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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 93688 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #280 en: 24 de Abril de 2014, 11:30:34 am »
Cuando un tribunal español conoce de una demanda de divorcio de un matrimonio entre alemana y español, residentes en Alemania y España, respectivamente,qué ley debe aplicar para determinar si el divorcio puede ser declarado.

Esto es lo que dice el libro se aplica el reglamento 1259/2010 y las partes pueden elegir entre estas leyes:
-Residencia habitual, última residencia cuando uno de ellos todavía vive allí, o la nacional de cualquiera de ellos, todas ellas fijadas en el momento de elección y finalmente la lex fori.
Si las partes no han elegido ningunas entraría en juego el artículo 8 que dice que serían las mismas leyes fijadas en la demanda, pero ahora con carácter jerarquizado.

Podríamos contestar que como son residentes en distintos países podrían elegir la nacional de cualquiera de ellos (alemana o española) o la ley española (lex fori).
Si no eligen ninguna y no entran en juego ninguna ley del artículo 8 sería la ley de presentación de manda (española)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #281 en: 24 de Abril de 2014, 11:32:37 am »
Pravias al parecer el libro está mal...

Lo he preguntado en alf, porque creemos que no sería nacionalidad de cualquiera de ellos, así que iría directamente a la lex fori por jerarquía

Los foros son los mismo tanto si eligen como si no, pero d forma jerarquizada, creo. Así que el error no se sabe si es nacionalidad común o cualquiera de ellos.

Podrían elegir entre su nacionalidad común, pero como no son de nacionalidad común pasaría a la lex fori.

 ???

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #282 en: 24 de Abril de 2014, 11:39:23 am »
Ya me estoy liando  :(, yo he dicho que si no eligen sería la ley del foro (la española) que es dónde se presenta la demanda.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #283 en: 24 de Abril de 2014, 11:45:41 am »
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Ya me estoy liando  :(, yo he dicho que si no eligen sería la ley del foro (la española) que es dónde se presenta la demanda.

no, tú has dicho:

Podríamos contestar que como son residentes en distintos países podrían elegir la nacional de cualquiera de ellos (alemana o española) o la ley española (lex fori).
Y no pueden elegir entre la nacionalidad de cualquiera de ellos, podrían elegir la nacionalidad común de ellos, que como no es común no pueden.

Y después:
Si no eligen ninguna y no entran en juego ninguna ley del artículo 8 sería la ley de presentación de manda (española)

Esto sí.

Pero está en el aire que todavía no se sabe si hay error o no.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #284 en: 24 de Abril de 2014, 11:52:47 am »
la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyu­ges en el momento en que se celebre el convenio, o
d) la ley del foro.
Esto es lo que dice el artículo 5, se entiende que es la nacionalidad de cualquiera de ellos no tiene porqué ser común no?, o tu piensas que debe ser común?
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #285 en: 24 de Abril de 2014, 11:54:44 am »
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la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyu­ges en el momento en que se celebre el convenio, o
d) la ley del foro.
Esto es lo que dice el artículo 5, se entiende que es la nacionalidad de cualquiera de ellos no tiene porqué ser común no?, o tu piensas que debe ser común?

Has leído los mensajes anteriores? el debate?  ::)

entendemos que en el libro viene una cosa y en el reglamento otra, míralo y verás... que hay error en alguna parte y por lo tanto apuntes y esquemas en ese apartado estarían mal.

Bueno, que taampoco quiero liar a nadie.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #286 en: 24 de Abril de 2014, 12:06:00 pm »
Ok acabo de leer lo que dicen el resumen de Oviedo y el del otro sitio es que es la nacionalidad común, mirando el reglamento no lo especifica o yo al menos no veo que tenga que ser común, pero cualquiera lleva la contraria a los expertos jj.
A ver que dicen en Alf
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #287 en: 24 de Abril de 2014, 12:11:57 pm »
No puedo con esta asignatura, si ya es complicado con el manual y la ley delante no se que va a pasar el día del examen sin ayuda  :'(
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #288 en: 24 de Abril de 2014, 12:16:43 pm »
Yo me voy "enterando" gracias a las miles de consultas que hago aquí, y que respondéis... si no yo no sé qué sería de mí con esta asignatura.

También unas cuantas horillas, pero solo unas cuantas jjj

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #289 en: 24 de Abril de 2014, 12:28:39 pm »
ILSE te han respondido; rutger tenía razón, hay que cambiar el manual, es un error, y quien tenga el libro de los prácticos con la legislación, ¡también!, uffffffffffffffffffff, grrrrrrrrrrrrrrrr, arrrrrrrrrrrrrrrrgggg

aplicación de la lex fori, ley española por presentación de la demanda, supongo,

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #290 en: 24 de Abril de 2014, 14:22:49 pm »
Qué alivio...!!!!!!!
Lo de tener un libro de teoría con un error y que luego se traslade también al de práctica...
Pues como que cambia bastante la solución del caso...
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #291 en: 24 de Abril de 2014, 15:28:25 pm »
jjeje estaba cantado  ;D

Bueno, habrá que corregir ese apartado, creo que alguna compañera encontró algún error más, pero en este caso en número d artículos

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #292 en: 24 de Abril de 2014, 17:16:10 pm »
Francesa y español ambos residen en francia en el momento de la demanda, quieren adoptar a un niño alemán y traerlo a  españa.
Te preguntan:
1.Si los tribunales españoles serían competentes.
2. Qué ley sería aplicable.
3. Para el reconocimiento qué instrumento jurídico sería aplicable cuando el niño quieren adoptarlo en alemania y traerlo a España.

quién se anima? no sé si me falta algún dato en el enunciado.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #293 en: 24 de Abril de 2014, 17:31:10 pm »
Se regularía por el Convenio de la Haya 1993 porque hay traslado y residencia entre dos países diferentes.
Como el CHaya no establece la ley aplicable nos vamos a la LAI.

Artículo 14 Competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales

1. Con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos:

a) Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.
b) Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.
Que pasa en este supuesto que los adoptantes tienen distinta nacionalidad?
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #294 en: 24 de Abril de 2014, 17:42:41 pm »
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Se regularía por el Convenio de la Haya 1993 porque hay traslado y residencia entre dos países diferentes.
Como el CHaya no establece la ley aplicable nos vamos a la LAI.

Artículo 14 Competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales

1. Con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos:

a) Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.
b) Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.
Que pasa en este supuesto que los adoptantes tienen distinta nacionalidad?

Cuando sean de distinta nacionalidad será de aplicación la ley española:
- si el adoptando reside habitualmete en españa o,
- si va a ser trasladado a españa con objeto de establecerla.

Y será la ley extranjera:

-si el adoptando no reside en españa y,
- tampoco vaya a ser trasladado a españa para establecerla.

No lo tengo muy claro, podría ser la ley extranjera? porque lo que se daría en españa sería el reconocimiento ya que la constitución de la adopción se ha dado en alemania y lo que hacen es traer al niño a españa.


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #295 en: 24 de Abril de 2014, 17:47:33 pm »
Tengo una duda un poco tonta la adopción en España que la da un tribunal? o son autoridades?
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #296 en: 24 de Abril de 2014, 17:50:45 pm »
Pero primero tendríamos que ver si los tribunales españoles son competentes, y en este caso según la LAI no entrarían en estos dos supuestos
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #297 en: 24 de Abril de 2014, 17:50:56 pm »
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Tengo una duda un poco tonta la adopción en España que la da un tribunal? o son autoridades?

diría que las autoridades judiciales y consulares...

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #298 en: 24 de Abril de 2014, 17:53:41 pm »
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Pero primero tendríamos que ver si los tribunales españoles son competentes, y en este caso según la LAI no entrarían en estos dos supuestos

por qué?

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #299 en: 24 de Abril de 2014, 17:56:07 pm »
Solicitud en España:
Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública española competente en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.
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1 supuesto adoptando el niño es aleman y entendemos que reside en Alemania, no entraría
2 supuesto adoptante es español entraría, pero como está casado con un francés tengo esa duda si es o no, porque imagino que adoptan los dos en conjunto no?
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