Rutger pone tanto en los apuntes como esquemas ley nacional de cualquiera de ellos y voy a mirar en el libro
Art, 8 del Reglamento (UE) 1259/2010
Ley aplicable a falta de elección por las partes. A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado:
a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interporsición de la demanda o, en su defecto
b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el periodo de residencia..., esto ya se ha escrito (hay un caso sobre dos portuguese, en el que uno de los cónyuges aún reside en España, de ahí que se aplique la ley española), o en su defecto
c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto
d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Yo interpreto ese apartado c) como ILSE, no indica que ambos cónyuges tengan la misma nacionalidad, sino que será aplicable la ley del Estado de la nacionalidad de ambos, es decir, que no tienen por qué ser nacionales de un mismo Estado.
Al final, ya que no se indica nada, el tribunal español podrá declarar el divorcio conforme a la ley española por aplicación del art. 8 apartado d) del cuerpo legal citado.