 pm »
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IV. Régimen subsidiario  en Roma I en defecto de elección de ordenamiento aplicable: decisión del juez nacional mediante tres guías suministradas
A)     Ley del país de residencia habitual del vendedor, prestador de servicios, franquiciado, distribuidor, de bien inmobiliario el sito o el de residencia de comprador y vendedor, lugar del mercado de subasta
B)     Ley del país de residencia habitual de la parte que realiza la prestación típica en el contrato
C)     Vínculos más estrechos o discrecionalidad del juez en la aplicación del fuero   


¿No os parece que inicialmente sería la Rª Argentina?


Yo he puesto eso pero no he dicho si era o no argentina porque, si no recuerdo mal, no lo preguntaban.

Me he asustado cuando he leído que era el lugar de celebración del contrato, he pensado "ya la tengo mal", pero no, lo acabo de comprobar y la respuesta correcta es esta.

Yo he contestado la 1,2 y 3, aunque la 3 que es la del testamento mancomunado me ocupo muy poco, tipo 5 líneas.
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Desconectado jalcolea10

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #542 en: 05 de Junio de 2014, 03:42:36 am »
Lo mio es de Juzgado de Guardia.
He clavado el examen, perfecto de necesidad, comprobado con los apuntes, perfecto.
Sin embargo, cuando llego a casa, me doy cuenta que me he dejado una pregunta de teoría, sólo he respondido a 2 de las cuatro y a los dos casos prácticos. Mi error ha venido del hecho de que al haber 2 casos prácticos, me ha confundido, pues no se como he pensado que era un caso práctico  y tres de teoría. He ledio las bases y no dice que pregunta en blanco sea igual a suspendo, dice sólo que de 4 preguntas hay que responder a tres y los dos casos prácticos obligatorios. De modo que entiendo que si dividimos 10 puntos entre cinco preguntas, cada una de ellas vale 2, por lo que si una no la he respondido por confusión, todavía tengo 8 sobre 10, y de ahí me puntuarían, es así?
Me da mucha pena, porque el examen lo tengo magnífico, qué rabia.
Qué me decías, lo comunico al departamento o espero? a alguien le ha pasado?

Gracias.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #543 en: 05 de Junio de 2014, 05:14:26 am »
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Lo mio es de Juzgado de Guardia.
He clavado el examen, perfecto de necesidad, comprobado con los apuntes, perfecto.
Sin embargo, cuando llego a casa, me doy cuenta que me he dejado una pregunta de teoría, sólo he respondido a 2 de las cuatro y a los dos casos prácticos. Mi error ha venido del hecho de que al haber 2 casos prácticos, me ha confundido, pues no se como he pensado que era un caso práctico  y tres de teoría. He ledio las bases y no dice que pregunta en blanco sea igual a suspendo, dice sólo que de 4 preguntas hay que responder a tres y los dos casos prácticos obligatorios. De modo que entiendo que si dividimos 10 puntos entre cinco preguntas, cada una de ellas vale 2, por lo que si una no la he respondido por confusión, todavía tengo 8 sobre 10, y de ahí me puntuarían, es así?
Me da mucha pena, porque el examen lo tengo magnífico, qué rabia.
Qué me decías, lo comunico al departamento o espero? a alguien le ha pasado?

Gracias.

Yo llamaría al departamento, espero que salga todo bien
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Desconectado evabusto

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #544 en: 05 de Junio de 2014, 15:33:50 pm »
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Lo mio es de Juzgado de Guardia.
He clavado el examen, perfecto de necesidad, comprobado con los apuntes, perfecto.
Sin embargo, cuando llego a casa, me doy cuenta que me he dejado una pregunta de teoría, sólo he respondido a 2 de las cuatro y a los dos casos prácticos. Mi error ha venido del hecho de que al haber 2 casos prácticos, me ha confundido, pues no se como he pensado que era un caso práctico  y tres de teoría. He ledio las bases y no dice que pregunta en blanco sea igual a suspendo, dice sólo que de 4 preguntas hay que responder a tres y los dos casos prácticos obligatorios. De modo que entiendo que si dividimos 10 puntos entre cinco preguntas, cada una de ellas vale 2, por lo que si una no la he respondido por confusión, todavía tengo 8 sobre 10, y de ahí me puntuarían, es así?
Me da mucha pena, porque el examen lo tengo magnífico, qué rabia.
Qué me decías, lo comunico al departamento o espero? a alguien le ha pasado?

Gracias.
Ojalá que tengas suerte porque, con una pregunta en blanco el examen está suspenso de necesidad o al menos esa es mi experiencia. Llama al departamento cuanto antes para aclarar la situación y encomiéndate a todo el santoral

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #545 en: 05 de Junio de 2014, 16:30:35 pm »
Pues una compañera se equivocó totalmente en una de las preguntas y sacó hasta buena nota, equivocarse entiendo que es igual que dejarla en blanco, ten esperanza.
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #546 en: 05 de Junio de 2014, 17:08:50 pm »
Yo no creo que te suspendan por esa pregunta, que no tengas notaza por esa pregunta, te bajará la nota, si tan perfecto dices que te salió imagino que no tendrás problema y más si fue una de teoría, además este departamento se porta bien...

Desconectado sasy

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #547 en: 07 de Junio de 2014, 08:35:58 am »
 :D :D :D :D :D

Dicen que hay gente qeu ya ha recibido la nota,  ¿alguien sabe algo?

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #548 en: 07 de Junio de 2014, 10:13:01 am »
sí pero de la primera semana...

Desconectado sasy

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #549 en: 07 de Junio de 2014, 12:33:32 pm »
 :-[ :-[ :-[ :-[

yo soy de la primera semana, de la inocentada de la excepción del derecho al honor, que caímos todos como mosquitos...
exepto algunos escogidos..


 :'( :'( :'(

Desconectado franalba

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #550 en: 09 de Junio de 2014, 00:21:00 am »
Hola me puede pasar alguien los apuntes e esta asignatura, me la he dejado entera para septiembre
Franciscoopositor@hotmail.com
Muchas gracias y saludos...

Desconectado jalcolea10

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #551 en: 09 de Junio de 2014, 11:34:40 am »
Desde mi punto e vista, el supuesto de la compraventa de cuero, en el que preguntaba cual era la Ley aplicable al contrato, el modo de proceder es el siguiente:

1º. Comprobar el que el Tribunal de Valencia es competente, que sí lo es por Reglamento Bruselas I refundido (lugar donde se realiza la entrega), pues podría ser una trampa para ver si conocemos las competencias.
2º. Dado que se trata de un contrato de compraventa, nos regimos en cuanto a Ley aplicable por reglamento Roma I, que establece que, a falta de elección, el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual. Esta residencia es Argentina, por lo que el contrato se rige claramente por la Ley Argentina, tan sencillo como eso. Ahora bien, si no pudiera determinarse así y tampoco teninedo en cuenta la residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato, o si existieren vínculos MANIFIESTAMENTE más estrechos con la Ley de otro país distinto, el Juez aplicaría Ley de ese estado, pero este no es el caso, porque el supuesto no dice que exista ni deja entrever que exista vínculo más estrecho con otro país, por lo que la Ley aplicable es la de Argentina.

En cuanto a si pueden elegir la ley inglesa, SÍ se puede, pues es un reglamento Universal, que permite elegir a las partes, siempre que no exista contrariedad con el público del foro y que no se desvirtúe la coherencia interna del contrato, elegir la ley que más convenga a sus intereses, incluso si se trata de una ley extranjera, y no depende de los vínculos con ese país.


El supuesto práctico del matrimonio, por su parte, y dado que no tienen nacionalidad común, por lo que ese foro no se aplica, debemos ir a los foros siguientes:

1. En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los
órganos jurisdiccionales del Estado miembro:

a) en cuyo territorio se encuentre:

- la residencia habitual de los cónyuges, (NO TIENEN RESIDENCIA COMÚN CUANDO SE INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO) o
- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, (NO SE DA ESTE CASO)o
- la residencia habitual del demandado (ESPAÑA, POR LO QUE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES SÍ SERÍAN COMPETENTES), o
- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges (NO DICE QUE SEA CONJUNTA), o
- la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
- la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión (LA DEMANDANTE ES NACIONAL FRANCESA, PERO SÓLO ESTÁ EN PARÍS 4 MESES RESIDIENDO, LE QUEDAN DOS PARA QUE PUEDAN SER COMPETENTES LOS TRIBUNALES FRANCESES).

b) de la nacionalidad de ambos cónyuges (ESTA CONEXIÓN QUEDA DESCARTADA, POR QUE DE INICIO SON NACIONALES DE DISTINTOS PAÍSES, POR LO QUE YO NI SIQUIERA HAGO REFERENCIA A ÉL).

Por tanto, PORTUGAL no es competente; FRANCIA tampoco es competente, lo será en 2 meses, pero no lo es actualmente; ESPAÑA es el único foro competente si la demandante quiere interponer la demanda de divorcio (MODIFICACIÓN DEL VÍNCULO) en el momento actual, pues es la residencia habitual del demandado, pues el marido se va a Málaga. Recordemos que al ser nacionales y/o residentes en UE, la mujer sólo podrá interponer demanda ante tribunales españoles, y sino se diera tampoco esta conexión, no podría interponer demanda (pues no se aplican foros internos del país del Estado Miembro), debiendo esperar a que se den las conexiones oportunas que establezca el reglamento.

Saludos amigos, y espero que sea de ayuda.

Desconectado jirafilla

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #552 en: 09 de Junio de 2014, 12:13:43 pm »
sabeis cuando pondrán las plantillas?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #553 en: 09 de Junio de 2014, 12:15:42 pm »
Desde cuando ponen plantillas en privado??
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Desconectado Daniela10

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #554 en: 10 de Junio de 2014, 15:54:41 pm »
Hola compañeros,

Quisiera contar lo que me ha pasado con el examen de Internacional Privado.
Resulta que como ya están los exámenes escaneados en la valija virtual pues me los he imprimido para tenerlos en papel, pero resulta que va y no me dí cuenta que en el examen de Internacional Privado rellené un folio más, daban dos y yo pedí otro y en ese rellené los casos prácticos, ahora me asalta la duda de si se podía o no y estoy en un sin vivir porque además el examen me salió realmente bien...
Si alguien sabe de alguien que le haya ocurrido lo mismo ya me diréis
Gracias!!!!!

Desconectado Daniela10

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #555 en: 10 de Junio de 2014, 15:55:46 pm »
Hola compañeros,

Quisiera contar lo que me ha pasado con el examen de Internacional Privado.
Resulta que como ya están los exámenes escaneados en la valija virtual pues me los he imprimido para tenerlos en papel, pero resulta que va y no me dí cuenta que en el examen de Internacional Privado rellené un folio más, daban dos y yo pedí otro y en ese rellené los casos prácticos, ahora me asalta la duda de si se podía o no y estoy en un sin vivir porque además el examen me salió realmente bien...
Si alguien sabe de alguien que le haya ocurrido lo mismo ya me diréis
Gracias!!!!!

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #556 en: 10 de Junio de 2014, 15:58:34 pm »
Daniela el espacio es tasado, lo indica en el enunciado, de todas formas envía un email al departamento diciendo lo que te ha pasado, suelen "perdonar" estos despistes, pero es mejor que te pongas en contacto con ellos.
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Desconectado Daniela10

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #557 en: 10 de Junio de 2014, 19:12:11 pm »
Gracias, Pravias
Ya me he puesto en contacto con el departamento y les he explicado lo ocurrido, espero que tengan consideración y me corrijan todo.

Desconectado jalcolea10

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #558 en: 16 de Junio de 2014, 11:06:14 am »
ya han salido las NOTAS

Desconectado jalcolea10

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #559 en: 16 de Junio de 2014, 11:08:57 am »
HAN SALIDO LAS NOTAS DE LA SEGUNDA SEMANA!!!